ATS, 11 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Noviembre 2021

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 11/11/2021

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7951/2020

Materia: FUNCION PUBLICA Y PERSONAL

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

Secretaría de Sala Destino: 004

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 7951/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmas. Sras. y Excmos. Sres.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

Dª. María Isabel Perelló Doménech

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Rafael Toledano Cantero

Dª. Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 11 de noviembre de 2021.

HECHOS

PRIMERO

Mediante la resolución de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Juan Ramón Jiménez de Huelva, de 19 de septiembre de 2019, se desestima la solicitud de doña Crescencia sobre el abono de los trienios correspondientes en la categoría de Auxiliar de Enfermería, y los que corresponderían por la categoría que efectivamente desempeña de Enfermera por promoción interna temporal.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra dicha actuación administrativa por la representación procesal de doña Crescencia, es resuelto mediante la sentencia de 3 de diciembre de 2019, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Huelva, dictada en el procedimiento abreviado núm. 169/2019.

La sentencia estima el recurso y reconoce el derecho del recurrente a percibir los trienios correspondientes a la categoría de ATS/DUE desde 2015 y no como hasta ahora que se le viene retribuyendo por tal concepto como grupo C2 correspondiente a auxiliar de enfermería, y se acuerda respecto los últimos cuatro años y se proceda a la regularización en su situación personal de forma correcta y automática de los trienios que vaya perfeccionando en el futuro. Todo ello, con sustento en la doctrina de la de 15 de octubre de 2019 (RCA 189972017), donde se determinó la doctrina sobre el cálculo de los trienios devengados por personal estatutario fijo por los servicios prestados en régimen de promoción interna temporal en puesto de categoría superior, a partir del momento en que se adquiere esa categoría. Efectos pro futuro de ese cálculo, que supone retribuir esos trienios en la cuantía correspondiente a la categoría superior.

TERCERO

Contra la anterior sentencia ha preparado recurso de casación el Letrado de la Administración Sanitaria Andaluza quien, en resumen, denuncia como infringido el artículo 35.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario. Argumenta que, en el presente caso, no existe término idóneo de comparación dado que el trienio es un concepto retributivo básico que se devenga en el momento en que se cumple el tiempo de servicios necesario para ello, de acuerdo con las circunstancias del Cuerpo, Grupo, Escala o categoría de pertenencia en que se encuentra en activo, siendo tal la categoría de auxiliar administrativo, subgrupo C2, incorporándose los derechos retributivos del empleado público a partir del mismo momento de su perfeccionamiento.

Articula el escrito de preparación en los supuestos de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia recogidos en el artículo 88.2 b) y c) y en la presunción del artículo 88.3.a), ambos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA). Solicita un pronunciamiento casacional sobre la siguiente cuestión: " si la doctrina mantenida por esta Sala en recientes sentencias de 12 de noviembre de 2019 (recurso de casación núm. 2618/2017 ) y de 15 de octubre de 2019 (recurso de casación núm. 1899/2017 ) sobre el reconocimiento de los trienios a quienes han consolidado la última categoría al adquirir la condición de personal estatutario fijo, es extensible o no a quienes aún siguen en promoción interna y no han consolidado la categoría superior."

CUARTO

Por auto de 11 de diciembre de 2020, el Juzgado tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de 30 días ante esta Sala del Tribunal Supremo, así como la remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.

Se ha personado, en concepto de recurrente, la representación procesal del Servicio Andaluz de Salud y, en calidad de parte recurrida, doña Crescencia, quien no ha formulado oposición a la admisión del presente recurso con ocasión al trámite conferido.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Cumplidas las exigencias que impone al escrito de preparación el art. 89.2 de la LJCA, procede abordar si concurre interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, la cuestión que se entiende plantea interés casacional objetivo es si la doctrina mantenida por esta Sala en recientes sentencias de 12 de noviembre de 2019 (recurso de casación núm. 2618/2017) y de 15 de octubre de 2019 (recurso de casación núm. 1899/2017), sobre el reconocimiento de los trienios a quienes han consolidado la última categoría al adquirir la condición de personal estatutario fijo, es extensible o no a quienes aún siguen en promoción interna y no han consolidado la categoría superior.

La admisión se justifica en este caso en virtud de los apartados b) y c) del artículo 88.2 de la LJCA, por el impacto que la cuestión produce en el ámbito de personal y el cómputo de trienios, y la virtualidad expansiva del pronunciamiento al afectar a un número elevado de trabajadores en el ámbito sanitario.

Ello, además, se halla respaldado por las sentencias de 16 de diciembre de 2020, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, dictadas en los recursos de casación núms. 6511/2018 y 2308/2019, planteados en términos similares. Asimismo, la sentencia de 4 de marzo de 2021 recaída en el recurso de casación núm. 1116/2018 y las sentencias de 29 de septiembre de 2021, dictadas en los recursos de casación núms. 4670/2019 y 4256/2019. Las sentencias estiman haber lugar a los respectivos recursos de casación formulados por las Administraciones autonómicas, y concluyen que el reconocimiento de los trienios a quienes han consolidado la última categoría al adquirir la condición de personal estatutario fijo (reconocido en la SSTS de 12 de noviembre de 2019, recurso de casación núm. 2618/2017 y de 15 de octubre de 2019, recurso de casación núm. 1899/2017), no es extensible a quienes aún siguen en promoción interna y no han consolidado la categoría superior.

SEGUNDO

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4 de la LJCA, procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por el Letrado del Servicio Andaluz de Salud, contra la sentencia de 3 de diciembre de 2019 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Huelva, dictada en el procedimiento abreviado núm. 169/2019.

Y, a tal efecto, precisamos que la cuestión que reviste existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en aclarar si la doctrina mantenida por esta Sala en las recientes sentencias de 12 de noviembre de 2019 (recurso de casación núm. 2618/2017) y de 15 de octubre de 2019 (recurso de casación núm. 1899/2017), sobre el reconocimiento de los trienios a quienes han consolidado la última categoría al adquirir la condición de personal estatutario fijo, es extensible, o no, a quienes aún siguen en promoción interna y no hayan consolidado la categoría superior, así como su extensión temporal.

Señalamos, además, que las normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación son las invocadas en el escrito de preparación, el artículo 35.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario, sin perjuicio de que la cuestión pueda extenderse a otras normas o cuestiones jurídicas, si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, siguiendo los precedentes indicados que han sido ya resueltos.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el art. 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm. 7951/2020,

La Sección de Admisión acuerda:

PRIMERO

Admitir a trámite el recurso de casación preparado por el Letrado del Servicio Andaluz de Salud, contra la sentencia de 3 de diciembre de 2019 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Huelva, dictada en el procedimiento abreviado núm. 169/2019.

SEGUNDO

Precisar que la cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en aclarar si la doctrina mantenida por esta Sala en recientes sentencias de 12 de noviembre de 2019 (recurso de casación núm. 2618/2017) y de 15 de octubre de 2019 (recurso de casación núm. 1899/2017), sobre el reconocimiento de los trienios a quienes han consolidado la última categoría al adquirir la condición de personal estatutario fijo, es extensible, o no, a quienes aún siguen en promoción interna y no hayan consolidado la categoría superior, así como su extensión temporal.

TERCERO

Señalamos, que las normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación será el artículo 35.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario. Todo ello, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras normas o cuestiones jurídicas, si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

CUARTO

Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

QUINTO

Comunicar inmediatamente al Juzgado la decisión adoptada en este auto.

SEXTO

Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.

Así lo acuerdan y firman.

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