SAN 18/2021, 20 de Octubre de 2021
Ponente | FERMIN JAVIER ECHARRI CASI |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Penal |
ECLI | ES:AN:2021:4274 |
Número de Recurso | 10/2020 |
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 4
MADRID
Teléfono: 917096607/917096802
N.I.G.: 28079 27 2 2018 0003185
ROLLO DE SALA:SUMARIO (PRC.ORDINARIO) 0000010 /2020
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN:SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000005 /2020
ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº : 001
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Doña Teresa Palacios Criado
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Juan Francisco Martel Rivero
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Fermín Javier Echarri Casi
SENTENCIA: 00018/2021
En la Villa de Madrid a veinte de octubre dos mil veintiuno
En el Rollo de Sala nº 10/2020 dimanante del Procedimiento Ordinario nº 5/2020 procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional, seguido por un delito de integración en organización terrorista, han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña. Ángela Gómez Rodulfo de Solís, figurando como acusado:
Miguel, mayor de edad, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 de 1996 en Tetuán (Marruecos), hijo de Salvador y Consuelo, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 de DIRECCION000 (Madrid), en situación de prisión provisional desde la fecha de su detención acaecida el pasado día 1 de octubre de 2019, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Gema de Luis Sánchez y defendido por la Letrada Doña Alicia Moreno Pérez.
Ha actuado como Ponente el Magistrado D. Fermín Javier Echarri Casi, quien expresa el parecer mayoritario del Tribunal.
El Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional, mediante auto de fecha 1 de agosto de 2019 acordó la acumulación de las Diligencias Previas nº 49/2019 del Juzgado central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional a la pieza Separada de Datos de las presentes actuaciones, con la finalidad de investigar las supuestas amenazas terroristas de carácter islamista radical contra un Magistrado de la DIRECCION028 .
Tras la práctica de las correspondientes diligencias de investigación, entre las que se incluían además de las diligencias de investigación practicadas, y los informes policiales correspondientes, fueron transformadas en Procedimiento Ordinario/Sumario nº 5/2020, por auto de fecha 3 de noviembre de 2020.
Con fecha 2 de diciembre de 2020, se dictó auto de procesamiento contra Miguel, por los delitos de integración en organización terrorista, un delito de amenazas terroristas previsto y penado en el artículo 573 bis 1.4 y un delito continuado de daños causados mediante incendio previsto penado en el artículo 573 bis I. 5 y 266 del Código Penal, dos de ellos con resultado de lesiones del artículo 147 del texto punitivo.
Practicadas la preceptiva declaración indagatoria y demás diligencias de investigación que se tuvieron por conveniente, se dictó auto de conclusión del sumario en fecha de 15 de abril de 2021, elevando las actuaciones a esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde se formó el Rollo de Sala nº 10/2020, en el que, mediante auto de 11 de junio de 2021, confirmó el auto de conclusión del sumario, y abrió juicio oral para el citado procesado.
Con fecha 7 de septiembre de 2021 se dictó el correspondiente auto de admisión e inadmisión de los medios de prueba propuestos por las partes, y se procedió al señalamiento del juicio oral.
En el día y hora señalados, se celebró la vista oral con presencia del acusado, asistido de su Letrada, con el resultado que consta documentado en la oportuna acta extendida al efecto por la Iltre. Sra. Letrada de la Administración de Justicia y documentada en el oportuno soporte digital.
El Ministerio Fiscal, al comienzo del acto del juicio oral presentó un nuevo escrito de calificación en el que calificó los hechos como constitutivos de un delito de colaboración con organización terrorista previsto y penado en los artículos 577.II del Código Penal. Es autor el acusado, de conformidad con el artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede la imposición de las siguientes penas: pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por el tiempo de la condena, multa de 20 meses a razón de una cuota diaria de 10 euros, inhabilitación absoluta por tiempo de 12 años, inhabilitación para profesión u oficio educativo en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo de 12 años, y la pena de libertad vigilada por tiempo de 5 años, así como las costas.
Procede, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.I Código Penal, acordar el comiso de los efectos señalados en la conclusión primera de su escrito de acusación.
La defensa, a la vista de la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, mostró su conformidad, al igual que el acusado, con los hechos y la calificación jurídica, incluidas las penas.
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HECHOS PROBADOS
Se declara expresamente probado, por conformidad de las partes:
La organización terrorista Estado Islámico se enmarca en la denominada "yihad global", y promueve una interpretación totalitaria y extrema de la "Sharia" o Ley Islámica, pretendiendo su imposición universal y la inclusión de los Estados en un denominado "Califato Islámico Mundial", una vez hayan sido abolidas las estructuras legales y democráticas de los países. Para la consecución de tales objetivos utilizan métodos violentos y coercitivos contra ciudadanos no musulmanes y contra personas que profesan ese "credo" pero no comparten esa visión desviada y totalitaria del Islam.
Por otra parte, su actuación terrorista se extiende tanto a zonas de conflicto armado (Malí, Siria, Iraq, Afganistán), como a países con estabilidad política (Francia, Bélgica, Alemania, España, EEUU). Precisamente por ello la Comunidad Internacional a través de las Naciones Unidas ha declarado expresamente el carácter de organización terrorista del Estado Islámico.
Tras su consolidación, en el año 2014, el autodenominado Estado Islámico inició una nueva estrategia global diseñada por su aparato propagandístico, encaminada a dar a conocer al mundo el éxito de sus acciones y una forma de vida idealizada bajo la protección del Califato, persiguiendo mostrar a aquellos musulmanes disconformes con el estilo de vida occidental la posibilidad de un cambio inmediato, generando así un efecto llamada sobre potenciales voluntarios dispuestos a formar parte de la organización terrorista; es por ello por lo que uno de los pilares más preciados del autollamado Estado Islámico es el Ministerio de Información, maquinaria de propaganda, en cualquier formato conocido, del DAESH, ya se trate de piezas escritas, cánticos y música, fotografías, infografías o vídeos.
La estructura del citado Ministerio se divide en tres secciones, la sección oficial interna, formada por miembros de la organización terrorista en territorios bajo su control y encargada de dirigir sus productoras
de propaganda oficiales, "Al- Furqan Media", "Al-Hayat Media Center", "Ajnad Foundation", "Al-Bayan Radio" y "Maktabah al-Himmah" o "Al-Nabaa"; la sección de colaboradores externos, formada también por miembros de la organización terrorista pero ubicados en otros territorios, fuera de los ocupados por el Califato y encargada de gestionar plataformas no oficiales creadas tras la proclamación del mismo, así como otras existentes con anterioridad, como como "Al-Fida", "Al-Battar Media Foundation", "Shumukh al-Islam" y "Al-Minbar Al-Ilami Al-Jihadi"; y la sección de seguidores, formada por individuos anónimos que, inspirados por el ideario de la organización terrorista, editan y difunden material propagandístico a través de sus perfiles en redes sociales, fundamentalmente canales y grupos de "Telegram"; pretende el DAESH que la difusión de su ideario llegue al mundo entero, y por eso necesita que los miembros de esta sección sean sujetos integrados en las sociedades occidentales, conocedores del idioma y de la cultura de cada país. Estos sujetos desarrollan su labor descargando material multimedia adoctrinador elaborado por la estructura central del DAESH y difundido por canales oficiales, para a continuación adaptarlo a las particularidades propias del público de zona al que van a dirigirlo y comienzan su difusión a su vez a través de sus perfiles o de perfiles amigos en las redes sociales. El efecto multiplicador de internet hace el resto, de modo que, aprovechando el debate surgido a raíz de estas publicaciones, localizan potenciales candidatos a su captación y adoctrinamiento para su integración en la estructura, bien desplazándose a zonas de conflicto o, como sucede en la actualidad, permaneciendo en los países de origen en tareas de apoyo o como células inactivas, que podrían activarse ante un llamamiento de la organización para la comisión de una acción terrorista.
Así las cosas el acusado Miguel, una vez que hubo asimilando plenamente los postulados de la organización terrorista DAESH, tras consumir y almacenar abundante material procedente tanto de las estructuras oficiales como no oficiales mencionadas, comenzó a colaborar activamente en la consecución de sus fines, mediante la edición de material propagandístico propio, idóneo para formar parte del proceso de radicalización de potenciales candidatos, siguiendo siempre las instrucciones que a tal efecto son proporcionadas por dichos aparatos mediáticos.
A). Y así, operando a través de la productora mediática "Muntasir Media" el acusado, actuando de común acuerdo con una serie de individuos desde al menos el año 2018, todos ellos interconectados virtualmente, es responsable de la edición de numeroso material propagandístico de la organización terrorista DAESH, en el que se incita a la comisión de atentados terroristas en España, material de indudable importancia táctica para la...
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