STSJ Navarra 256/2021, 29 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2021
Número de resolución256/2021

S E N T E N C I A Nº 000256/2021

ILTMOS. SRES/AS.:

PRESIDENTA,

DÑA. MARÍA JESÚS AZCONA LABIANO

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ

DÑA. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

En Pamplona/Iruña, a 29 de septiembre del 2021.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del Recurso nº 247/2020 interpuesto contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pamplona de cinco de marzo de 2020 por el que se desestiman las alegaciones formuladas por la actora y se aprueba def‌initivamente el Plan Especial, para la eliminación de barreras arquitectónicas y declara la utilidad pública y la necesidad de ocupación de 9,90 m2 del local de la planta baja sito en el edif‌icio sito en calle Chapitela, nº 8-10 de Pamplona y el inicio del procedimiento expropiatorio. Siendo en ello partes: como recurrente, D. Onesimo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elena Díaz Álvarez de Maldonado, y defendida por la Letrada D.ª Gerarda María Echaide Sarobe, y como demandado, AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Araiz Rodríguez y dirigida por el Letrado D. Antonio Armendáriz García y como codemandada LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 Nº NUM000 DE PAMPLONA, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Sagrario de la Parra Hermoso de Mendoza y dirigida por la Letrada Dª. Maider Ariz Monreal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso el recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pamplona de 5 de marzo de 2020 por el que se desestiman las alegaciones formuladas por la actora en recurso de reposición desestimado por acuerdo de Junta de Gobierno de 29 de marzo de 2019, conf‌irmado por el Tribunal Administrativo de Navarra en recurso de alzada y se aprueba def‌initivamente el Plan Especial, para la eliminación de barreras arquitectónicas en el edif‌icio sito en la CALLE000, nº NUM000 de Pamplona, y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito de 28 de octubre de 2020 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que estimando el mismo, se revocase la resolución recurrida, con expresa condena en costas a las partes demandadas.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Pamplona se opuso a la demanda por escrito de dos de diciembre de 2020 solicitando que se dicte sentencia desestimando íntegramente la misma, con condena en costas a la demandante.

Asimismo, la defensa de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Pamplona formuló escrito de contestación a la demanda de fecha 12 de enero de 2021 solicitando que se desestimase íntegramente la demanda interpuesta de adverso, con expresa imposición de costas a la demandante.

TERCERO

La cuantía del recurso ha quedado f‌ijada como indeterminada. Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, practicándose la prueba admitida con el resultado obrante en autos. Una vez evacuado trámite de conclusiones las partes procesales, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el día 28 de septiembre de 2021.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO SANCHEZ IBAÑEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución recurrida y alegaciones de las partes.

Es objeto del presente recurso el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pamplona de cinco de marzo de 2020, por el que se aprueba def‌initivamente el Plan Especial para la eliminación de barreras arquitectónicas en edif‌icio de viviendas sito en la CALLE000 nº NUM000, de Pamplona y declarar la utilidad pública y la necesidad de ocupación de 9.90 m2 de la planta baja del mismo, por lo que el Ayuntamiento pasará a iniciar el procedimiento expropiatorio, como Administración actuante a benef‌icio de la comunidad de propietarios del citado edif‌icio.

La parte demandante alega, en síntesis, los siguientes motivos del recurso:

El acuerdo recurrido infringe lo dispuesto en el artículo 56.3 de la Ley Foral 10/2020, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, por cuanto no contempla la existencia de alternativas viables que pudieran evitar la expropiación, cuando existe una alternativa viable técnica y económicamente que afecta en menor medida a la propiedad.

La defensa del Ayuntamiento de Pamplona se opone a la demanda alegando, en resumen, que el artículo 55 de la Ley Foral 10/2010 recoge la expropiación por supresión de barreras arquitectónicas y mejora de la accesibilidad universal como forma de intervención administrativa para la eliminación de barreras arquitectónicas y mejora de la accesibilidad, en este caso para la instalación de un ascensor, mediante Plan Especial y no exige más que el plan especial analice las vías de actuación posibles y que justif‌ique que no existe otra alternativa viable que pudiera evitar la expropiación, requisitos ambos que se cumplen en el caso de autos.

Así, en el documento del Plan Especial, constan tres alternativas además de la opción elegida, por una parte y, por otra, que la propuesta presentada por la recurrente no evita la expropiación, sino que la limita y, como consecuencia, causa una afección al resto de viviendas de la comunidad.

Señala la Administración que la solución escogida, si bien supone una mayor superf‌icie a expropiar en el local propiedad de la actora, contiene otros parámetros a tener en cuenta, como la menor afección a las viviendas, de tal manera que, económicamente, es más ventajosa, puesto que el mayor coste se sufragará por los propietarios de las mismas.

Alega, f‌inalmente, la Administración que la elección de la alternativa contemplada en el Plan Especial ha sido adoptada teniendo en cuenta que, cuando habla de viabilidad económica, solamente se ha considerado el mero valor de la obra, su presupuesto de ejecución material, sin tener en cuenta teóricas depreciaciones o revalorizaciones de local o de viviendas.

La Letrada de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Pamplona también se opone a la demanda alegando, en primer lugar, que muestra su total conformidad con la resolución recurrida y con los argumentos expuestos por la representación técnica del Ayuntamiento de Pamplona. A mayor abundamiento, sostiene que la alternativa "C" del Plan Especial, defendida por la actora, desde un primer momento fue descartada por los técnicos municipales, por el Tribunal Administrativo de Navarra y por el Juez de Primera Instancia nº 9 de Pamplona, en el procedimiento ordinario nº 498/2018, diciéndose también que la propuesta elegida por la comunidad de propietarios es la única solución viable.

Señala que se trata de una cuestión técnica, que habrá de resolverse con base en los informes periciales existentes.

SEGUNDO

Sobre la determinación de los hechos relevantes para enjuiciar el recurso contenciosoadministrativo y valoración de la prueba obrante en los autos.

En primer término, procede f‌ijar los hechos relevantes para enjuiciar el presente recurso contenciosoadministrativo, a la vista de los documentos obrantes en el expediente administrativo y en los autos:

  1. - La Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Pamplona presentó Plan Especial de Accesibilidad para la supresión completa de barreas arquitectónicas con instalación de ascensor en dicho edif‌icio. En los folios 103 y siguientes del expediente administrativo, consta el informe dicho Plan Especial, redactado por "Couto Proyectos S.L.P.U." y del que destacaremos los siguientes extremos; "Dada la conf‌iguración de la escalera y portal actuales descritos anteriormente, la solución adoptada para instalar este ascensor, y la más viable, es la de redistribuir la disposición de la escalera para, utilizando espacio de los rellanos, actualmente espaciosos, ubicar la nueva escalera y el recorrido del ascensor, siendo necesario ocupar espacio en la entreplanta y planta baja del local comercial. El local comercial en planta baja está actualmente en uso, se trata de un establecimiento de venta de ropa, calzado y artículos de moda. Está distribuido en dos plantas, la planta baja destinada a la propia tienda, y una entreplanta destinada a almacén del mismo establecimiento. El acceso se realiza desde la propia Calle Chapitela, a través de una entrada acristalada f‌lanqueada por dos escaparates. La planta baja se distribuye con un mostrador central, una serie de expositores y estanterías situadas en las paredes laterales del establecimiento y otros expositores centrales en medio del espacio. Los probadores están situados al fondo del local, después del mostrador del mismo." . También incide el Proyecto en que no existen alternativas a la expropiación, puesto que, dada la conf‌iguración del edif‌icio, cualquier alternativa supondría la necesidad de expropiar parte de la planta baja y entreplanta, por eso, en la propuesta elegida se indica "Dada la conf‌iguración de la escalera y portal actuales descritos anteriormente, la solución adoptada para instalar este ascensor, es la de redistribuir la escalera para habilitar el espacio necesario, sin ocupar espacio en las viviendas del edif‌icio, instalando un ascensor accesible y dejando un rellano de dimensiones suf‌icientes. Es necesario actuar en el portal, eliminando los escalones que se hayan en el para habilitar un recorrido accesible desde la entrada al mismo hasta el embarque del ascensor. Para ello se necesita ocupar un espacio en el local comercial, tanto en planta baja como en entreplanta, para ubicar el recorrido accesible hasta el ascensor, así como el volumen de este. Así pues, se habilita un nuevo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR