STSJ Galicia 330/2021, 23 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Julio 2021
Número de resolución330/2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00330/2021

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7309/2020

RECURRENTE:ANPIAN S.A.

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ

Letrado: JOSE MARIA MONEDERO FRIAS

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS E VIVENDA

Procurador:

Letrado:ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. e Ilma. Sra. :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

En A CORUÑA, a 23 de julio de 2021.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7309/2020, interpuesto por la representante procesal de la sociedad mercantil "Anpián, SA", contra la resolución presunta desestimatoria de la reclamación indemnizatoria que dirigió a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por el quebranto económico producido por la anulación de la prórroga de la concesión del servicios de transportes V- 7060; XG-434, Ourense - Entrimo, con anexos.

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 06.08.20, la procuradora de la sociedad mercantil "Anpián, SA", interpone recurso contencioso-administrativa contra la resolución presunta desestimatoria de la reclamación indemnizatoria que dirigió a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por el quebranto económico producido por la anulación de la prórroga de la concesión del servicios de transportes V-7060; XG-434, Ourense - Entrimo, con anexos.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se le ha requerido al departamento autonómico demandado que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales.

TERCERO

Remitido el expediente, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a lo que ha seguido la práctica de la prueba admitida, consistente en documentales y periciales de parte; a su término se han formulado las conclusiones.

CUARTO

Mediante providencia de 02.07.21 se ha declarado finalizado el debate procesal y a través de la de 05.07.21 se ha señalado el día 23.07.21 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

QUINTO

La cuantía del recurso se puntualiza en 3.631.751,58 euros, por ser el importe reclamado.

SEXTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por orden del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda de 02.12.99 se le adjudica a la sociedad mercantil "Anpián, SA", la concesión del servicios de transportes V-7060; XG-434, Ourense - Entrimo, con anexos, con un plazo de duración que vencería el 27.10.15. Durante su ejecución se aprobó la Ley 5/2009, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la modernización del transporte público de Galicia, que contemplaba la aprobación de un Plan de modernización de transporte público regular permanente de viajeros de uso general por carretera, lo que tuvo lugar mediante resolución de 26.02.10 de la Dirección Xeral de Mobilidade; aquella concesionaria se adhirió a tal plan. Impugnada la resolución de 26.02.10 en la vía jurisdiccional, se anuló por medio de la STS de 14.03.16, al entender que la prórroga de los plazos de vigencia allí acordados no era compatible con la limitación de diez años impuesta en el artículo 4.3 del Reglamento CEE 1370/2007, lo que motivó que se aprobara la Ley 10/2016, de 10 de julio, de medidas urgentes para la actualización del sistema de transporte público de Galicia, que programó los trabajos de planificación del nuevo sistema de transporte público para su licitación con arreglo a la normativa comunitaria, respetando la continuidad de la prestación de los servicios durante el tiempo preciso para el desarrollo de los trabajos de planificación y el nuevo diseño de los servicios; de acuerdo con ello, se permitió que los concesionarios pudieran optar continuar prestando sus servicios, hasta que se procediera a la licitación, lo que no hizo aquélla mediante escrito de 05.08.16, de suerte que continuó prestando el servicio hasta el 21.08.17, por imposición reglamentaria. Finalmente, con fundamento en el indebido funcionamiento del departamento autonómico en la regulación de las prórrogas anuladas por la STS de 14.03.16, con fecha 10.03.17 solicitó el representante acreditado de aquella concesionaria una reclamación indemnizatoria cifrada en 3.631.751,58 euros, que no se resolvió.

Frente a esa desestimación presunta se alza el presente recurso, a través de una demanda que menciona esos hechos y la expectativa que la resolución de 26.02.10 le había dado a la actora de mantener las inversiones realizadas hasta el 16.05.26, que se vieron frustradas al anularse aquélla por sentencia firme, de modo que se cumplen las exigencias de la existencia de un comportamiento antijurídico imputable al departamento autonómico, del que debe responder con la suma debidamente acreditada que reclamó en la vía administrativa; por ello pretende que se anule la resolución presunta impugnada y que se condene a ese departamento a abonarle a la actora 304.555,44 euros, además de los intereses de demora que resulten.

A esas pretensiones y a sus motivos se opone el letrado autonómico, que sostiene que la relación contractual que ligaba a la actora con su defendida excluye la existencia de responsabilidad extracontractual indemnizatoria; que no existió un comportamiento antijurídico, sino razonable; que la actora renunció voluntariamente a continuar prestando el servicio; y que dejó de prestarlo el 21.08.17, al entrar en funcionamiento los nuevos servicios que sustituyeron a los que aquélla prestaba; finalmente, cuestiona la cuantía indemnizatoria que el letrado de la actora reclama.

SEGUNDO

Antes de entrar a analizar la cuantía indemnizatoria, se tiene que examinar si concurren los requisitos sustantivos y condiciones formales para que la actora pueda ser merecedora de la indemnización, por lo que se tiene que tener presente que, merced a lo dispuesto en los artículos 9.3 y 106.2 de la Constitución española, se consagra el principio de la responsabilidad indemnizatoria, que se regula en los artículos 32 a 37 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, que disponen que las administraciones públicas responderán directamente de los daños y perjuicios que se les cause a los particulares y que no tengan la obligación de soportar, a consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, ya se hayan ocasionado por la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos que no tengan el deber jurídico de soportar cuando así se establezca en los propios actos legislativos, así como cuando la norma legal de amparo haya sido declarada después inconstitucional o contraria al derecho de la Unión Europea, como indica el primer precepto citado. No ha sido este el caso de la resolución de la Dirección Xeral de Mobilidade de 26.02.10, que no tenía naturaleza normativa, sino que era un mero acto administrativo de ejecución del...

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