STSJ La Rioja 128/2021, 2 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 128/2021 |
Fecha | 02 Septiembre 2021 |
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
SENTENCIA: 00128/2021
C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47 Tfno: 941 296 421 Fax: 941 296 597
Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org NIG: 26089 44 4 2018 0000967 Equipo/usuario: MRP Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000129 /2021
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000307 /2018
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE: Dña Pilar
ABOGADA: MARIA DEL CORO GALLASTEGUI VALDIVIELSO
RECURRIDOS : SERVIGESPLAN, S.L., UNIVERSIDAD DE LA RIOJA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL
ABOGADOS: DAVID ALVAREZ DE CIENFUEGOS LOPEZ, AMAYA ROSA RUIZ-ALEJOS, LETRADO DE FOGASA
Sent. Nº 128/21
Rec. 129/2021
Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado:
Presidenta.
Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Oliver Albuerne.
En Logroño, a dos de septiembre de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación nº 129/2021 interpuesto por Dª Pilar, asistida de la letrada Dª. MARIA DEL CORO GALLASTEGUI VALDIVIELSO, contra la SENTENCIA nº 160/21 del Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño de fecha 26 DE MAYO DE 2021 y siendo recurridas la empresa SERVIGESPLAN S.L., asistida del Letrado D. David Álvarez de Cienfuegos, UNIVERSIDAD DE LA RIOJA asistida de la Letrada Dª Amaya Rosa Ruiz Alejos y
el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, asistido del Letrado del FOGASA, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. Mª JOSÉ MUÑOZ HURTADO.
Según consta en autos, por Dª Pilar se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número tres de Logroño, contra la empresa SERVIGESPLAN S.L., la UNIVERSIDAD DE LA RIOJA y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación de cantidad.
Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 26 de mayo de 2021 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:
"HECHOS PROBADOS:
La demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada SERVIGESPLAN S.L. con una antigüedad del 1.04.2010, categoría profesional de conserje, y salario bruto diario de 3091 €; todo ello en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio y a tiempo completo (164 horas/mes) suscrito en esa fecha, que las partes acordaron modificar a parcial (123 horas/mes) el 1.09.2010 y, nuevamente a tiempo completo el 1.12.2016.
A la relación laboral existente entre las partes le era de aplicación el Convenio Colectivo de Servicios Auxiliares de Navarra 2012-2016 cuya extensión de efectos a La Rioja se acordó por Resolución de la Directora General de Trabajo y Salud Laboral de esta Comunidad de fecha 23.07.2014 (BOR nº 93 de
28.07.2014).
La demandante prestaba servicios en el marco de la contrata de servicios auxiliares con la
Universidad de La Rioja del que esa empleadora era adjudicataria.
Con fecha 30.04.2018 SERVIGESPLAN le comunicó que el 1 de Mayo sería subrogada por la nueva adjudicataria del servicio (ELEROC SERVICIOS S.L.), cursando seguidamente su baja en SS.
Rechazada por ELEROC su subrogación, la demandante accionó por despido contra SERVIGESPLAN, ELEROC y la UNIVERSIDAD, solicitando la condena solidaria de esta última respecto a las consecuencias inherentes a la nulidad/improcedencia que postulaba por cesión ilegal.
El conocimiento de esta demanda correspondió al Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad (autos 314/18), dictándose el 20.01.2020 sentencia estimatoria que declaró la improcedencia del despido de fecha 1 de mayo de 2018, condenado solidariamente a ELEROC SERVICIOS S.L. y a la UNIVERSIDAD DE LA RIOJA a las consecuencias legales y económicas inherentes; sentencia a su vez confirmada por la posterior STSJR de
18.06.2020 (rec. 50/20), desestimatoria del recurso de suplicación formulado por ELEROC en su contra.
El contenido y fundamentos de estas sentencias, aportadas por SERVIGESPLAN en su ramo de prueba, se tienen aquí por reproducidos.
Las nóminas abonadas a la trabajadora por SERVIGESPLAN en el período de 1.05.2017 a 30.04.2018 fueron por los importes que siguen:
Salario Base Plus Transporte Parte. prop. de Pagas Extras TOTAL
Mayo17 70770 050 11795 82615
Junio17 70770 050 11795 82615
Julio17 70770 050 11795 82615
Agosto17 70770 050 11795 82615
Septiembre17 70770 050 11795 82615
Octubre17 70770 050 11795 82615
Noviembre17 70770 050 11795 82615
Diciembre17 70770 050 11795 82615
Enero18 73590 050 12265 85905
Febrero18 70770 050 11795 82615
Marzo18 70770 050 11795 82615
TOTAL 9.12055
En su liquidación a 30.04.2018 se abonó un total de 2.71796 €, según detalle y desglose siguiente:
Salario Base........................................................................... 80594
Plus Transporte........................................................................ 050
Parte prop. de pagas extra................................. 13432
Vacaciones................................................................................. 50658
Atrasos.................................................................................... 1.27062
TOTAL.......................................................................................... 2.71796
Con fecha 9 de Mayo de 2018 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional que la actora había instado el 30.04.2018 con el resultado de SIN AVENENCIA.
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Pilar contra la empresa SERVIGESPLAN S.L. y la UNIVERSIDAD DE LA RIOJA, debo absolver y absuelvo a estos demandados de las pretensiones formuladas en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Dª Pilar, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Dª. Pilar, que venía prestando servicios adscrita formalmente a la plantilla de Servigesplan SL, desde el 1/04/10, formuló demanda de despido dirigiendo su reclamación frente a dicha mercantil, la Universidad de la Rioja, empresa principal que subcontrató con aquella la prestación de servicios auxiliares, y Eleroc Servicios SL, nueva adjudicataria de la contrata a cuya ejecución estuvo adscrita la trabajadora desde el inicio de la relación laboral, dictándose por el Juzgado de lo Social nº 1 sentencia que devino firme por la que, considerando que la demandante había sido objeto de prestamismo laboral a la Universidad, declaró la improcedencia del despido, condenando solidariamente a esta última y a Eleroc a los efectos de tal pronunciamiento, fijando como salario regulador el de 28'72 € día, al haber optado la afectada por su integración en la plantilla de la cesionaria y ser tal el módulo salarial que convencionalmente tenía derecho a percibir como empleada de la Universidad en virtud de su contrato a tiempo parcial con una jornada del 50% de la de un trabajador a tiempo...
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