ATS, 27 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Octubre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 27/10/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 4421 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE MURCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: FCG/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4421/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 27 de octubre de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de la mercantil Augesco Gestión y Desarrollo, SL, presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 235/2019, dimanante de juicio ordinario nº 865/2016, del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia.
Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.
Por escrito presentado por el procurador D. Pedro Arcas Barnes, en representación de la mercantil Augesco Gestión y Desarrollo, SL, se persona en calidad de parte recurrente. Por escrito del procurador D. Santiago Sánchez Aldeguer en representación de D.ª Celsa, D. Jose Pedro, D.ª Consuelo, D. Carlos José, D.ª Delia, D.ª Gema, D.ª Dulce, y D. Victoriano, se persona en calidad de parte recurrida.
La parte recurrente han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la mercantil Augesco Gestión y Desarrollo, SL, al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 2º del art. 477.2 LEC, y art. 469 LEC.
De conformidad con los arts. 473 y 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición a los recursos formulados, por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA:
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Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la mercantil Augesco Gestión y Desarrollo, SL, contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 235/2019, dimanante de juicio ordinario nº 865/2016, del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia.
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- De conformidad con el art. 473 y 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición a los recursos interpuestos, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.