STSJ Castilla-La Mancha 1266/2021, 23 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1266/2021
Fecha23 Julio 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01266/2021

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2019 0002226

Equipo/usuario: 6

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001320 /2020

Procedimiento origen: MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000734 /2019

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Enriqueta

ABOGADO/A: JAVIER TORIBIO MURILLO GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, AYUNTAMIENTO DE ELCHE DE LA SIERRA

ABOGADO/A:, MARTA DEL VAL LOPEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado/a Ponente: D./Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

En Albacete, a veintitrés de Julio de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1266/21 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1320/20, sobre Modif‌icación condiciones laborales, formalizado por la representación de Enriqueta, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, en los autos número 734/19, siendo recurrido/s AYUNTAMIENTO DE ELCHE DE LA SIERRA; y en el que ha actuado como Magistrado/a-Ponente D./Dª. María Isabel Serrano Nieto, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 18/5/20, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, en los autos número 734/19, cuya parte dispositiva establece:

Que DESESTIMANDO la pretensión principal de nulidad por vulneración de Derechos Fundamentales y ESTIMANDO la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por Dª. Enriqueta, asistida del Letrado D. Javier Murillo González, contra el Excmo. Ayuntamiento de Elche de la Sierra, asistido por la Letrada Dª. Marta del Val López, y con intervención del Ministerio Fiscal en defensa de la tutela de los Derechos Fundamentales, DEBO DECLARAR COMO DECLARO INJUSTIFICADA la decisión empresarial de modif‌icación de condiciones de trabajo notif‌icada en fecha 30 de agosto de 2019, reconociendo el derecho de la trabajadora a ser mantenida en sus anteriores condiciones de trabajo.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

La actora, Dª. Enriqueta, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para Excmo. Ayuntamiento de Elche de la Sierra, desde el día 1 de julio de 2004, con grupo profesional de ConserjeSubalterno, su jornada es a tiempo parcial, 20 horas semanales.

La Sra. Enriqueta, accedió a su puesto de trabajo laboral f‌ijo del Excmo. Ayuntamiento de Elche de la Sierra mediante oposición reservada a puestos de trabajo para personas con minusvalía. Como consecuencia de la citada convocatoria fueron contratados un total de cinco aspirantes, quedando la actora en el puesto número cuatro, mientras que el aspirante D. Indalecio obtuvo la peor puntuación en el acta de valoración f‌inal (doc. 1 del ramo de prueba de la parte actora).

La actora suscribió un contrato de trabajo para la contratación de trabajadores minusválidos al amparo del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, padeciendo un grado de minusvalía del 40%con limitación funcional de miembros inferiores a consecuencia de una artropatía.

No ostenta cargo de representación sindical de los trabajadores en la empresa.

SEGUNDO

La actora venía prestando sus servicios en el edif‌icio consistorial del Excmo. Ayuntamiento de Elche de la Sierra, sito en la Plaza Ramón y Cajal número 1 de Elche de la Sierra, mediante un sistema de turno rotativo por el que la actora desarrolla su labor de forma rotativa por semanas, siendo lo cierto que en aquellas semanas donde presta efectivamente servicio con horario entre las 08.00 a 15.00 horas de lunes a viernes, compartiendo funciones con otro trabajador de la misma categoría profesional D. Indalecio, quien presta servicio a jornada completa, percibiendo por ello un salario equivalente al doble del que obtiene la actora.

TERCERO

-Con fecha 30 de agosto de 2019, se notif‌icó a la actora escrito que contiene el acuerdo de modif‌icar sustancialmente sus condiciones de trabajo, con referencia al acuerdo de alcaldía 239/2019 de 30 de agosto, que fue notif‌icado a los representantes legales de los trabajadores. Se da por reproducido el citado documento, aportado por ambas partes, sin perjuicio de destacar los siguientes términos:

Nuevo lugar de trabajo: Instalaciones del Punto Limpio

Horario de Trabajo: De lunes a viernes (4 horas de en la franja comprendida entre las 9'00 y 14'00 horas, modif‌icándose en función de la época del año

Funciones (las ajustadas a su puesto de conserje-subalterno):

Apertura y cierre de instalaciones.

Presencia a lo largo de todo el horario de servicio.

Control general del funcionamiento del punto limpio

Atención e información a los usuarios.

Vigilar el correcto depósito de los materiales en los distintos contenedores

Contacto con los transportistas, usuarios del punto limpio y Ayuntamiento

Registro de datos en los documentos de control que se determinen.

La efectividad de la medida estaba f‌ijada para el 19 de septiembre de 2019

Se da por reproducido el contenido del acuerdo de la Alcaldía de fecha 28 de agosto de 2019 que se acompañó como doc. 1 en el ramo de prueba de la parte demandada en el acto de la vista de medidas cautelares, si bien resulta oportuno destacar el siguiente aspecto:

Considerando que en las instalaciones municipales existe un conserje a media jornada ( Enriqueta ), cuyo trabajo se realiza en semanas alternas y jornada completa y de otro de jornada completa ( Indalecio )

Tras haber valorado y comprobado que la atención al público y servicios necesarios para el funcionamiento del edif‌icio y negociados del Ayuntamiento se cubre perfectamente, y sin ninguna carencia, en las semanas en las que sólo trabaja el conserje a jornada completa .

CUARTO

Se da por reproducido el contenido de las fotografías de las instalaciones del Ecoparque que obran en el ramo de prueba de la parte actora, donde se observa la existencia de una explanada con pendiente donde se encuentran los distintos contenedores situados en una explanada en la que puede apreciarse la existencia de una pendiente. Asimismo, existe una pequeña of‌icina, que dispone de un lavabo. Igualmente se da por reproducido el informe sobre ubicación, distribución y accesibilidad del ecoparque que obra aportado como doc. 8 del ramo de prueba del ayuntamiento de Elche de la Sierra, en el que consta la distancia respecto al caso urbano de 1'5 km, así como la existencia de una caseta con aseo para su uso exclusivo, y que los contenedores se encuentran a una distancia de 30 metros de la caseta, teniendo visión de todos los puntos donde los usuarios de las instalaciones realizan la descarga de material.

Con anterioridad a la adopción de la medida de modif‌icación sustancial objeto del presente procedimiento, no se había asignado a la atención al público en las citadas instalaciones a ningún trabajador de la categoría de conserje-subalterno, sino que el mismo era atendido por parte de D. Luciano, quien igualmente atiende el cementerio municipal. Entre las funciones que desarrolla el Sr. Luciano se encuentra el de informar y en su caso ayudar al traslado de objetos hasta los puntos donde deben depositarse, procediendo posteriormente a realizar los trámites para identif‌icar a las personas que hacen uso del servicio y los objetos que se han traído. Atendida la circunstancia de que el Sr. Luciano compatibilizada dos servicios, el Ecoparque en ocasiones no se encuentra abierto, siendo por ello que los usuarios suelen llamar por teléfono al mismo o bien depositan los objetos fuera del vallado perimetral de las instalaciones, procediendo el sr. Luciano a trasportarlo al punto de reciclaje cuando concurre a las instalaciones.

QUINTO

Se da por reproducido el contenido del informe pericial obrante el ramo de prueba de la parte actora, suscrito por el doctor D. Nazario, ratif‌icado en sede judicial, en el que se recoge como dolencias que afectan a la actora: Displasia congénita de ambas caderas, condropatía rotuliana rodilla derecha, dismetría, requiriendo el uso de alza de 3.5 cm en miembro inferior izquierdo, lo que genera cojera al caminar, artrosis lumbar con escoliosis, trastorno ansioso depresivo y migraña crónica, entendiendo que la actora tiene limitaciones permanente que le imponen desarrollar la mayor parte de la jornada sentada, sin poder realizar manipulación de cargas, haciendo referencia al reconocimiento de un grado de discapacidad del 40% por parte de la Consejería de Bienestar de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

SEXTO

En las últimas elecciones municipales la actora formó parte de la candidatura del Partido Popular al Excmo. Ayuntamiento de Elche de la Sierra, al igual que su compañero sentimental, con quien convive, D. Pelayo, y que su prima hermana, que encabezaba dicha candidatura. Dª. Africa, siendo esta actualmente la portavoz del grupo municipal del Partido Popular en el Ayuntamiento de Elche de la Sierra. Asimismo, la actora presentó su candidatura para la elección de pedáneo en la pedanía de Villares en Elche de la Sierra. También formaba parte de la candidatura del Partido Popular al Ayuntamiento de Elche de la Sierra D....

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