SAP Barcelona 543/2021, 20 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2021
Número de resolución543/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO ROLLO DE SALA nº 131/2020

Diligencias Previas nº 142/2019

Juzgado de Instrucción nº. 4 de Barcelona

SENTENCIA 543 /2021

Ilmas. Srías:

Dña. María Isabel Massigogue Galbis

Dña. María Carmen Hita Matiz

D. Francisco Javier Molina Gimeno

En Barcelona, a veinte de julio del año dos mil veintiuno.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa, Procedimiento Abreviado, Rollo de Sala nº 131/2020, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Barcelona, por un DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL y DELITO DE ESTAFA PROCESAL en grado de tentativa, contra el acusado don Amadeo, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM000 de 1972, en Barcelona, hijo de Aquilino y de Santiaga, cuyo domicilio consta en autos, provisto de DNI nº NUM001, carente de antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, cuya situación de solvencia no consta acreditada, representado por la Procuradora de los Tribunales, D.ª María del Carme Cararach Gomar y defendido por el Letrado Benjamín García López y contra el acusado don Benjamín, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM002 de 1958, en Enfesta o Iritxo ( Orense ) hijo de Cipriano y de Blanca, cuyo domicilio consta en autos, provisto de DNI nº NUM003, carente de antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, cuya situación de solvencia no consta acreditada, con la misma postulación procesal que el anterior acusado; actuando como acusación pública el Ministerio Fiscal, y estando comparecido como Acusación Particular don Emilio, representado por el Procurador de los Tribunales don Luís García Martínez y asistido por la Letrada Marta Colls Borràs; habiendo sido designado Ponente, el Magistrado, don Francisco Javier Molina Gimeno que expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició mediante querella de fecha 29 de enero de 2019 interpuesta por la postulación procesal de Emilio contra los referidos acusados como supuestos autores de u delito de estafa procesal en grado de tentativa y un delito de falsedad en documento mercantil, originando dicha denuncia la incoación de las Diligencias Previas nº 142/2019, por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Barcelona y tras la transformación en procedimiento abreviado se elevaron las actuaciones que fueron repartidas por la Oficina de Reparto de esta Audiencia a esta Sección Segunda y tras admitir la prueba propuesta y declarada pertinente, en la fecha señalada se celebró el acto del juicio oral con el resultado que consta en las actuaciones y que viene constatado en el soporte audiovisual con el consiguiente refrendo fedatario judicial.

SEGUNDO

En trámite de cuestiones previas la Defensa aportó documentación referente a las Diligencias Previas nº. 867/19 seguidas en el Juzgado de Instrucción nº. 31 de Barcelona interesando su admisión como prueba documental, a lo que se opusieron la acusaciones, acordando el Tribunal su inadmisión, dada su impertinencia al no guardar relación con los hechos a enjuiciar en el presente proceso, sin que la parte formulare por ello protesta.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite pertinente, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, Los hechos relatados constituyen los delitos siguientes: A.- Un DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL previsto y penado en el artículo 392.1 en relación al artículo 390.1, y del Código Penal, B.- Un DELITO DE ESTAFA PROCESAL en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 250.1.7°, 16 y 62 del Código Penal, de los que son responsables los acusados de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin que concurran en los mismos, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las siguientes penas: Por el delito A, la pena de 2 años de PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 10 meses de MULTA a razón de 12 euros diarios y la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago del artículo 53 del Código Penal. Por el delito B, la pena de 11 meses de PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 5 meses de MULTA a razón de 12 euros diarios y Ja correspondiente responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago del artículo 53 del Código Penal; así como costas, según el artículo 123 del Código Penal, sin solicitar se les condene en concepto de responsabilidad civil.

CUARTO

La Acusación Particular modificó su conclusión provisional Segunda y Quinta, adhiriéndose a las efectuadas por el Ministerio Fiscal con dicha numeración, en cuanto a no efectuar acusación ni solicitar imposición de pena por el delito societario del 293 CP. Asimismo solicitó que la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de administrador de sociedad mercantil durante cinco años y en concepto de responsabilidad civil y en virtud de lo dispuesto en el art. 115 del Código Penal, que los acusados, Don Amadeo y Don Benjamín indemnizarán conjunta y solidariamente al querellante, Don Emilio, en los daños y perjuicios (incluyendo en su caso los daños morales), y ganancias o beneficios dejados de obtener (lucro cesante) como consecuencia de la acción delictiva, a determinar en trámite de ejecución de Sentencia por Perito que se designe al efecto, más los intereses legales del art 576 del Código Penal, con solicitud de imposición de costas procesales a los acusados, incluidas las correspondientes a la Acusación Particular; siendo elevadas .

QUINTO

La defensa letrada de mentado acusado, en el mismo trámite, elevó asimismo a definitivas sus conclusiones provisionales y solicitó su libre absolución ,con toda clase de pronunciamientos favorables.

SEXTO

Evacuado el trámite de facultar la última palabra a los acusados, la causa quedó vista para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

De la prueba practicada en el acto del juicio plenario, valorada en conciencia, resulta probado ,y así expresamente se declara que en fecha 26 de septiembre de 2017, la sociedad RESIDENCIA VERDE S.L de la que era Secretario del Consejo de Administración, Amadeo, provisto de DNI NUM001, mayor de edad, circunstanciado en autos y sin antecedentes penales y Presidente Benjamín, con DNI NUM003, mayor de edad, circunstanciado en autos y sin antecedentes penales; celebró Junta General Extraordinaria de socios asistiendo a la misma 11 socios titulares del 98,83 % del capital social, sin que asistieran a la misma 2 socios titulares del 1,17 % del capital social. A dicha Junta compareció el socio Emilio, titular del 15 % del capital social, representado por su apoderado Marcelino.

El Orden del día correspondiente a dicha Junta Extraordinaria era el siguiente: " Primero.- Reducción de capital en la cifra de 245.427,00.-€ amortizando las 7.917 participaciones sociales de la socia Sra. Graciela, y devolución de aportaciones mediante adjudicación a dicha socia de activos dinerarios y no dinerarios de la Compañía. Segundo.- Modificación, en su caso, del art. 6 de los Estatutos Sociales ".

Deliberado el punto Primero de dicho Orden del Día, el mandatario Marcelino solicitó en nombre de Emilio participar en la reducción de capital y que se le realizara una devolución de aportaciones en virtud de su aportación, siendo que Amadeo, le manifestó que si era intención del socio Emilio separarse de la sociedad, presentara una propuesta que sería objeto de análisis y valoración al igual que la de la Sra. Graciela.

SEGUNDO

Tras ello se sometió a votación el punto Primero del Orden del día, votando favorablemente el 83,83 % del capital social y en contra don Emilio a través del precitado representante, haciendo constar éste que se reservaba el derecho de impugnación del acuerdo adoptado.

Tras ello, se procedió a votar el punto Segundo del Orden del Día, votando favorablemente el 83,83 % del capital social y en contra don Emilio a través del precitado representante, haciendo constar éste que se reservaba el derecho de impugnación del acuerdo adoptado.

Todo ello fue recogido en acta de presencia por el Notario don Francisco Palop Tordera y los referidos acuerdos fueron elevados a públicos por los Sres. Amadeo y Benjamín mediante escritura pública ante el mismo notario en fecha 23 de octubre de 2017.

TERCERO

Al presentarse la escritura en el Registro Mercantil para la inscripción, se devolvió la misma con calificación de defecto subsanable indicándose que no constaba en la certificación que todos los socios habían prestado su consentimiento a la modalidad de reducción social.

Con el fin de lograr la inscripción en el Registro Mercantil de los precitados acuerdos sociales salvando el referido defecto subsanable; Amadeo y Benjamín, de mutuo acuerdo y con pleno conocimiento de que no respondía a la realidad de lo acontecido, en fecha 16 de enero de 2018, emitieron certificación mendaz haciendo constar, entre otros extremos lo siguiente: " IV.- Que los referidos acuerdos fueron adoptados con el voto en contra del representante de uno de los socios representados, titular del 15 % del capital social. V.- Que todos los socios de la sociedad, tanto los que votaron a favor de los acuerdos (83,83 % del capital social ) como el que cuyo representante votó en contra el día de la Junta (15%), como los dos que no asistieron a la misma (1,17%) han prestado su conformidad a la modalidad de reducción".

Dicha certificación fue aportada por los Sres. Amadeo y Benjamín al Registro Mercantil, consiguiendo materialmente la inscripción...

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