STSJ País Vasco 66/2021, 13 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución66/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala civil y penal
Fecha13 Septiembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ARLO ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BILBAO

BARROETA ALDAMAR, 10-1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016654 FAX: 94-4016997

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: tsj.salacivilpenal@justizia.eus / an.zibilzigorsala@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.03.1-18/001432

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48046.43.2-2018/0001432

Rollo apelación penal/ Zigor-arloko apelazioko erroilua 86/2021

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL

En Bilbao, a trece de setiembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo apelación penal 86/2021 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A N.º 66/2021

En el recurso de apelación interpuesto por la procuradora D.ª MIREN ITXASO ESESUMAGA ARROLA, en nombre y representación de Carlos María, bajo la dirección letrada de D. JOSE RAÚL SAGARRA BARINGO, contra sentencia de fecha 27 de mayo de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia -Sección Sexta-, en el rollo penal abreviado 18/2021, por el delito de tráfico de drogas cualificado y tráfico de drogas grave daño a la salud.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Bizkaia -Sección Sexta-, dictó con fecha 27.05.21 sentencia 36/21 cuyos "hechos probados y fallo", dicen textualmente:

hechos probados:

"UNICO.- Sobre las 9:21 horas del día 11 de septiembre del año 2018 Josefa, mayor de edad y sin antecedentes penales, residente en la CALLE000 Bidea nº NUM000 de la localidad de DIRECCION000, junto con su pareja sentimental Carlos María, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1971, con DNI. NUM002, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado ejecutoriamente, entre otras, por sentencia firme de 10/07/2018 a la pena de 10 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa proporcional de 21.190 euros por la comisión de un delito de tráfico de drogas y a la pena de 5 meses de multa a razón de una cuotra diaria de 5 euros por la comisión de un dlito de defraudación de fluido eléctrico efectuó llamada de auxilio a la policia sobre las 09:21 horas tras haber sufrido una agresión por parte de aquél, consistente en lanzarle a la cabeza un manojo de llaves que impactó en el rostro de la mujer (hecho por el que ya ha sido condenado), de modo que una vez acude la oportuna dotación y es detenido el acusado, se le ocupan las llaves de la vivienda, y a las que Josefa no tenía acceso, de modo que al comprobar si se abría esta estancia la acusada aprovechó para pedir a la dotación policial la acompañara para poder coger comida para la hija común, que Carlos María guardaba en dicha estancia y suministraba a su conveniencia a la familia, con el resto de alimentos. Prestado el consentimiento de la moradora, se observa la existencia de una plantación indoor de cannabis, que el acusado Carlos María cultivaba con la finalidad de distribuirlas a terceras personas, con el propósito de obtener un benefico patrimonial ilícito y con total desprecio a la salud individual y colectiva, y de cuya existencia la acusada tenía conocimiento, aún desconociendo su magnitud, y sin que hubiera particiado nunca de modo activo en su instalación, mantenimiento o explotación, teniendo que soportar, inclulso, serias restricciones alimenticias y económicas por parte de su pareja.

Una vez ello, y dado que tenía que ser trasladada la mujer al centro hospitalario para tratar la lesión en la frente que presentaba, se cerraron las puertas por la policía, y se recabó la autorización formal por parte de la moradora a las 15:28 horas y posteriormente judicial, dictándose auto de entrada y registro ese mismo día y practicándose a presencia del acusado también la diligencia oportuna a las 19:30 horas.

Fueron hallados:

1548,7 gramos de hojas de planta de cannabis.

366,6 gramos de hojas de planta de cannabis, obtenido por extrapolación de una muestra con diez unidades con un peso neto de 78 gramos.

169,65 gramos de cannabis, obtenido por extrapolación de una muestra con diez unidades con un peso neto de 58,5gramos.

413,64 gramos de cannabis, obtenido por extrapolación de una muestra con diez unidades con un peso neto de114,9 gramos.

2629,758 gramos de cannabis.

3113 gramos de cannabis y hojas de la planta de cannabis.

257,07 gramos de polvo blanco, que resultó ser resina de cannabis.

1,33 gramos de polvo blanco, que resulto ser cocaina, con una riqueza media de 69,9% 4,953 gramos de polvo blanco, que resulto ser cocaina, con una riqueza media de 79,6% 5,645 gramos de polvo blanco, que resulto ser cocaina, con una riqueza media de 64,5%

Tiendas de cultivo, ventiladores, lámparas de calor, termostatos, un dehumidificador, una prensa hidraúlica, una despalilladora, cinco balanzas de precisión, etc.

entre otros:

Se recogió asimismo una caja de caudales, acordándose su apertura judicial por auto de 13/09/2018, hallándose,159,9 gramos de polvo blanco agregado, que resultó ser cocaína, con una riqueza media de 78,2%.

84,8%.

14,898 gramos de polvo blanco agregado, que resultó ser cocaína, con una riqueza media de 78,5%. 199,856 gramos de polvo blanco agregado, que resultó ser cocaína, con una riqueza media de 78,9%.

1,406 gramos de polvo blanco, que resultó ser cocaína adulterada con levamisol, con una riqueza media de 10,233 gramos de polvo blanco, que resultó ser cocaína adulterada con levamisol, con una riqueza media de 84,3%.

3109 euros en efectivo en moneda fraccionada y 100 dólares.

El día 16 de septiembre de 2018, la acusada Josefa hizo entrega a los agentes de las siguientes sustancias y efectos que se encontraban al efectuar la limpieza a fondo del sótano:

910,19 gramos de sustancia vegetal seca, flores, que resultó ser cannabis. 1,25 gramos de vegetal seco picado, que resultó ser cannabis.

1,09 gramos de polvo vegetal marrón, que resultó ser cannabis.

0,71 gramos de polvo prensado marrón, que resultó ser resina de cannabis.

El precio estimado de un kilogramos de cannabis en la fecha de comisión de los hechos y en el mercado ilícito es de

1.393 euros. El precio estimado de un gramo de resina de cannabis en la fecha de los hechos y en el mercado ilícito es de 5,70 euros. El precio estimado de un gramos de cocaína en la fecha de los hechos y en el mercado ilícito es de 59,12 euros.

El cannabis se considera sustancia estupefaciente sometida a control internacional incluida en la lista I y IV del Convenio Unico de 1961 y Lista II del Convenio de Viena de 1971. La resina de cannabis se considera sustancia estupefaciente sometida a control internacional incluida en la Lista I y IV del Convenio Unico de 1961. La cacaína es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de la Convención Unica de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972."

fallo:

"Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Carlos María como autor criminalmente responsable de un delito contra la Salud Pública en su modalidad de tráfico de drogas y sustancias estupefacientes que causan y que no causan grave daño a la salud ya definido, con concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de reincidencia, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, multa de 19.600 euros con responsabilidad personal subsidiaria, caso de insolvencia, de 6 meses a la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el

tiempo de la condena y al pago de la mitad de las costas procesales.

Se acuerda el comiso de la droga, dinero y demás efectos aprehendidos en la causa.

Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Josefa de la acusación de la que era objeto, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio la mitad de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Carlos María en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Sala, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS

PROBADOS

Se admiten los de la sentencia apelada .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación por Dña. Miren Itxaso Esesumaga Arrola, procuradora de los tribunales y de Carlos María contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Sexta, de 27 de Mayo de 2021, que condenaba al recurrente, como autor criminalmente responsable de un delito contra la Salud Pública, en su modalidad de tráfico de drogas y sustancias estupefacientes que causan y que no causan grave daño a la salud, con concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de reincidencia, a la pena de cinco años de prisión, multa de 19.600 euros con responsabilidad personal subsidiaria, caso de insolvencia, de 6 meses a la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de la mitad de las costas procesales. Y absolvía a Josefa de la acusación de la que era objeto, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio la mitad de las costas.

Deduce el recurrente un único motivo de impugnación, fundado en la...

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