STSJ Galicia 3159/2021, 27 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3159/2021 |
Fecha | 27 Julio 2021 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 15036 44 4 2020 0000128
Equipo/usuario: MB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000207 /2021-CON
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000061 /2020
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña Teresa
ABOGADO/A: RITA GIRALDEZ MENDEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE FACENDA, CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
ILMA SRA Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ILMA SRA Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a veintisiete de julio de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000207/2021, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Rita Giráldez Méndez, en nombre y representación de Teresa, contra la sentencia número 317/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL
N. 1 de FERROL en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000061/2020, seguidos a instancia de Teresa frente a CONSELLERIA DE FACENDA, CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Teresa presentó demanda contra CONSELLERIA DE FACENDA, CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 317/2020, de fecha dos de noviembre de dos mil veinte.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Dª Teresa, con DNI núm. NUM000 viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia, como educadora de menores (grupo II, categoría 6) en Complejo de Atención de Menores de Ferrol donde ocupa el puesto NUM001 ./
Presentada anterior demanda por Dª Teresa contra la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia, fue estimada parcialmente por sentencia firme dictada en fecha 29/03/2019 en autos núm.625/2018 del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ferrol, en cuyo Fallo se declara la condición de indefinida no fija de la actora desde el 10/01/2013, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración con todas las consecuencias legales inherentes a la misma. En esa la Sentencia de 29/03/2019 se declaró también probado que: -«En fecha 9.1.2013 las partes suscribieron un contrato de trabajo de duración determinada en su modalidad de interinidad por vacante. La cláusula sexta de dicho contrato señalaba que la duración del contrato se extendería desde el 10.1.2013 hasta que se cubra la plaza vacante por la forma de provisión legalmente establecida, se reconvierta o amortice. La cláusula séptima establecía que el objeto del contrato era la cobertura de la plaza vacante hasta que fuera cubierta por la forma de provisión legalmente establecida, se reconvierta o se amortice.»;-«Previamente a dicha contratación la actora prestó servicios para la demandada para puestos de trabajo distintos y en virtud de distintas modalidades contractuales: -De 22.9.2003 a 31.12.2003 en virtud de contrato de obra y servicio determinado-De 1.1.2004a 18.2.2004 en virtud de contrato de obra y servicio determinado-De 19.2.2004 a 25.2.2004 en virtud de contrato de interinidad por sustitución de trabajado con derecho a puesto de trabajo.-De 26.2.2004 s 15.3.2004 en virtud de contrato de obra o servicio determinado. De 16.3.2004 a 30.4.2004 en virtud de contrato de interinidad por sustitución de trabajado con derecho a reserva de puesto de trabajo.-De 1.5.2004 a 31.5.2004 en virtud de contrato de obra o servicio determinado-De
1.6.2004 a 14.6.2004 en virtud de contrato de interinidad por sustitución de trabajado con derecho a reserva de puesto de trabajo.-De 15.6.2004 a 30.6.2004 en virtud de contrato de obra o servicio determinado-De 1.7.2004 a 31.8.2004 en virtud de contrato de interinidad por sustitución de trabajado con derecho a reserva de puesto de trabajo.-De 22.9.2004 a 21.6.2005 en virtud de contrato eventual por acumulación de tareas-De 30.10.2007 a 11.7.2008 en virtud de contrato de interinidad por sustitución de trabajado con derecho a reserva de puesto de trabajo.-De 22.9.2004 a 21.6.2005 en virtud de contrato eventual por acumulación de tareas-De 30.10.2007 a 11.7.2008 en virtud de contrato de interinidad por sustitución de trabajado con derecho a reserva de puesto de trabajo.-De 1.8.2008 a 2.9.2008 en virtud de contrato de interinidad por sustitución de trabajado con derecho a reserva de puesto de trabajo.-De 11.9.2008 a 13.10.2008 en virtud de contrato de interinidad por sustitución de trabajado con derecho a reserva de puesto de trabajo.-De 14.10.2008 a 28.2.2011 en virtud de contrato de interinidad pro vacante-De 16.7.2011 a 19.8.2011 en virtud de contrato de interinidad por sustitución de trabajado con derecho a reserva de puesto de trabajo. De 23.8.2011 a 31.8.2011 en virtud de contrato de interinidad por sustitución de trabajado con derecho a reserva de puesto de trabajo.-De 13.10.2011 a 7.3.2012 en virtud de contrato de interinidad por sustitución de trabajado con derecho a reserva de puesto de trabajo.-De
20.3.2012 a 4.5.2012 en virtud de contrato de interinidad por sustitución de trabajado con derecho a reserva de puesto de trabajo.-De 17.5.2012 a 31.5.2012 en virtud de contrato de interinidad por sustitución de trabajado con reserva de puesto de trabajo.-De 18.6.12 a 29.6.2012 en virtud de contrato de interinidad por sustitución de trabajado con derecho a reserva de puesto de trabajo.-De 16.7.12 a 17.8.2012 en virtud de contrato de
interinidad por sustitución de trabajado con derecho a reserva de puesto de trabajo.-De 3.9.2012 a 21.09.2012 en virtud de contrato de interinidad por sustitución de trabajado con derecho a reserva de puesto de trabajo.-De 29.10.2012 a 5.11.2012 en virtud de contrato de interinidad por sustitución de trabajado con derecho a reserva de puesto de trabajo.-De 10.12.2012 a 19.12.2012 en virtud de contrato de interinidad por sustitución de trabajado con derecho a reserva de puesto de trabajo.-De 10.1.2013 en adelante en virtud de contrato de interinidad por vacante.»;-«Por Órdenes de 21.2.2006 de la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza se convocaron los procesos selectivos para el ingreso en la categoría 006 (educador/a, profesor/a especial) del grupo II del personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, por los turnos de promoción interna y cambio de categoría, y de turno libre. Por la Orden de 16.7.2008 se elevó a definitiva la propuesta de aspirantes que los superaron. Por Orden de 23.9.2008 se procedió a su nombramiento como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia y se les adjudicaron sus destinos provisionales. Por Orden de 8.3.2013 de la Consellería de Facenda se convocó para la elección de destino definitivo a los aspirantes que superaron los procesos selectivos para el ingreso en la categoría 006 (educador/a, profesor/A especial) del grupo II del personal laboral fijo de la Xunta de Galicia por turnos de promoción interna y cambio de categoría y de acceso libre, figurado ofertado del puesto de trabajo de la actora. Por Orden de 5.4.2013 se adjudica el destino definitivo al personal laboral fijo de la Xunta de Galicia de la categoría 006 (educador/a, profesor/a especial) del grupo II que había superado los procesos selectivos convocados por las órdenes de 21.2.2006. El puesto de trabajo de la actora quedó vacante»./ CUARTO .- La Orden de 21/02/2006 (DOG 57 de 22/03/2006) por la que se convocó el proceso selectivo para el acceso a categorías correspondientes al grupo II del personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, proceso selectivo que estableció sería el de concurso-oposición, dispuso que el número total de vacantes reservadas al sistema de acceso libre sería, para cada categoría, el reflejado en el anexo I, así como que las plazas sin cubrir de las reservadas al sistema de promoción interna y cambio de categoría se acumularían al sistema de acceso libre. Dicho anexo I reflejaba un total de 17 vacantes para la categoría
006. Educador/a, Profesor/a especial (16 vacantes acceso general, y 1 vacante turno discapacitados).La demandante concurrió a este proceso selectivo por el turno libre mediante solicitud de participación de fecha 05/04/2006. En otra Orden de 21/02/2006 (también DOG 57 de 22/03/2006) por la que se convocó el proceso selectivo para el acceso a categorías correspondientes al grupo II del personal laboral fijo de la Xunta de Galicia por el turno de promoción interna y cambio de categoría, se dispuso que el número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna y cambio de categoría sería el reflejado en su anexo I, y que las plazas sin cubrir de las reservadas al sistema de promoción interna y cambio de categoría se acumularían al sistema de acceso libre. Dicho anexo I reflejaba un total de 17 vacantes para la categoría 006. Educador/a, Profesor/ a especial (16 vacantes acceso general, y 1 vacante turno discapacitados).En la Orden de 16/07/2018 por la que se elevó a definitiva la propuesta de aspirantes que superaron el proceso selectivo para el ingreso en la categoría 006 (educador/a, profesor/a especial) del grupo II del personal laboral fijo de la...
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ATS, 17 de Mayo de 2022
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 27 de julio de 2021, en el recurso de suplicación número 207/21, interpuesto por D.ª Graciela, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Ferrol de fecha 2 de noviembre de 2020, en e......