SAN, 3 de Noviembre de 2021

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:4518
Número de Recurso29/2021

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000029 / 2021

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00310/2021

Apelante: MINISTERIO DE JUSTICIA

Procurador DOÑA MARÍA CRISTINA TOGORES GUIGOU

Apelado: DOÑA Blanca

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA- BLANCO

SENTENCIA

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a tres de noviembre de dos mil veintiuno.

AN TECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 4, se interpuso recurso contencioso administrativo por la representación de DOÑA Blanca, registrado PEP 257/2021, en relación con la sentencia estimatoria en materia de personal, f‌irme, dictada en el PA 149 /2019 de dicho Juzgado.

    Tr amitado el recurso se dictó auto de fecha 15/6/2021, por la que se estima el incidente.

  2. - Mediante escrito presentado por Abogado de Estado se interpone recurso de apelación con cita de los preceptos de la normativa orgánica aplicable de los que puede deducirse una interpretación contraria a la sostenida en el auto.

  3. - Efectuado el traslado del escrito de apelación a la contraparte, esta mantiene el criterio sostenido en la resolución apelada haciendo valer la inadmisibilidad del recurso de apelación por razón de cuantía.

  4. - Cumplimentado dicho trámite, se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Sala, en la que se dictó providencia acordando lo procedente sobre la apertura del correspondiente rollo, dándose traslado de la alegación de inadmisión al apelante en esta segunda instancia al no haberse cumplido con el mismo en la primera instancia.

    De clarándose concluso para resolver a cuyo efecto se señaló para votación y fallo el día 2 de noviembre de 2021, teniendo lugar en dicha fecha la referida actuación procesal, siendo ponente la Ilma. Sra. Dñª Isabel García García- Blanco.

  5. - Que en la tramitación del presente rollo se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. - Se dan por reproducidos los antecedentes de hecho, hechos probados y fundamentación jurídica de la resolución recurrida en cuanto no queden contradichos por la presente.

    La resolución recurrida, en relación con la solicitud de extensión de efectos, formulada el 28/04/2021, viene a concluir en:

    " 1. Estimar la solicitud de extensión de efectos formulada por Dª. Blanca, respecto del fallo contenido en la sentencia 44/2020 dictada el pasado día 5 de mayo de 2020 por este mismo juzgado, en el proceso abreviado 149/2019 .

  2. En consecuencia, declaro el derecho de la solicitante, Dª. Blanca, a recibir en su nómina mensual el complemento de destino correspondiente a los f‌iscales de 2.ª categoría, destinados en la Fiscalía de Santa Cruz de Tenerife, desde el 25/09/2017 hasta la actualidad.

  3. Condeno a la Administración demandada (Ministerio de Justicia) a abonar a la solicitante la cantidad no percibida por tal concepto, con los intereses legales que procedan.

  4. Impongo al Ministerio de Justicia el pago de todas las costas causadas ."

    Dicho auto, en su FJ 4, en la información de recursos procedentes contra el mismo, viene a af‌irmar la procedencia, en su caso, del recurso de apelación con base al art. 80 de la LJCA que " prevé la apelación de los autos dictados por los juzgados en procesos de los que conozcan «en primera instancia», como aquí sucede, al tratarse de un asunto de cuantía indeterminada ." (sic).

    Este auto fue objeto de solicitud de aclaración/complemento del concepto " hasta la actualidad " en el sentido de incluir el derecho de la solicitante a percibir el complemento de destino " en el futuro en tanto las circunstancias permanezcan inalteradas" de manera que "deba el Ministerio de Justicia ingresar el complemento en las sucesivas nominas que se devenguen ".

    Dicha aclaración/complemento fue denegada por auto de 26/06/2021 sobre la premisa de que " las pretensiones de la solicitante, disfrazadas de «aclaración»,pero, en realidad, dirigidas a que se complementase el auto de extensión de efectos con un pronunciamiento improcedente" :

    " Como bien ha puesto de relieve el abogado del Estado, el concepto «hasta la actualidad»no es en absoluto oscuro y no requiere aclaración alguna, ni pueden añadirse en el auto las pretensiones de la solicitante.

  5. Para empezar, parece olvidarse por la solicitante que la extensión de efectos de una sentencia no puede ir mas allá del contenido esencial de su fallo. En la sentencia matriz, se reconoce al actor el derecho a percibir el complemento de destino que corresponde a los f‌iscales de segunda categoría, y se condena a la Administración demandada a abonarle las cantidades no percibidas por tal concepto... «hasta la actualidad», con los intereses legales que procedan.

    En la parte dispositiva del auto de extensión de efectos, a la solicitante se le ha reconocido ese mismo derecho «hasta la actualidad». No se le ha reconocido, ni más ni menos, que lo que se reconoció al demandante del pleito matriz, de manera que sus pretensiones para que, con fundamento en la extensión de efectos, el derecho a percibir el complemento de destino se mantenga «en el futuro en tanto las circunstancias permanezcan inalteradas»,es un claro exceso del objeto de la extensión de efectos.

  6. El termino de comparación que esgrime, respecto del auto de extensión de efectos de la misma sentencia dictado a favor de una compañera suya, contiene el mismo pronunciamiento: se le reconoce el derecho y se condena alas pretensiones de la solicitante, disfrazadas de «aclaración»,pero, en realidad, dirigidas a que se

    complementase el auto de extensión de efectos con un pronunciamiento improcedente la Administración a que lo abone «hasta la actualidad». En ningún momento se dice o insinúa, en el auto que aporta como comparación, que ese derecho se extienda al futuro o que se le haya de abonar en el futuro ".

  7. - Cuantía

    Esta cuestión ha sido planteada por el apelado y ha de resolverse con carácter preferente y excluyente.

    El art. 80.2 de la LJCA en lo relativo al recurso de apelación establece que la apelación de los autos dictados por los Juzgados Contencioso-administrativo y los Juzgados Centrales Contencioso-administrativo en los supuestos de los artículos 110 y 111, se regirá por el mismo régimen de admisión de la apelación que corresponda a la sentencia cuya extensión se pretende.

    Dicho lo anterior, el art. 41.1 de la LJCA señala que la cuantía del recurso contencioso-administrativo vendrá determinada por el valor económico de la pretensión objeto del mismo, mientras que el art. 42.1.a) dispone que para f‌ijar el valor económico de la pretensión se tendrán en cuenta las normas de la legislación procesal civil con determinadas especialidades, siendo así que cuando el demandante solicite solamente la anulación del acto se atenderá al contenido económico del mismo, para lo cual se tendrá en cuenta el débito principal, pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de estos fuera de importe superior a aquél. El apartado 2 del precitado art. 42 de la LJCA enuncia los supuestos en que se considera que el recurso es de cuantía indeterminada, y lo hace con la siguiente redacción: " Se reputarán de cuantía indeterminada los recursos dirigidos a impugnar directamente las disposiciones generales, incluidos los instrumentos normativos de planeamiento urbanístico, los que se ref‌ieran a los funcionarios públicos cuando no versen sobre derechos o sanciones susceptibles de valoración económica, así como aquéllos en los que junto a pretensiones evaluables económicamente se acumulen otras no susceptibles de tal valoración. También se reputarán de cuantía indeterminada los recursos interpuestos contra actos, en materia de Seguridad Social, que tengan por objeto la inscripción de empresas, formalización de la protección frente a riesgos profesionales, tarifación, cobertura de la prestación de incapacidad temporal, af‌iliación, alta, baja y variaciones de datos de trabajadores " .

    En el caso de autos es evidente que la sentencia cuya extensión de efectos se pretende, NO permitía la apelación (reclamación de cuantía - abono por diferencias en un complemento salarial: complemento de destino), al ser susceptible de valoración económica y manif‌iestamente inferior a los 30.000 €. (cuestión distinta de si dicha sentencia era o no recurrible en casación, que no lo fue, siendo que los autos dictados por los Juzgados Centrales de lo contencioso nunca son recurribles en casación A. TS de 21/12/2017; RQ 684/2017).

    En el PA 149/2019 del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 4, con fecha 05/05/2020, se dictó sentencia en relación a la reclamación presentada ante el Ministerio de Justicia con fecha 31/07/2019 por un Fiscal de tercera categoría que venía desempeñando...

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