Sentencia TS, 27 de Octubre de 2021

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TS:2021:14542AA
Número de Recurso10/2019
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEGUNDA

Auto núm. /

Fecha del auto: 27/10/2021

Tipo de procedimiento: REC.REVISION

Número del procedimiento: 10/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 2A.

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

Resumen

REC.REVISION núm.: 10/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEGUNDA

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Rafael Fernández Valverde, presidente

D. José Antonio Montero Fernández

D. Francisco José Navarro Sanchís

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

En Madrid, a 27 de octubre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.

HECHOS

ÚNICO.- Mediante escrito de 20 de julio de 2021, la letrada del Servicio Jurídico del Principado de Asturias insta de esta Sala, la corrección de un error material, advertido en nuestro Auto de 8 de julio de 2021, por el que se desestima incidente de nulidad de actuaciones interpuesto por dicha parte frente a la sentencia 1782/2020, de 17 de diciembre que, estimando el recurso extraordinario de revisión 10/2019, anuló la sentencia 1028/2017 de 8 de junio, desestimatoria del recurso de casación 2507/2015 frente a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias 468/2015, de 15 de junio. En escrito de 30 de junio de 2021, el abogado del Estado solicita de esta Sala, que resuelva en la forma que considere más oportuna y adecuada para la redacción del texto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

A través de su escrito, la representación del Principado de Asturias alerta de la contradicción en la que, a su juicio, incurre el auto de 8 de julio de 2021 -por el que se desestima el incidente de nulidad de actuaciones-, si se compara con la sentencia 1782/2020, de 17 de diciembre, toda vez que mientras que ésta, tras estimar el recurso de revisión y anular la sentencia 1028/2017 de 8 de junio, ordena la "retroacción de actuaciones al momento de la liquidación" (Fundamento de Derecho Tercero y parte dispositiva), el referido auto de 8 de julio de 2021 tras expresar que " no se dan los motivos de nulidad alegados por la recurrente" puso de manifiesto que "circunstancias extraordinarias [...] justificaban la estimación de la revisión y la retroacción de actuaciones para que se dictara una nueva sentencia" (Razonamiento Jurídico Tercero).

SEGUNDO

Salta a la vista la diferente redacción de ambas resoluciones que, no obstante, se inspiran en un propósito común, el que tras la rescisión de la sentencia 1028/2017 de 8 de junio, se tuviera en cuenta la condición del recurrente como esposo de la causante a los efectos del Impuesto de Sucesiones.

Situándonos, por tanto, en el plano de los efectos que proyecta cualquier sentencia que estima un recurso de revisión, dada la remisión que contiene el artículo 102.3 LJCA - "en lo referente a...efectos de las sentencias dictadas en este procedimiento de revisión "- a la Ley de Enjuiciamiento Civil, debemos estar a lo que literalmente prevé su artículo 516.1: "Si el tribunal estimare procedente la revisión solicitada, lo declarará así, y rescindirá la sentencia impugnada. A continuación, mandará expedir certificación del fallo, y devolverá los autos al tribunal del que procedan para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente."

TERCERO

Estos son los efectos que, más allá de lo solicitado por las partes en sede del procedimiento de revisión, se derivan directamente del artículo 516.1 LEC, disposición está que se erige en norma rectora, lo que determina la necesidad de que tanto la sentencia 1782/2020, de 17 de diciembre como el Auto de 8 de julio de 2021 converjan en la expresada disposición.

En efecto, la intangibilidad de las resoluciones judiciales después de firmadas, enunciada como mandato positivo en el frontispicio del artículo 267 LOPJ, no es óbice para aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material, remedio que se presenta de una manera, más imperiosa, cuando -como acontece en el caso que nos ocupa- la ejecución plena de tales resoluciones dependa, precisamente, de la subsanación de las omisiones o defectos de que adolezcan ( apartado 4, del articulo 267 LOPJ).

LA SALA ACUERDA:

Subsanar y aclarar la sentencia 1782/2020, de 17 de diciembre y el auto de 8 de julio de 2021, por el que se desestima el incidente de nulidad de actuaciones contra la misma, en el sentido de declarar como efectos de la estimación del recurso de revisión, la rescisión de la sentencia del Tribunal Supremo 1028/2017, de 8 de junio, ordenando expedir certificación del fallo de la sentencia 1782/2020, de 17 de diciembre, así como certificación del auto de 8 de julio de 2021 y del presente auto, con devolución de las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR