STSJ Comunidad Valenciana 104/2019, 16 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2019
Número de resolución104/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG nº. 10040-43-1-2015-002747

Apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº 66/2019

Audiencia Provincial de Castellón. Procedimiento Abreviado nº. 12/2018

Juzgado de Instrucción nº. 6 de Castellón. P.A. nº. 26/2017

SENTENCIA Nº 104/2019

Excma. Sra. Presidenta

Dª. María Pilar de la Oliva Marrades

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montés

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de Julio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 312/2018, de fecha 24 de octubre, dictada por la Audiencia Provincial de Castellón, Sección segunda, en el Procedimiento Abreviado núm. 12/2018 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 26/2017, instruido por el Juzgado de Instrucción número Seis de los de Castellón.

Han sido partes recurrentes:

* D. Jeronimo, acusado y condenado en la instancia, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Ana Capdevila Ibáñez y defendido por el Letrado D. Jesús Bonet Sánchez.

* Dª. Ariadna, D. Luciano, D. Mariano y Dª. Carmen, acusados y condenados en la instancia, representados por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª. Pilar Ballester Ozcariz y defendido por el Letrado D. Jordi Palau Mariner.

* Dª Custodia, acusación particular, representada procesalmente por la Procuradora Dª. Ana Serrano Calduch y defendida por el Letrado D. Antonio Ramos Estall.

Y como partes recurridas, y por tanto en concepto de apelados en cada uno de los recursos expuestos -y por ese mismo orden-:

* El Ministerio Fiscal y la acusación particular de Dª Custodia, con la representación y defensa referidas.

* El Ministerio Fiscal y la acusación particular de Dª Custodia, con la representación y defensa referidas.

* El Ministerio Fiscal y los acusados y condenados Dª. Ariadna y D. Mariano, igualmente con la representación y defensa referidas.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón se dictó, en el Procedimiento Abreviado núm. 12/2018, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 26/2017, instruido por el Juzgado de Instrucción número Seis de los de Castellón, la Sentencia núm. 312/2018, de fecha 24 de octubre, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los acusados Ariadna y Jeronimo, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, constituyeron el 1 de mayo de 2007 la mercantil SORPRESAS ARES SL cuyo objeto social era el comercio por internet al por mayor y al por menor de juguetes, decoración inmobiliaria, organización de todo tipo de eventos, espectáculos relacionados con el mundo infantil, así como la formación de monitores para este tipo de espectáculos, mediante explotación de franquicias de la marca "sorpresas", marca que fue registrada el 5 de noviembre de 2007 por la acusada Ariadna y la también acusada Inés, mayor de edad y sin antecedentes penales, esposa de Jeronimo, y pertenecía a estas dos.

Ariadna y Jeronimo eran los administradores de la mercantil. El domicilio social era en la localidad castellonense de Almazora en c/ Trinidad núm. 165.

El acusado Luciano, mayor de edad y sin antecedentes penales, es esposo de Ariadna.

A poco más de un mes de constituirse S. ARES SL los acusados Ariadna y Jeronimo formalizaron en nombre del mercantil un contrato de franquicia con doña Custodia, el cual, debido al incumplimiento de S. ARES SL supuso la interposición por parte de la franquiciada señora Custodia de una demanda de juicio ordinario con fecha 7 de febrero de 2008 contra S. ARES S.L. que recayó en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Castellón dando lugar al procedimiento núm. 241/2009 que terminó con sentencia de 6 de marzo de 2009 estimatoria de la demanda al declarar la resolución del contrato de franquicia y la condena a la mercantil demandada en la cantidad de 96.729,84 € más intereses y pago de costas. La sentencia fue confirmada posteriormente por la Audiencia Provincial de Castellón en sentencia de la sección tercera de fecha 30 de septiembre de 2009.

SEGUNDO

Durante la sustanciación del procedimiento civil y antes de que recayera sentencia, las acusadas Ariadna y Inés constituyeron por escritura otorgada el día 28 de octubre de 2008 la mercantil SORPRESAS Y EVENTOS S.L. que tenía similar objeto social que la mercantil anterior (S. ARES S.L.) (salvo la explotación mediante sistema de franquicias), y el mismo domicilio sito en la calle Trinidad número 165 de la localidad de Almazora.

Esta última sociedad con objeto social prácticamente idéntico, el mismo domicilio y básicamente con la coincidencia de los socios y administradores que S. ARES SL ( Inés en lugar de su esposo Jeronimo), se constituyó con el fin de dejar al margen la posible responsabilidad que pudiera recaer sobre la primera mercantil en el procedimiento civil pendiente, bajo la inspiración de no atender el pago de la misma por cuanto se iba a dejar inactiva.

La representación de doña Custodia instó la ejecución provisional de la sentencia condenatoria, a través del procedimiento núm. 1209/2009, recayendo auto de fecha 25 de junio de 2009 acordando el embargo de bienes de la mercantil sorpresas ARES S.L. existentes en el establecimiento de la calle Enmedio 23, señalándose el 22 de septiembre de 2009 al efecto de practicarlo.

El embargo se fue a practicar en la calle Enmedio (en vez de al domicilio social de la C/ Trinidad de la localidad de Almazora que tenía al tempo de solicitarlo en junio de 2009) porque la parte ejecutante desconocía que los acusados hubieren formado una nueva sociedad, y la señora Custodia había averiguado que en el establecimiento de la C/ Enmedio estaba colocado en su exterior el logotipo de la marca sorpresas y en el mismo permanecían los anteriores responsables de S. ARES SL operando comercialmente.

Personada la comisión judicial el día 22 de septiembre de 2009 en el local sito en la calle Enmedio número 23, el acusado Jeronimo administrador de S.ARES SL, negándose a identificar frente a la misma, impidió el embargo "invitando" a la comisión a abandonar el establecimiento argumentando que ese local no constituía el domicilio de la S. ARES SL. La comisión dejó constancia del logo "sorpresas" que aparecía en el local.

Los acusados como conocían la solicitud de embargo habían procedido el día 12 de agosto a acordar el cambio de domicilio de la S. Y EVENTOS SL a la c/ Enmedio 23 para hacer fallido el embargo.

El Juzgado señaló nueva práctica de embargo con el auxilio de la fuerza pública para el 23 de febrero de 2010, resultando negativa la diligencia al haber desaparecido la mercantil de tal establecimiento.

Posteriormente se intentó el embargo en el domicilio de la calle Trinidad número 165 de Almazora, resultando igualmente negativo por haber desaparecido la mercantil y estar ubicado un negocio de frutería de un tercero.

TERCERO

Los acusados Ariadna y Jeronimo, conscientes de que la señora Custodia pretendía tomar todas las iniciativas judiciales precisas para el cobro de su deuda, con la intención de continuar con sus actividades profesionales (realizadas por ambos con sus respectivos cónyuges) de manera encubierta a fin de impedir cualquier embargo, recurrieron al acusado Mariano , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobrino de Ariadna y persona de su absoluta confianza quien carecía de experiencia en el campo de la animación, convenciéndole para que figurara como socio constituyente y administrador único de una sociedad que habría de denominarse SANCATAPIAMA SL al fin de poder ejercer aquellos su profesión bajo tal mercantil ocultando los rendimientos reales que obtuvieran en la explotación del negocio de parque infantil indiana Bill sito en la C/ Pablo Iglesias de Castellón.

El acusado Mariano se prestó a ello constituyendo la sociedad el 30 de julio de 2009 figurando como socio y administrador único cobrando únicamente 325 euros como cuota de autónomos, pero llevando de facto el negocio Ariadna, Jeronimo y sus respectivos cónyuges ( Luciano y Inés).

De hecho, el acusado Mariano pese al cargo de administrador único mantuvo su trabajo en la entidad OCRE ESTUDI SL con nómina de 1.000 euros al mes que ingresaba en la c/c núm NUM000 del BBVA.

Con fecha 4 de julio de 2013 aparecieron como administradores mancomunados y retribuidos de la mercantil SANCATAPIAMA SL, los acusados Jeronimo y Luciano.

CUARTO

La acreedora doña Custodia, ante la desaparición de facto de la mercantil deudora, con fecha 8 de junio de 2010 interpuso contra Ariadna y Jeronimo demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción de responsabilidad civil personal de los administradores por las deudas sociales y acción de responsabilidad individual contra los mismos, en reclamación de 101.962,67 €, pretensión que fue estimada por el Jugado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón en el juicio ordinario núm. 397/2010 por medio de sentencia de 23 de febrero de 2012, dejando como efectivamente responsables personales a los indicados acusados. La Audiencia Provincial confirmó la sentencia con fecha 22 de noviembre de 2012.

La anterior sentencia condenatoria había dado lugar a la ejecución provisional de títulos judiciales con el núm. 275/2012, resultando infructuosos los embargos intentadas contra las cuentas corrientes de los acusados Ariadna y Jeronimo.

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