ATS, 3 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 03/11/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2533 /2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 11 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: LTV/ML

Nota:

CASACIÓN núm.: 2533/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 3 de noviembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Leonardo presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 18 de enero de 2021 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11.ª, en el rollo de apelación n.º 493/2020, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 166/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La procuradora D.ª Lucía Gloria Sánchez Nieto, en nombre y representación de D. Leonardo, envió escrito a esta Sala personándose en concepto de parte recurrente. El procurador D. Baltasar Antonio Díaz-Guerra López, en nombre y representación de D. Martin, presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de parte recurrida. Es interviniente el Ministerio Fiscal

CUARTO

Por providencia de fecha 14 de julio de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.

QUINTO

Mediante escrito presentado el día 20 de julio de 2021 la parte recurrente muestra su disconformidad a las causas de inadmisión puestas de manifiesto. Mientras que la parte recurrente mediante escrito enviado el 22 de julio de 2021 se conformaba con la inadmisión. El Ministerio Fiscal, por informe de fecha 13 de septiembre de 2021 se muestra conforme con la inadmisión del recurso.

SEXTO

Por la parte recurrente no se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, al gozar del beneficio de justicia gratuita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir de casación de casación interpuesto al amparo del ordinal 1.º del art. 477. 2 LEC ya que pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de la actuaciones al Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Leonardo contra la sentencia dictada con fecha 18 de enero de 2021 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11.ª, en el rollo de apelación n.º 493/2020, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 166/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Madrid.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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