SAN, 27 de Septiembre de 2021

PonenteEUGENIO FRIAS MARTINEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:4367
Número de Recurso5/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000005 / 2020

Tipo de Recurso: DERECHOS FUNDAMENTALES

Núm. Registro General: 08398/2020

Demandante: UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES(UGT) y CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO

Procurador: SRA. GRANIZO PALOMEQUE Y SR. NAVARRA MURIEDAS

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Codemandado: CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSIF), UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT)

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

  1. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

  2. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

    Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

  3. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

    Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno.

    La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso de derechos Fundamentales 5/2020, interpuesto por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES(UGT) representada por la Procuradora Sra. Granizo Palomeque y CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO representada por el Procurador Sr. Navarra Muriedas y defendida por Letrado, contra resolución del MINISTERIO DE FOMENTO representado y defendido por el Abogado del Estado. Han sido partes codemandadas CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSIF) representada por la Procuradora Sra. Martínez Martínez y defendida por Letrado; UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) representada por el Procurador Sr. Bordallo Huidobro

    y defendida por Letrado; y CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) representada por la Procuradora Sra. López Valero y defendida por Letrado. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

    Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez .

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso por la representación de UGT, el 21 de septiembre de 2020, contra la Orden DSA/819/2020, de 3 de septiembre, por la que se regula la composición y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Sostenible.

SEGUNDO

Por auto de 25 de noviembre de 2020 se acordó la acumulación del recurso de Derechos Fundamentales 6/2020, interpuesto por la representación de CCOO contra la misma Orden.

TERCERO

Previos los oportunos trámites, se conf‌irió traslado a la partes actoras para formalizar la demanda, lo que verif‌icaron por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron pertinentes, solicitaron sentencia estimatoria del recurso.

CUARTO

Dado traslado del escrito de demanda la Administración demandada, a las partes codemandada y al Ministerio Fiscal, contestaron en tiempo y forma.

QUINTO

Se conf‌irió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, f‌ijándose al efecto el día 22 de septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo, seguido por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, se impugna la Orden DSA/819/2020, de 3 de septiembre, por la que se regula la composición y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Sostenible, publicada en el BOE de 7 de septiembre de 2020.

SEGUNDO

Mantiene UGT en su demanda la nulidad de pleno derecho de la Orden DSA/819/2020, de 3 de septiembre, en su apartado xi del número 1.1º del artículo tercero, que establece como vocalías del Consejo de Desarrollo Sostenible, a "tres personas a propuesta de las organizaciones sindicales de ámbito nacional enumeradas en el anexo I"; así como el apartado 1º cuando establece, en representación del sector empresarial y sindicatos, a 16 vocalías, que quedarían f‌ijadas en 13 vocalías, y El Anexo I, "Organizaciones sindicales de ámbito nacional" Unión Sindical Obrera - USO, Central Sindical Independiente de Funcionarios - CSIF y Confederación General del Trabajo - CGT"; por ser contrarios al derecho fundamental de libertad sindical reconocido en el artículo 28.1 de la Constitución (CE), en relación con el principio de igualdad establecido en el artículo 14 CE; y los artículos 6, en sus números 1, 2 y 3.a/ de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS), 3.5 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y 3.2 del Convenio nº 87 OIT.

El art. 6.3 LOLS conf‌iere una singular posición jurídica, la de ostentar representación institucional ante las Administraciones públicas u otras entidades y organismos de carácter estatal o de Comunidad Autónoma que la tengan prevista. Esta representación institucional, en contraste con otras facultades y derechos que se reconocen a los sindicatos con carácter general en la LOLS está reservada a los sindicatos más representativos.

El reconocimiento en la Orden que se impugna, de la participación y representación institucional de los sindicatos que no cumplen con la condición de ser sindicatos más representativos determina la falta de cobertura legal de tal reconocimiento. Supone un supuesto en el que desde el Gobierno de España se reconoce, a través de la norma reglamentaria, la representación institucional de tales sindicatos minoritarios lo que implica la promoción indebida desde el Gobierno de la Nación, de sindicatos, a los que se denomina en la Orden impugnada como "organizaciones sindicales de ámbito nacional".

Entiende que la doctrina del Tribunal Constitucional que cita, supone que cuando se trate de la facultad de representación o participación institucional de los sindicatos, la previsión contenida en el artículo 6.3.a) LOLS, de reservar tal facultad a los sindicatos más representativos, resulta conforme al derecho de libertad sindical ( art. 28.1 CE) y al principio de igualdad entre los sindicatos ( art. 14 CE). Los pronunciamientos del Tribunal Constitucional que han considerado este criterio de la mayor representatividad como contrario al principio de igualdad, y vulnerador del derecho fundamental de libertad sindical, se ref‌ieren a facultades o derechos ajenos a la referida representación o participación institucional.

La Orden resulta arbitraria y falta de motivación al haber alterado la composición del Pleno del Consejo de Desarrollo Sostenible de la anterior Orden PCI/169/2019, sin motivación ni justif‌icación, dando un trato peyorativo a los sindicatos más representativos, suprimiendo dos vocalías, y otorgando a las que denomina "organizaciones sindicales de ámbito nacional", que enumera en su Anexo I (USO, CSIF y CGT), tres vocalías.

Suplica se declare la nulidad de la Orden DSA/819/2020, de 3 de septiembre, en los siguientes extremos:

- El apartado xi del número 1.1º del artículo tercero, que establece como vocalías del Consejo de Desarrollo Sostenible, a "tres personas a propuesta de las organizaciones sindicales de ámbito nacional enumeradas en el anexo I"; debiendo por tanto anularse también el apartado 1º cuando establece, en representación del sector empresarial y sindicatos, a 16 vocalías, que quedarían f‌ijadas en 13 vocalías.

-El Anexo I, "Organizaciones sindicales de ámbito nacional" Unión Sindical Obrera - USO, Central Sindical Independiente de Funcionarios - CSIF y Confederación General del Trabajo - CGT".

TERCERO

CCOO en su demanda sostiene la vulneración del derecho a la libertad sindical del art. 28.1 de la Constitución española en relación con la infracción de determinados preceptos de la LOLS, apartados 1, 2 y 3 del art. 6, y el art. 7.2.

Entiende que los sindicatos más representativos ostentan en exclusiva la representación institucional ante las Administraciones públicas u otras entidades y organismos de carácter estatal o de Comunidad Autónoma que la tenga prevista(art. 6.3).

La participación de los sindicatos en los organismos públicos, la denominada participación o representación institucional, representando esos intereses generales (multidisciplinares y transversales en su más amplio espectro), se reserve a las organizaciones que cuentan con un respaldo mayoritariamente cualif‌icado de las personas trabajadoras, a aquellas que cuentan con una proyección general para las personas trabajadoras.

Es constitucionalmente admisible establecer una diferencia de trato entre los sindicatos en materia de participación institucional si se basa en un criterio objetivo e imparcial como es la mayor representatividad.

El reconocimiento a un sindicato del carácter de más representativo supone por lo tanto que, si acredita los umbrales de representación establecidos legalmente, se le va a otorgar un régimen particular con una serie de prerrogativas que no se van a reconocer a los sindicatos que no gocen de ese nivel de audiencia electoral.

El Consejo de Desarrollo Sostenible es un órgano de participación o representación institucional. Toda la doctrina, de forma unánime y con apoyo de la STC 39/1986, señala que la participación institucional es la desarrollada en el seno de los organismos públicos.

Conforme al art. 1 de la Orden recurrida, el Consejo de Desarrollo Sostenible (CDS), es un órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que se inserta en la estructura interna del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 al que queda adscrito a través de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030.

Su ámbito de actuación se extiende a la participación en la def‌inición, elaboración y propuesta de las políticas públicas relacionadas con la Agenda 2030 en toda su dimensión económica y social.

Tomando en cuenta su naturaleza, sus funciones, y sobre todo, su composición, se constata que el CDS se conf‌igura como un órgano colegiado de participación...

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