SAP Barcelona 514/2021, 3 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Septiembre 2021
Número de resolución514/2021

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198220676

Recurso de apelación 830/2020 -5

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 1048/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012083020

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012083020

Parte recurrente/Solicitante: Vicenta

Procurador/a: Beatriz De Miquel Balmes

Abogado/a: Alberto Fernández Boira

Parte recurrida: BANCO DE SANTANDER, SA

Procurador/a: Jordi Fontquerni Bas

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 514/2021

Magistrada: M dels Angels Gomis Masque

Barcelona, 3 de septiembre de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 13 de noviembre de 2020 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 1048/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Beatriz De Miquel Balmes, en nombre y representación de Vicenta contra Sentencia - 22/06/2020 y en el que consta como parte apelada el Procurador Jordi Fontquerni Bas, en nombre y representación de BANCO DE SANTANDER, SA.

Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Desestimo la demanda formulada por Dª Vicenta contra BANCO SANTANDER, S.A absolviendo a la demandada de las peticiones deducidas en su contra.

No se imponen las costas".

Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda inicial la actora, Vicenta, ejercita una acción responsabilidad civil que dirige contra BANCO DE SANTANDER SA (como sucesora por absorción de Banco Popular Español SA) por la información del folleto e información financiera regulada por los arts. 38 y 124 TRLMV y 36 RD 1310/2005 en reclamación de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos en la compra de acciones de esta última entidad a través de la entidad Caixabank el día 30 de enero de 2017 que cifra en 5.014,22€, importe desembolsado para su adquisición, alegando que la falsedad de la información económico financiera contenida en el folleto de ampliación de capital de 2016 y en la información suministrada al mercado previa a la contratación.

La entidad bancaria demandada, tras invocar su falta de legitimación pasiva y solicitar la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal, se opuso a tal pretensión alegando, en esencia, que el producto adquirido (acciones de una entidad financiera cotizada) está calificado legalmente como producto no complejo, que la adquisición de las acciones por la demandante fue realizada en el mercado secundario, y que la información financiera sobre el estado de la entidad facilitada a los inversores fue completa, correcta y ajustada a las previsiones legales.

Seguido el juicio por sus trámites, recayó sentencia que, tras desestimar la invocada falta de legitimación pasiva y la suspensión por prejudicialidad penal (cuestiones que ya no se reiteran en esta segunda instancia), desestima íntegramente la demanda.

Frente a dicha resolución se alza la parte actora por medio del presente recurso, por lo que el debate en esta segunda instancia queda fijado, en cuanto al fondo, en los mismos términos que en la primera y se dispone para su resolución del mismo material probatorio.

SEGUNDO

En supuestos similares de adquisición de acciones del Banco Popular, las Audiencias Provinciales mayoritariamente asumen una serie de hechos probados respecto de todo el proceso o sucesión de acontecimientos relacionados con la ampliación de capital acordada por Banco Popular Español en el año 2016, siendo hechos notorios que no pueden ignorarse, y que, por tal razón, no necesitan prueba, de conformidad con lo ordenado en el art. 281.4 LEC (" no será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general") y la jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, STS Sala 1ª, de 12 de junio de 2007 y de 26 de abril de 2013 y, muy especialmente, la sentencia del Tribunal Supremo Nº : 24/2016, de fecha 03/02/2016: "el recurso a los "hechos notorios" no resulta incorrecto cuando se trata de hechos y de datos económicos públicos y de libre acceso y conocimiento por cualquier interesado, y que han sido objeto de una amplia difusión y conocimiento general, como son los que constituyen el núcleo fundamental de la base fáctica de la sentencia").

Así pues, para la resolución del presente pleito, atendida la documentación obrante en autos, así como la abundante doctrina judicial que se está formando respecto de los hechos notorios relacionados con la ampliación de capital de Banco Popular (como por ejemplo, la SAP Santander de 07 de febrero de 2019 núm. 67/2019; o la Sentencia de la AP Barcelona, sección 17, de 17 de enero de 2019 número 30/2019, o las sentencias de este mismo tribunal de 26.2.2021 -R. 191/2020-, 31.5.2021 -R. 385/2020-, 11.6.2021 -R.491/20- o 17.6.2021 -R. 388/2020, entre otras ), se resumen del siguiente modo:

  1. - La entidad Banco Popular acordó en su Junta General de 11 de abril de 2016 una ampliación de capital, concretada y ejecutada en la reunión del órgano de administración de 25 de mayo de 2016. Las condiciones del aumento de capital consistieron en la emisión de 2.004.441.153 acciones con un valor nominal de 0,5 euros, una prima de emisión unitaria de 0,75 euros, con reconocimiento del derecho de suscripción preferente a favor de los accionistas del banco, y un importe efectivo total de 2.505.551.441,25 euros. Durante el período de suscripción preferente se solicitaron 722.016.168 acciones adicionales, por lo que la operación se concluyó con una demanda total de 135,75% del importe de la ampliación (3.401.300.000 euros).

    A instancia del banco, PriceWaterhouseCoopers Auditores, SL emitió informe previo de 26 de mayo de 2016 de revisión limitada de estados financieros intermedios consolidados resumidos, advirtiendo expresa e inicialmente " que en ningún momento podía ser entendida como una auditoría de cuentas ", en el que se hacía constar que " no ha llegado a nuestro conocimiento ningún asunto que nos haga concluir que los estados financieros intermedios adjuntos del periodo de tres meses terminado el 31 de marzo de 2016 no han sido preparados, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo a los requerimientos establecidos en la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 34, Información Financiera Intermedia, adoptada por la Unión Europea ".

  2. - El 26 de mayo de 2016 la CNMV publicó como Hecho Relevante del Banco Popular la decisión de aumentar el capital social del Banco, mediante aportaciones dinerarias y con reconocimiento del derecho de suscripción preferente de los accionistas de la sociedad. El aumento de capital tenía por objeto fundamental " fortalecer el balance de Banco Popular y mejorar tanto sus índices de rentabilidad como sus niveles de solvencia y de calidad de activos", constando que "con los recursos obtenidos, Banco Popular podrá reforzar su potente franquicia y modelo de negocio avanzando con mayor firmeza en su modelo de negocio comercial y minorista" y "aprovechar las oportunidades de crecimiento que el entorno ofrezca y, a la vez, continuar de forma acelerada con la reducción progresiva de activos improductivos". También se decía que "tras el Aumento de Capital, Banco Popular dispondrá de un mejor margen de maniobra frente a requerimientos regulatorios futuros y frente a la posibilidad de que se materialicen determinadas incertidumbres que puedan afectar de forma significativa a sus estimaciones contables. Para el caso de que se materializasen parcial o totalmente estas incertidumbres, se estima que la necesidad de reforzamiento de los niveles de coberturas durante el ejercicio 2016 podría ascender hasta un importe aproximado de 4.700 millones de euros, que supondría un aumento en 12 puntos porcentuales hasta un 50%, en línea con el promedio del sector. De producirse esta situación, ocasionaría previsiblemente pérdidas contables en el ejercicio que quedarían íntegramente cubiertas, a efectos de solvencia, por el Aumento de Capital, así como una suspensión temporal del reparto del dividendo, de cara a afrontar dicho entorno de incertidumbre con la mayor solidez posible. Esta estrategia iría acompañada de una reducción progresiva de activos improductivos. Banco Popular tiene actualmente la intención de reanudar los pagos de dividendos (tanto en efectivo como en especie) tan pronto como el Grupo informe de resultados consolidados trimestrales positivos en 2017, sujeto a autorizaciones administrativas. Banco Popular ha determinado como objetivo una ratio de pago de dividendo en efectivo ("cash pay-out ratio") de al menos 40% para 2018".

  3. - En el Folleto de la OPS (documento de registro del emisor y nota sobre las acciones y el resumen) registrado en la CNMV se hacían las siguientes indicaciones:

    (i) se cifraba el total del patrimonio neto de la entidad, en miles de euros, en 11.475.779 en 2013, 12.669,867 en 2014, 12.514.625 en 2015 y 12.423.184 en el primer trimestre de 2016.

    (ii) se cifraban los fondos propios, en miles de euros, en 11.774.471 en 2013, 12.783,396 en 2014, 12.719.992 en 2015 y 12.754.809 en el primer trimestre de 2016.

    (iii) se informa del resultado consolidado de los siguientes períodos, en miles de euros: 254.393 en el año 2013, 329.901 en el año 2014, 105,934 en el año 2015 y 93.611 en el primer trimestre del año 2016.

    (iv) en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Málaga 724/2021, 14 de Diciembre de 2021
    • España
    • December 14, 2021
    ...la parte actora lo que supone que le ha dado mayor validez al mismo. En cualquier caso, como dice la sentencia de la AP de Barcelona, Sección13 de fecha 03/09/2021 (recurso 830/2020) no se trata de informes periciales que puedan ser objeto de una directa comparación, pues se basan en premis......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR