ATS, 13 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/10/2021

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3564/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: CMG/CV

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3564/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 13 de octubre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Mataró se dictó sentencia en fecha 19 de diciembre de 2019, en el procedimiento nº 455/2019 seguido a instancia de Punt d'Amura SCCL contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre impugnación de resoluciones administrativas, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada [el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)], siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 3 de julio de 2020, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 4 de noviembre de 2020 se formalizó por el letrado D. Eudald Castillo Ramoneda en nombre y representación de Punt d'Amura SCCL, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 1 de julio de 2021, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de una relación precisa y circunstanciada y falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista una contradicción entre la resolución judicial que se impugna y otra resolución judicial que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia, de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo o, en su caso, del Tribunal Constitucional, Tribunal Europeo de Derecho Humanos y Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por su parte, el artículo 224 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina deberá contener una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada en los términos de la letra a) del apartado 2 del articulo 221, evidenciando que concurre la sustancial contradicción de sentencias y argumentando sobre la concurrencia de las identidades del artículo 219.

Ninguna de esas exigencias se cumplen en el presente recurso. En primer lugar debe señalarse que el escrito de interposición del presente recurso adolece de falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción que se alega. La parte recurrente establece la identidad entre sentencias en términos puramente doctrinales sin hacer un examen comparado de sus hechos, pretensiones y fundamentos, limitándose a copiar párrafos selectivos de las respectivas fundamentaciones jurídicas que no permiten conocer los supuestos sobre los que deciden las sentencias. El defecto advertido es insubsanable y causa de inadmisión del recurso como viene declarando reiteradamente la Sala Cuarta.

SEGUNDO

La contradicción alegada tampoco puede apreciarse. La empresa demandante en las actuaciones plantea tres puntos de contradicción. El primero se refiere a si la sentencia de suplicación puede revisar la valoración de la prueba efectuada por el juzgado de lo social sin darse ninguno de los requisitos precisos para ello. El segundo punto de contradicción consiste en determinar si en caso de contradicción entre unas pruebas y otras debe prevalecer o no el criterio de la instancia. Y el tercero se refiere al valor probatorio de las actas de la Inspección de Trabajo y la naturaleza de la presunción que contienen.

En la demanda origen de las presentes actuaciones la empresa impugnaba la resolución del INSS confirmando la sanción propuesta en el acta de infracción por importe de 10.001 € y la posterior dictada en alzada que confirmaba aquella, siendo la causa de la sanción el tener a un trabajador jubilado sin darlo de alta. El citado trabajador estaba limpiando pescado cuando entró una funcionaria de la Inspección de Trabajo y al pedirles la documentación de identidad, el trabajador dejó el pescado y se dirigió a la puerta que da a la calle. Fue requerido varias veces para que facilitase su identidad pero dijo que no trabajaba allí, había parado a por pescado y lo estaba limpiando, sin tener relación alguna con la empresa. Al salir se quitó la camiseta que llevaba y se puso otra que estaba colgada en la puerta. En la instancia se estimó la demanda de la empresa. Pero la sentencia recurrida ha revocado el fallo porque la actuación de no facilitar la identidad va en contra del art. 13 de la Ley 23/2015, estableciendo el art. 18 b) de la misma Ley la obligación de acreditar su identidad por las personas que estén en el centro de trabajo cuando sean requeridos para ello, lo que constituye una obstrucción a la labor inspectora determinando que se tenga por acreditada la infracción que se ha obstruido según el art. 50 LISOS. Se confirman por tanto las resoluciones impugnadas.

La parte recurrente ha seleccionado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 2675/2019, de 24 de mayo (r. 6493/2018), dictada en un procedimiento de impugnación de una sanción por infracción de normas de Seguridad Social impuesta a la empresa demandante. La sanción se había impuesto por la negativa u obstrucción del empresario a identificar posteriormente la identidad de dos supuestos trabajadores que abandonaron el centro. La sentencia de contraste tiene por acreditado que 1º) la visita inspectora constató la presencia de dos personas con ropa de trabajo desempeñando una actividad propia del sector de la restauración, 2) no se identificaron como habían abandonado el local se citó al administrador de comparecencia, y 3) el administrador se negó a firmar la citación.

No puede apreciarse contradicción entre las sentencias comparadas porque falta el requisito de que los pronunciamientos sean distintos como exige el art. 219.1 LRJS, ya que en ambos casos se confirma la resolución administrativa. Es decir, los fallos son del mismo signo y declaran conformes a derecho las resoluciones impugnadas.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir, con imposición de costas a la parte recurrente en cuantía de 300 euros.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Eudald Castillo Ramoneda, en nombre y representación de Punt d'Amura SCCL contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 3 de julio de 2020, en el recurso de suplicación número 1005/2020, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Mataró de fecha 19 de diciembre de 2019, en el procedimiento nº 455/2019 seguido a instancia de Punt d'Amura SCCL contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre impugnación de resoluciones administrativas.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente en cuantía de 300 euros y la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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