ATS, 11 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Noviembre 2021

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 11/11/2021

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 987/2021

Materia: FUNCION PUBLICA Y PERSONAL

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

Secretaría de Sala Destino: 002

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 987/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmas. Sras. y Excmos. Sres.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

Dª. María Isabel Perelló Doménech

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Rafael Toledano Cantero

Dª. Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 11 de noviembre de 2021.

HECHOS

PRIMERO

La resolución de 6 de marzo de 2017 del Director Gerente del Hospital Regional Universitario de Málaga, desestima las solicitudes de 13 de febrero de 2017, formuladas por doña Debora, relacionadas con sus nombramientos como personal estatutario temporal (períodos 1-6-2014 a 24-1-2015 y 1-2-2016 a 19-10-2016), habiendo diferido su incorporación al día siguiente a finalizar los permisos por maternidad o lactancia natural.

Doña Debora presta servicios de forma ininterrumpida con la categoría de Facultativo Especialista del Área de Medicina Interna del Hospital Regional Universitario de Málaga, desde 2007, estando inscrita como personal estatutario temporal inscrita en bolsa de contratación temporal.

Le fueron ofertados dos nombramientos, el primero del 1 de junio de 2014 al 31 de enero de 2015, y el segundo, del 1 de febrero de 2016 al 31 de enero de 2017, y en el momento que le fueron ofertados se encontraba embarazada y en situación de Incapacidad Temporal, optando por diferir su incorporación efectiva al día inmediato siguiente a finalizar el período de maternidad, siempre que la causa que motivó el nombramiento aún permanezca, produciéndose las respectivas incorporaciones efectivas, el 24 de enero de 2015, y el 20 de octubre de 2016, respectivamente.

El período de vigencia del nombramiento mientras no se había producido la incorporación efectiva, se computó únicamente a efectos de experiencia profesional, en virtud del punto IV. 11.5 de la resolución de 21 de junio de 2010, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dispone la aprobación y publicación del texto refundido y actualizaciones del Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad, suscrito entre la Administración y las organizaciones sindicales, sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud. El nombramiento no produjo plenos efectos ante la falta de incorporación efectiva.

SEGUNDO

La citada resolución es objeto del procedimiento abreviado núm. 173/2017, tramitado ante el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 3 de Málaga, siendo desestimado por la sentencia de fecha 16 de octubre de 2018.

La sentencia resuelve aplicando el tenor literal del punto IV. 11.5 de la Resolución de 21 de junio de 2010 de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, donde se determina que, si se acepta un nombramiento temporal y se opta por continuar disfrutando el permiso por maternidad o paternidad, o el disfrute de los permisos por riesgo de embarazo o lactancia, se le garantizará el nombramiento aceptado, a efectos de cómputo de la experiencia profesional y se producen 2 efectos:

  1. - La persona puede seguir disfrutando cualquiera de los permisos citados, y la incorporación efectiva pasa al día inmediato siguiente al de la finalización del permiso.

  2. - Si opta por continuar disfrutando el permiso de maternidad o paternidad, se indica que la SS le abonará, si cumple los requisitos, las prestaciones que por su situación le correspondan.

Sin embargo, no recoge similar previsión cuando se trate de permisos por riesgo de embarazo o lactancia natural.

En virtud de lo indicado, el Juzgado no considera que exista discriminación por razón del estado de gestación.

TERCERO

Disconforme con la sentencia, la representación de doña Debora interpone recurso de apelación, que es estimado parcialmente, en lo relativo a las costas, por la sentencia de 10 de septiembre de 2020, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del del Tribunal Superior de Justicia de Málaga, dictada en el recurso de apelación núm. 1087/2019.

La Sala resuelve confirmando, en lo que nos concierne, el criterio del Juzgado, indicando que el principio de indemnidad aplicable a las situaciones de embarazo, como garantía del derecho a la igualdad previsto en el artículo 14 de la Constitución, estaría satisfecho por el mencionado punto IV del punto 11.5 de la resolución aplicable, garantizando ala interesada su nombramiento para cuando pueda incorporarse al servicio de forma efectiva, y computando el período no trabajo como experiencia profesional y sobre los aspectos retributivos derivados de no formalizarse el nombramiento, entiende que se encuentran garantizados por otras vías, o todavía no se han ocasionado.

Durante la situación de IT la actora habría percibido de la Seguridad Social la prestación correspondiente, mantenida en forma de prestación por maternidad tras el parto y no se ha acreditado que fuera inferior a la que correspondería a cualquier otra profesional que ostentase en propiedad la plaza. La sentencia concluye que respecto las consecuencias administrativas en materia de trienios o carrera profesional, deberán analizarse cuando se produzcan las situaciones.

CUARTO

Disconforme con la sentencia, la representación de doña Debora prepara recurso de casación en el que denuncia la infracción de los artículos 14 de la Constitución, la Directiva 2002/73/CE y los artículos 3, 8, 3, 51 a), b) y f) de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Punto IV 11.5.5 y 6 de la Resolución de 21 de junio de 2010, de la Dirección de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud.

El recurso de casación se funda en los apartados a), c) e) y f) del artículo 88.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA). Defiende, que la doctrina fijada por la sentencia recurrida vulnera la doctrina, en esencia, de las SSTC 162/2016, de 13 de octubre (por error se indica de 3 de octubre), y 2/2017, de 16 de enero, relativas a la discriminación que supone cualquier perjuicio laboral que se derive para la mujer de su embarazo o maternidad, argumentando la proyección expansiva que la doctrina reviste y la vulneración que supone de la STJUE de 16 de febrero de 2006, C-2914/2004, sobre la prohibición de cualquier discriminación que sufra una trabajadora por razón de la maternidad.

QUINTO

Por auto de 28 de enero de 2021, la Sala de instancia, tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de 30 días ante esta Sala del Tribunal Supremo, así como la remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.

Se ha personado el representante de doña Debora en concepto de recurrente, así como el Letrado del Servicio Andaluz de Salud, en calidad de parte recurrida, sin formular oposición.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Como cuestión previa y desde un punto de vista formal, debe señalarse que el escrito de preparación cumple con las exigencias del artículo 89.2 LJCA, por lo que nada puede oponerse a la admisibilidad del recurso desde el punto de vista de los subapartados a) y b) del artículo 90.4 LJCA.

SEGUNDO

Cumplidas las exigencias que impone el art. 89.2 de la LJCA, esta Sección, entiende que el recurso de casación reviste interés casacional para la formación de jurisprudencia, a fin de que se emita pronunciamiento, sobre si constituye una discriminación por razón de sexo ( art. 14 de la Constitución española), la actuación administrativa que, ante la situación de incapacidad temporal por embarazo de una profesional sanitaria integrada en la bolsa de empleo, a la que correspondería un nombramiento como personal estatutario temporal, posterga la efectividad de dicho nombramiento a la finalización de la situación de baja por incapacidad temporal y del posterior permiso de maternidad, y no reconoce a la trabajadora temporal, respecto a ese periodo de tiempo en que se demoró la efectividad del nombramiento, ningún efecto distinto al mero computo como experiencia profesional a efectos de procesos selectivos de esa misma Administración sanitaria

Y ello por considerar que, en los términos en que se formula el escrito de preparación, concurre el apartado c) del artículo 88.2 de la LJCA, por la virtualidad expansiva de la doctrina a examen, así como por la afectación a la doctrina constitucional existente sobre prohibición de cualquier perjuicio laboral que derive de la situación de embarazo de una mujer o su maternidad.

La normativa que se entiende será, en principio, objeto de interpretación es la contenida en los artículos 14 de la Constitución, y los artículos 3, 8, 3, 51 a), b) y f) de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Punto IV 11.5.5 y 6 de la resolución de 21 de junio de 2010, de la Dirección de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el art. 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm. 987/2021,

La Sección de Admisión

acuerda:

PRIMERO

Admitir a trámite el recurso de casación por la representación de doña Debora, contra la sentencia de 10 de septiembre de 2020, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede Málaga), en el recurso de apelación núm. 1087/2019.

SEGUNDO

Precisar que la cuestión en las que entendemos, en principio, existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia sobre si constituye una discriminación por razón de sexo ( art. 14 de la Constitución española), la actuación administrativa que, ante la situación de incapacidad temporal por embarazo de una profesional sanitaria integrada en la bolsa de empleo, a la que correspondería un nombramiento como personal estatutario temporal, posterga la efectividad de dicho nombramiento a la finalización de la situación de baja por incapacidad temporal y del posterior permiso de maternidad, y no reconoce a la trabajadora temporal, respecto a ese periodo de tiempo en que se demoró la efectividad del nombramiento, ningún efecto distinto al mero computo como experiencia profesional a efectos de procesos selectivos de esa misma Administración sanitaria.

TERCERO

Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación las contenidas en los artículos 14 de la Constitución, y los artículos 3, 8, 3, 51 a), b) y f) de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Punto IV 11.5.5 y 6 de la resolución de 21 de junio de 2010, de la Dirección de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud.

Todo ello, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras normas o cuestiones jurídicas, si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

CUARTO

Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

QUINTO

Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

SEXTO

Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.

Así lo acuerdan y firman.

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