ATS, 3 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/11/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3886 /2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 11 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: JRG/ML

Nota:

CASACIÓN núm.: 3886/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 3 de noviembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Don Onesimo y de Doña Sara presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia 13 de mayo de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11.ª, en el rollo de apelación n.º 631/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 325/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Majadahonda.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador Don Eusebio Ruiz Esteban, en nombre y representación de Don Onesimo y de Doña Sara, fue tenida por personado en calidad de parte recurrente mediante diligencia de ordenación de fecha 11 de julio de 2019. Por su parte, mediante diligencia de ordenación de 26 de julio de 2019, se tuvo por personado en calidad de parte recurrida, al Procurador Don José Ignacio López Sánchez, en nombre y representación de la sociedad Caixabank, S.A.

CUARTO

Por providencia de 15 de septiembre de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas. Solo ha formulado alegaciones la parte recurrida.

QUINTO

Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal de Caixabank, S.A. interpuso acción en la que pedía que se declarara la resolución del contrato de apertura de crédito (que disponía de garantía hipotecaria pero sin invocar esta) con la condena al pago de las sumas que detallaba, frente a los ahora recurrentes, Don Onesimo y Doña Sara.

La sentencia de instancia (85/2018, de 24 de abril) del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Majadahonda estimó parcialmente la demanda y declaró la resolución del contrato de préstamo hipotecario y condenó al pago de la suma pedida, si bien desestimó el pedimento relativo a que la ejecución se llevara a cabo por los trámites de la ejecución hipotecaria.

Recurrió en apelación la representación procesal de los ahora recurrentes, Don Onesimo y de Doña Sara, recurso que se resolvió por la sentencia 13 de mayo de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11.ª, en el rollo de apelación n.º 631/2018. La sentencia de apelación desestima el recurso y confirma, con condena en costas, la sentencia de instancia.

En una exhaustiva y completa argumentación aborda las distintas cuestiones suscitadas en orden a la resolución del contrato por incumplimiento (no se invocaba la cláusula de vencimiento anticipado pactada), sobre el vencimiento anticipado, sobre la inaplicación del régimen previsto en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, por razones temporales (aunque constatara que el incumplimiento del contrato completaba la gravedad o carácter esencial prevista en su art. 24 ), la corrección de la inaplicación del régimen pactado de los intereses moratorios y la sustitución por los remuneratorios, o, en fin, la correcta aplicación del pacto de liquidez.

SEGUNDO

Contra esta sentencia, interpone recurso de casación la representación procesal de Don Onesimo y Doña Sara, con un único motivo, que se formula por el cauce del art. 477. 2. 3.ª LEC, esto es, el interés casacional, en el que resulta imposible desentrañar cuál es la norma infringida y cuál la doctrina jurisprudencial que se dice vulnerada. En rigor, no puede ni siquiera calificarse como "recurso" al escrito presentado al que tampoco cabe considerar un escrito de alegaciones: se trata de un abigarrado y desarticulado escrito en el que se acumulan fragmentos de sentencias y textos de otra naturaleza.

El recurso de casación incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento ( art. 483. 2. 4.º LEC) puesto que no reúne los requisitos elementales del recurso de casación en cuanto a la identificación de la norma infringida. Así el Acuerdo del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, Pleno no jurisdiccional de 27 de enero de 2017, respecto a los requisitos relativos al encabezamiento del recurso de casación:

"[...] a) La cita precisa de la norma infringida, aunque haya sido identificada en otro lugar del recurso. No podrá acumularse la cita de preceptos heterogéneos en un mismo motivo. No será suficiente que la norma infringida pueda deducirse del desarrollo del motivo. b) El resumen de la infracción cometida (cómo, por qué y en qué ha sido infringida o desconocida la norma citada) [...]".

TERCERO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

CUARTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 483. 3 y 473. 2 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la representación de la parte recurrida procede imponer las costas por ella generadas a la parte recurrente, así como la pérdida del depósito constituido ( DA 15.ª 9 LOPJ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don Onesimo y de Doña Sara contra la sentencia 13 de mayo de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11.ª, en el rollo de apelación n.º 631/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 325/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Majadahonda.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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