ATC 89/2021, 4 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2021
Número de resolución89/2021

Sala Primera. Auto 89/2021, de 4 de octubre de 2021. Recurso de amparo 4809-2016. No haber lugar al incidente de ejecución de la STC 145/2019 de 25 de noviembre, promovido por don Ion Datcu.

Excms. Srs. don Juan José González Rivas, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón.

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 18 de junio de 2021, el procurador de los tribunales don Luis Fernando Pozas Osset, en nombre y representación de don Ion Datcu y bajo la dirección del abogado don César Pinto Cañón, al amparo del art. 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), formuló incidente de ejecución de la STC 145/2019 , de 25 de noviembre. Sostiene el recurrente que transcurrido cerca de un año y medio desde que se dictó la sentencia por la que se obligaba a resolver la reclamación de responsabilidad patrimonial de forma respetuosa con los derechos fundamentales, la Secretaría de Estado de Justicia no ha resuelto la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por don Ion Datcu, o, en su caso, no se le ha notificado. Solicita que se adopten las medidas de ejecución necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo de la referida sentencia. En concreto propone:

    1.º Requiera al secretario de Estado de Justicia para que informe en el plazo de 20 días a esta Sala Segunda del Tribunal Constitucional de las actuaciones llevadas a cabo tendentes al cumplimiento del fallo de la sentencia.

    2.º Requiera al secretario de Estado de Justicia para que resuelva la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por don Ion Datcu de forma respetuosa con los derechos fundamentales a la igualdad y a la presunción de inocencia y establezca que corresponde llevar a cabo su cumplimiento en el plazo de un mes desde que se le comunique este requerimiento.

    3.º Se advierta al secretario de Estado de Justicia de que recibido el informe o transcurrido los plazos que fije, si el tribunal apreciase el incumplimiento total o parcial de su resolución, podrá adoptar cualesquiera de las medidas estipuladas en el apartado 4 del artículo 92 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en concreto, imponer multa coercitiva de tres mil euros si incumpliere las resoluciones del tribunal, pudiendo reiterar la multa hasta el cumplimiento íntegro de lo mandado; acordar la suspensión en sus funciones como autoridad de la administración responsable del incumplimiento, durante el tiempo preciso para asegurar la observancia de los pronunciamientos del Tribunal o, en su caso, deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder

    .

  2. Los hechos de los que trae causa el escrito promoviendo el incidente de ejecución son, en síntesis, los siguientes:

    1. Por esta Sala Primera se dictó la STC 145/2019 , de 25 de noviembre, en la que estimando el recurso de amparo interpuesto por el recurrente, declaró vulnerado el derecho a la igualdad (art. 14 CE) y el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), y la nulidad de la sentencia de 7 de julio de 2016 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 7-2015 y de la resolución del secretario de Estado de Justicia de 8 de octubre de 2014, recaída en el expediente núm. 605-2012, por la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la administración de justicia. Asimismo acordó retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de la última resolución citada para que se resolviera la reclamación de responsabilidad patrimonial de forma respetuosa con los derechos fundamentales a la igualdad y a la presunción de inocencia.

    2. Notificada la sentencia del Tribunal Constitucional al Ministerio de Justicia, la Subdirección General de Colaboración Institucional para el Servicio Público de Justicia solicitó un testimonio de las actuaciones judiciales a la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo remitido el 11 de noviembre de 2020 el testimonio del recurso de apelación núm. 638-2009. Posteriormente, el 24 de junio de 2021, solicitó nuevo testimonio de actuaciones, en este caso a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid (procedimiento ordinario 15-2010), que fue recibido el 28 de julio de 2021.

    3. El 29 de junio de 2021 la directora general para el Servicio Público de Justicia ha dictado propuesta de resolución por la que estima parcialmente, previo dictamen del Consejo de Estado, la reclamación de indemnización sobre responsabilidad patrimonial de la administración de justicia formulada por la representación de don Ion Datcu y, en consecuencia, reconoce el derecho del reclamante a percibir una indemnización de 42 670 €.

  3. Mediante providencia de 12 de julio de 2021, la Sala Primera de este tribunal acordó, conforme a lo dispuesto en el art. 92 LOTC, tener por promovido incidente de ejecución de la STC 145/2019 , frente a la inactividad de la Secretaría de Estado del Ministerio de Justicia en el cumplimiento de lo decidido en la sentencia del Tribunal Constitucional citada, y dar traslado del escrito formulando incidente de ejecución a la Secretaría de Estado del Ministerio de Justicia y al Ministerio Fiscal a los efectos que puedan ser oídos sobre el mismo en el plazo de diez días.

  4. El 20 de julio de 2021 el abogado del Estado presentó escrito al que acompañaba el informe sobre la ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional 145/2019 firmado por el secretario de Estado de Justicia, y la propuesta de resolución de la directora general para el Servicio Público de Justicia por la que se estima parcialmente la reclamación formulada por don Ion Datcu, y, en consecuencia el abogado del Estado considera que la Secretaría de Estado de Justicia está cumpliendo con la sentencia citada no siendo precisa la adopción de las medidas previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

  5. El fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó sus alegaciones mediante escrito registrado el día 2 de septiembre de 2021. Tras examinar las actuaciones y exponer la doctrina del Tribunal Constitucional relativa a la ejecución de sentencias, “entiende que las medidas de ejecución interesadas por el recurrente no resultan, en este momento y en orden a la específica función que la citada doctrina del tribunal atribuye a esta clase de incidente, necesarias para asegurar el debido cumplimiento de la sentencia que se trata de ejecutar, puesto que el Órgano de la administración que viene obligado a ello acredita haber llevado a cabo, si bien con un evidente retraso, las actuaciones dirigidas a resolver sobre la pretensión indemnizatoria, hallándose pendiente su resolución definitiva, como se ha expuesto, de la actuación del Consejo de Estado”. Por todo ello, el fiscal entiende que no procede acceder a lo solicitado por la representación procesal del recurrente en el presente incidente de ejecución.

Fundamentos jurídicos

  1. El presente incidente de ejecución del artículo 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) tiene por objeto la inactividad de la Secretaría de Estado de Justicia a la que se atribuye por el recurrente el incumplimiento de lo ordenado en la STC 145/2019 , de 25 de noviembre, por haber transcurrido cerca de año y medio sin que se haya resuelto la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada.

    El abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, se han opuesto al incidente de ejecución planteado. Consideran que al haberse dictado el 29 de junio de 2021 por la directora general para el Servicio Público de Justicia una propuesta de resolución por la que estima parcialmente, previo dictamen del Consejo de Estado, la reclamación de indemnización sobre responsabilidad patrimonial de la administración de justicia formulada por la representación de don Ion Datcu, las medidas solicitadas no son necesarias para asegurar el debido cumplimiento de la sentencia dictada.

  2. El artículo 92 LOTC faculta a las partes en el proceso constitucional a promover el incidente de ejecución y proponer al tribunal las medidas de ejecución necesarias para garantizar el efectivo cumplimiento de sus resoluciones.

    Cumple advertir que “conforme a la jurisprudencia constitucional (entre otros, AATC 107/2009 , de 24 de marzo, FJ 2, y 177/2012 , de 2 de octubre, FJ 2), los arts. 87.1 —párrafo primero— y 92 LOTC tienen por finalidad garantizar la defensa de la posición institucional del Tribunal Constitucional y la efectividad de sus sentencias y resoluciones, protegiendo su ámbito jurisdiccional frente a cualquier intromisión ulterior de un poder público que pudiera menoscabarla. Establecen que todos los poderes públicos están obligados al cumplimiento de lo que el Tribunal Constitucional resuelva (párrafo primero del art. 87.1 LOTC), así como la facultad de este tribunal de anular cualquier acto o resolución que incumpla, menoscabe o contravenga las resoluciones dictadas en el ejercicio de su jurisdicción (art. 92.1 LOTC), ofreciendo al mismo tiempo las suficientes garantías a los órganos autores de los actos o resoluciones susceptibles de ser anuladas; junto a la necesaria motivación de la decisión del tribunal, en forma de auto, susceptible de recurso de súplica (art. 93.2 LOTC), se exige la previa audiencia del Ministerio Fiscal y la del órgano al que sea imputable el acto o resolución controvertido (así como la de quienes intervinieron en el proceso constitucional correspondiente, en su caso)” (ATC 141/2016 , de 19 de julio, FJ 2).

    La sentencia del Tribunal Constitucional cuya ejecución pretende el recurrente (STC 145/2019 ), obligaba a que se resolviera la reclamación de responsabilidad patrimonial de forma respetuosa con los derechos fundamentales a la igualdad y a la presunción de inocencia.

    Como indica el fiscal, la directora general para el Servicio Público de Justicia, con posterioridad a que se presentara el incidente de ejecución —por tanto, desconociéndolo el recurrente—, ha dictado propuesta de resolución por la que estima parcialmente, previo dictamen del Consejo de Estado, la reclamación de indemnización sobre responsabilidad patrimonial de la administración de justicia formulada por la representación de don Ion Datcu, y, en consecuencia, reconoce el derecho del reclamante a percibir una indemnización de 42 670 €.

    Es cierto que la sentencia cuya ejecución se pretende todavía no ha sido cumplida, pues la propuesta de resolución no resuelve definitivamente la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial al encontrarse pendiente el dictamen del Consejo de Estado. Ahora bien, atendida la finalidad constitucional del incidente de ejecución, esto es, garantizar la defensa de la posición institucional del Tribunal Constitucional y la efectividad de sus sentencias y resoluciones, las medidas de ejecución que el recurrente pretende no se acomodan, en este momento y estado de tramitación del procedimiento administrativo, a la satisfacción de la finalidad rectora del incidente de ejecución, por lo que procede su desestimación, todo ello, como indica el Ministerio Fiscal “sin perjuicio, como es obvio, de que la sucesión de actuaciones futuras pudiera ser objeto de cualquier nuevo incidente dirigido a la efectiva y satisfactoria ejecución de la sentencia de amparo”.

    Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

No haber lugar al incidente de ejecución de la STC 145/2019 , de 25 de noviembre, promovido por don Ion Datcu.

Madrid, a cuatro de octubre de dos mil veintiuno.

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