STSJ Castilla-La Mancha 1224/2021, 16 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2021
Número de resolución1224/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01224/2021

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2019 0001850

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001000 /2021

Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000622 /2019

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña ILUNION SOCIOSANITARIO SA

ABOGADO/A: JUAN JOSE PEREZ MORALES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CSIF, FEDERACION DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIOSANITARIOS DE CCOO, FEDERACION DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE UGT, COMITE DE EMPRESA DE GRUPO ILUNION SL, Tatiana, GRUPO ILUNION SL

ABOGADO/A: JUAN DE DIOS MARTIN RAMIREZ, RAFAEL TORRES GARCIA, JORGE FERNANDEZ MORALES,, JORGE FERNANDEZ MORALES, JUAN JOSE PEREZ MORALES

PROCURADOR:,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,

Magistrada Ponente: Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

En Albacete, a dieciséis de julio de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1224/2021 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1000/2021, sobre CONFLICTO COLECTIVO, formalizado por la representación de ILUNION SOCIOSANITARIO S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, en los autos número 622/2019, siendo recurridos, Federación de Empleados y empleadas de los servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores, GRUPO ILUNION S.L.,; Federación de Sanidad y Servicios Sociosanitarios de CCOO; Comité de Empresa del grupo Ilunion S.L. y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Petra García Márquez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 13/3/2020, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, en los autos número 622/2019, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando la demanda formulada por Federación de Empleados y empleadas de los servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores, contra ILUNION SOCIOSANITARIO S.A., declaro que la empresa está vulnerando el derecho que tienen los trabajadores a un periodo de descanso ininterrumpido de un día y medio a la semana y sin que éste se solape con el descanso diario de doce horas así como solapando los descansos compensatorios por día festivo, y condenando a la empresa demandada a que elabore los calendarios laborales y/o cuadrante en los que f‌igura la distribución de la jornada laboral respetando un descanso semanal mínimo de 36 horas, sin que en ningún caso se solape con el descanso diario de doce horas que también se disfrutará, y no encadenando en ningún caso más de seis días de trabajo consecutivos a la semana, condenando así mismo a la empresa demanda a respetar sin solapamiento a otros descansos el descanso compensatorio por trabajo en festivo y a elaborar, negociar y entregar según lo previsto convencionalmente los cuadrantes de jornada y horarios de trabajo.

SE TIENE POR DESISTIDA A LA PARTE DEMANDANTE DE LA DEMANDA ENTABLADA FRENTE A LA MERCANTIL ILUNION S.A.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO: El presente conf‌licto afecta a los trabajadores del centro de trabajo Residencia de Mayores La Rosa del Azafrán, de la localidad de La Solana.

Es de aplicación a la relación laboral el VII Convenio Colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

SEGUNDO: Los trabajadores afectados por el conf‌licto, vienen prestando sus servicios en virtud de los contratos de trabajo suscritos con las diversas empresas adjudicatarias del servicio. En la actualidad prestan servicios para ILUNION SOCIOSANITARIO S.A..

TERCERO: Desde febrero de 2019, se vienen manteniendo distintas reuniones con el Comité de Empresa, en lo referente a la aprobación de los cuadrantes de trabajo para dicha anualidad elaborados por la empresa, mostrando desacuerdo el comité de empresa a las propuestas de la empresa, comunicado de reunión de 29 de mayo de 2019 (doc.8 empresa). La empresa remite nuevos cuadrantes de trabajo indicando el Comité de Empresa, en su escrito de 13 de septiembre de 2019, que ninguna de las posibles ruedas de cuadrantes cumple con lo establecido en el convenio, por lo que no podrán ser aplicadas a partir de noviembre 2019.

La empresa remite comunicado interno informativo, a los trabajadores, de fecha 26-9-19, indicando que al no existir acuerdo en la elaboración de los cuadrantes, se tendrá en cuenta para estos, y los del 2020, la sentencia indicada en dicho comunicado.

Previamente se celebró acto de mediación ante el Jurado Arbitral, con fecha 4 de abril de 2019, con el resultado de sin avenencia, al no aceptar UGT la propuesta del Órgano de Mediación, de establecer un periodo de negociación máximo de un mes entre el comité de empresa y la dirección, con el objeto de f‌inalizar la elaboración del calendario laboral respetando lo establecido en el convenio colectivo de aplicación.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de ILUNION SOCIOSANITARIO S.A, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima la demanda de conf‌licto colectivo planteada por la Federación de Empleados y empleadas de los servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores, contra la empresa ILUNION SOCIOSANITARIO S.A., la Federación de Sanidad y Servicios Sociosanitarios de CCOO y el Comité de Empresa del grupo ILUNION S.L., declarando que la Entidad demandada está vulnerando el derecho que tienen los trabajadores a un periodo de descanso ininterrumpido de un día y medio a la semana y sin que éste se solape con el descanso diario de doce horas y los descansos compensatorios por día festivo, condenando a dicha entidad a elaborar los calendarios laborales y/o cuadrante en los que f‌igura la distribución de la jornada laboral respetando un descanso semanal mínimo de 36 horas, sin que en ningún caso se solape con el descanso diario de doce horas que también se disfrutará, no encadenando en ningún caso más de seis días de trabajo consecutivos a la semana, condenándola igualmente a respetar, sin solapamiento con otros descansos, el descanso compensatorio por trabajo en festivo así como a elaborar, negociar y entregar según lo previsto convencionalmente los cuadrantes de jornada y horarios de trabajo; muestra su disconformidad la empresa demandada a través de tres motivos de recurso, sustentando los dos primeros en el art. 193 a) de la LRJS, y subsidiariamente al amparo de lo previsto en la letra c) de ese mismo precepto, interesando la nulidad de actuaciones por infracción de normas o garantías procesales causantes de indefensión; y el tercero en el apartado c) del mismo precepto, encaminado al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos la nulidad postulada se hace descansar en la vulneración del art. 13 in f‌ine del VII Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, y ello por considerar que se omitió el requisito previo de someter la cuestión litigiosa a la Comisión Paritaria.

El precepto cuya vulneración se denuncia establece que: " Ambas partes, con carácter general, convienen someter a la comisión paritaria cuantos problemas, discrepancias o conf‌lictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdicción social competente, que deberán resolver en el plazo máximo de quince días desde 5 la presentación de la situación. Caso de no producirse dicha resolución por el motivo que fuese se dará por cumplimentado el trámite en la comisión paritaria."

Previsión convencional que es preciso analizar desde la perspectiva de la pretensión que integra la demanda de conf‌licto colectivo que nos ocupa, en el que los promotores del mismo lo que llevan a cabo es una acción a f‌in de evitar que por la empresa demandada se desconozcan las previsiones específ‌icamente f‌ijadas en los arts. 39 y 40 del Convenio sobre al descanso mínimo semanal obligatorio de 36 horas, así como los días de descanso compensatorio por días festivos, interesando que ninguna de dichas condiciones pudieran ser solapadas con el descanso mínimo diario, postulando igualmente la entrega de los cuadrantes anuales de trabajo en aplicación de lo señalado en el convenio. Y...

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