SAP Madrid 1/2021, 18 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2021
Fecha18 Enero 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0014396

Recurso de Apelación 493/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 166/2019

APELANTE: D. Carlos Manuel

PROCURADORA Dña. LUCIA GLORIA SANCHEZ NIETO

APELADO: D. Carlos Daniel

PROCURADOR D. BALTASAR ANTONIO DIAZ-GUERRA LOPEZ

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESAREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA TERESA SANTOS GUTIERREZ

En Madrid, a dieciocho de enero de dos mil veintiuno.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 166/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Madrid a instancia de D. Carlos Manuel como parte apelante, representado por la Procuradora Dña. LUCIA GLORIA SANCHEZ NIETO, contra D. Carlos Daniel como parte apelada, representado por el Procurador D. BALTASAR ANTONIO DIAZ-GUERRA LOPEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 06/07/2020 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CESAREO DURO VENTURA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 06/07/2020, cuyo fallo es del tenor siguiente:

siete mil quinientos euros (7.500,00 €), con más sus intereses legales de demora procesales; y

  1. - todo ello sin hacer imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia.>>.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido a trámite, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Carlos Daniel ejercita una acción de protección de su derecho al honor contra D. Carlos Manuel solicitando que se declare la intromisión ilegítima en el honor del demandante, con condena al demandado a eliminar de su perf‌il de Facebook los comentarios lesivos reseñados en la demanda, y a publicar el fallo de la sentencia desde su cuenta de Facebook y grupos de Facebook, con condena asimismo a indemnizar al actor en la cantidad de 10.000 euros. La demanda se sustenta en un relato fáctico que expone la actividad del demandante centrado en seminarios sobre bienestar animal, cuidados estéticos e higiénicos del perro de agua español, la comercialización del champú rastadog, así como la actividad del demandante que nada tendría que ver con ese ámbito, compartiendo ambos la pasión por los perros de raza de agua español sobre los que el demandado tendría tres grupos de Facebook de los que sería administrador, además de tener un perf‌il en esa red social con su nombre. El demandante relata la enemistad del demandado hacia él, bloqueándole en los grupos que administraba, y señala que entre el 8 de junio de 2017 y el 23 de noviembre de 2018 se habrían producido por el demandado hasta 72 publicaciones atentatorias contra su derecho al honor, de modo que cada vez que el actor publicaba en su perf‌il de Facebook alguna cuestión relacionada con su profesión o su producto, el demandado sistemáticamente hacía a su vez una publicación en su perf‌il público a su nombre a modo de respuestas para desprestigiarle y poner en duda sus capacidades, todo lo cual le habría causado un daño psicológico diagnosticado como trastorno adaptativo con reacción mixta ansioso-depresiva.

El demandado se opuso a la demanda alegando en esencia que las publicaciones hechas no se ref‌ieren al actor al que no se nombra en ningún momento, ni al producto que comercializa, tratándose de opiniones sobre champús caninos en general, por lo que no se pude vulnerar el derecho al honor del demandante, además de que las personas que comparten los grupos no conocen siquiera al actor, actuándose en el ámbito de la libertad de expresión, por lo que se solicita la íntegra desestimación de la demanda.

El juez de instancia dicta sentencia en la que tras extractar la posición de las partes y el objeto del proceso establece los que considera hechos probados, y valorando la prueba practicada en función de la jurisprudencia aplicable considera que el demandado habría cometido una intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor por lo que estima en parte la demanda al disminuir la cantidad reclamada hasta los 7.500 euros, estimando el resto de pretensiones consecuencia de la ilegítima intromisión.

Recurre el demandado esta resolución; el recurso se sustenta en la alegación de inexistencia de intromisión en el derecho al honor del demandante, con error en la valoración de la prueba ya que en ningún momento el demandado se refería al actor ni le mencionaba, ni a su producto, habiéndose tenido en cuenta por el juez una pequeña parte de las captura en las que se fundaba la demanda; en segundo lugar se alega que las

publicaciones realizadas no constituyen detrimento alguno del honor del actor al carecer de intensidad para ello, teniendo un tono sarcástico y humorístico, no buscando el descrédito del demandante sino que se trata de generar debate y crítica sobre el mundo de la higiene canina, no habiendo tenido en cuenta el juez el hecho de que las publicaciones se borraban en un plazo de 24 o 48 horas y que tenían como ámbito el perro de agua español que era lo que interesaba a los grupos de Facebook; la parte argumenta asimismo sobre la libertad de expresión y el derecho al honor para mantener que no habría expresiones claramente injuriosas, sino en todo caso humorísticas sin ánimo de desprestigiar a nadie con el objetivo de hacer reir y sobre situaciones f‌icticias; se discrepa de la cuantía económica a que se condena por importe de 7500 euros que se considera desorbitada; se rechaza la condena a la publicación de la sentencia en la cuenta del demandado, porque ya se habría hecho el mismo día que fue notif‌icada a las partes, al igual que se rechaza la condena a borrar las publicaciones toda vez que se borraban poco después de su publicación, por todo lo cual se solicita la estimación del recurso e íntegra desestimación de la demanda.

El actor en el trámite conferido se opuso al recurso rechazando sus argumentos e interesando la íntegra conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

El recurso plantea una oposición relativa a los hechos valorados por el juzgador, en cuanto a la acreditación de que parte la sentencia de que las publicaciones de comentarios del demandado en su perf‌il de Facebook que menciona en la demanda se referían al actor y a sus actividades y productos comercializados, estimándose que el juez habría errado en la valoración de la prueba, y asimismo discrepa de la interpretación dada a esos comentarios publicados en relación con la colisión entre el derecho al honor y la libertad de expresión que juicio del recurrente debe prevalecer en este supuesto dada la ausencia de expresiones injuriosas y la ausencia de ánimo de desprestigiar; asimismo se argumenta sobre la innecesariedad de la condena a borrar las publicaciones o a publicar la sentencia porque esta ya se habría publicado cuando se notif‌icó y las referidas publicaciones se borraban poco después de su publicación; también se discrepa de la condena pecuniaria impuesta.

La cuestión fáctica controvertida, que las publicaciones hechas por el demandado se referían precisamente al actor y sus actividades y productos y no eran menciones generales ajenas al demandante, se discute sobre la base de mantener que el juez habría errado en la valoración de la prueba.

Al respecto de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 142/2022, 22 de Febrero de 2022
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 22 February 2022
    ...la sentencia dictada el 18 de enero de 2021 por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, en el rollo de apelación n.º 493/2020, dimanante del procedimiento ordinario n.º 166/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Ha sido parte recurrida D. Jose Carlos, representado ......
  • ATS, 3 de Noviembre de 2021
    • España
    • 3 November 2021
    ...contra la sentencia dictada con fecha 18 de enero de 2021 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11.ª, en el rollo de apelación n.º 493/2020, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 166/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Mediante diligencia de ordenación se tuvo p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR