ATS, 19 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Octubre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 19/10/2021
Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS
Número del procedimiento: 274 /2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 51 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: CMB/P
Nota:
COMPETENCIAS núm.: 274/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 19 de octubre de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
En fecha 14 de mayo de 2021 se interpuso ante el Juzgado Decano de Palma de Mallorca, por la representación procesal de la aseguradora Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., demanda de juicio verbal en ejercicio de acción de repetición prevista en el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro, contra Distribución Redes Digitales, S.L.U. (anteriormente Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U), en reclamación de 691,60 euros, indemnización abonada por la demandante a su asegurado, D. Estanislao, por los daños sufridos en su vivienda como consecuencia de una fluctuación en la tensión del suministro de la energía eléctrica.
El asunto se turnó al Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Palma de Mallorca, que lo registró con el nº 480/2021, dictándose auto de fecha 13 de julio de 2021, declarando su falta de competencia territorial, considerando competentes a los juzgados de Madrid, domicilio social de la demandada, por no constar acreditado que ésta tenga establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad en el lugar donde la situación o relación jurídica a la que se refiere el litigio se originó o surtió efectos.
Remitidas las actuaciones al Juzgado decano de los de Madrid, que lo turnó al Juzgado de Primera Instancia nº 51 de dicha localidad, se registró con el nº 1164/2021, dictándose auto de fecha 27 de julio de 2021 por el que declara su incompetencia territorial para conocer del asunto por entender que los hechos a que se refiere el litigio tuvieron lugar en una vivienda sita en el partido judicial de Palma de Mallorca y que en dicha ciudad existen establecimientos abiertos al público de la entidad demandada, como pone de manifiesto el domicilio designado como de la demandada en dicha localidad, por la propia demandante.
Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 274/2021, nombrado Ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que la competencia territorial le corresponde al Juzgado de Madrid, lugar del domicilio del demandado.
ÚNICO.- La acción ejercitada en el presente procedimiento es una acción de repetición de una compañía aseguradora a la empresa causante de los daños ocasionados a su asegurado, reclamando las cantidades abonadas a su asegurado por tal concepto, acción que no presenta especialidad alguna, resultando aplicable por ello el art. 51.1 LEC el cual establece que "salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad".
En el presente caso se ejercita acción de repetición prevista en el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro reclamando la aseguradora demandante la indemnización abonada a su asegurado por los daños sufridos en un inmueble de A Guarda (partido judicial de Tui) como consecuencia de una fluctuación en la tensión del suministro de la energía eléctrica por parte de la demandada Distribución Redes Digitales, S.L.U., con domicilio social en Madrid.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LEC antes transcrito, la competencia territorial para conocer del presente asunto debe atribuirse, tal y como indica el Ministerio Fiscal, al juzgado de Madrid pues si bien la demanda se presentó en Palma de Mallorca, facilitando, al efecto, una dirección de la demandada en dicha localidad, lo cierto es que el siniestro no se produjo en dicha ciudad sino en la localidad de Son Servera, tal y como resulta de la póliza de seguros suscrita, localidad que no pertenece al partido judicial de Palma de Mallorca sino al de Manacor, debiendo estarse por ello al domicilio social de la entidad demandada, esto es Madrid.
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- Declarar que la competencia territorial para conocer el presente procedimiento le corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid.
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.- Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.
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- Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de 1ª Instancia número 21 de Palma de Mallorca.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
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- Declarar que la competencia territorial para conocer el presente procedimiento le corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid.
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- Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.
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- Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de 1ª Instancia número 21 de Palma de Mallorca.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.