STSJ Comunidad de Madrid 734/2021, 23 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución734/2021
Fecha23 Julio 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0004477

Procedimiento Recurso de Suplicación 394/2021

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid Despidos / Ceses en general 113/2020

Materia : Despido

Recurso número: 394/21

Sentencia número: 734 /21

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de julio de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta conforme consta en el encabezamiento, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 394/21, formalizado por la Sra. Letrada Doña LORENA GASCÓN GONZÁLEZ, en nombre y representación de la mercantil DIRECCION000, contra la sentencia de fecha 4-2-21 dictada por el Juzgado de lo Social número 34 de MADRID, en sus autos número 113/20, seguidos a instancia de DOÑA Patricia, contra la empresa DIRECCION000 ., f‌igurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, sobre despido y, acumuladamente, tutela de derechos fundamentales y reclamación de indemnización

adicional de daños y prejuicios, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la parte actora contra la demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Hecho probado 1º.- Presta la actora sus servicios por cuenta de la demandada con antigüedad de 23 de Abril de 2015, categoría de Grupo profesional 1 y jornada a tiempo completo. La actora desempeñaba el puesto de trabajo de Directora del Departamento de Marketing. Percibe un salario anual total de 75.754,92 euros.

Hecho probado 2º.- Que la actora el día 29 de Noviembre de 2019 sostuvo una reunión con el Director General de la Compañía y la Directora de Recursos Humanos a partir de las 9,30 horas, de la que la actora salió apresuradamente. La reunión habitualmente tenía lugar al f‌in de la mañana de los viernes al objeto de reportar al Director de la Cía., pero la actora había solicitado el cambio de hora para poder llevar a su hija al Hospital. A las 11,11 horas la actora solicita por correo electrónico la reducción de jornada para el cuidado de su hija Aurelia, nacida el NUM000 de 2011. A las 16,44 horas por la Dra. de Recursos Humanos se le envía correo electrónico en que sustancialmente le manif‌iesta que no procede la solicitud de reducción de jornada por haberla realizado dos horas después de haber sido despedida. El día 4 de Diciembre de 2019 la actora envía burofax, recepcionado el día siguiente por la Empresa, en que requiere la ratif‌icación del despido y las causas del mismo. Por correo electrónico de 10 de Diciembre de 2019 se le adjunta la carta de despido. Se da por íntegramente reproducida la correspondencia entre las partes que acabamos de citar.

Hecho probado 3º.- La carta de despido se fundamenta en que la Empresa "ha podido constatar que su desempeño y actitud no están alineados incluso en algunas ocasiones son contrarias, a la cultura [de la Empresa] def‌inida".

Hecho probado 4º.- El día 29 de Noviembre los servicios de seguridad del parking de la empresa le impidieron salir con el coche de empresa siguiendo órdenes de la dirección. Y ese mismo día por la Dirección de Informática se procedió a cancelar las autorizaciones informaticas que le permitían a la trabajadora el acceso al sistema de la Empresa.

Hecho probado 5º.- Aurelia, la hija de la actora, de ocho años de edad al tiempo de los hechos, está diagnosticada de DIRECCION001 que requiere de seguimiento médico y atención médica ante cualquier síntoma de enfermedad. El marido de la actora hasta 31 de Diciembre de 2019 residía entre semana en Alemania por lo que la atención de la menor recae fundamentalmente en su madre. En concreto en el periodo inmediatamente anterior al 29 de Noviembre la actora ha debido ausentarse del trabajo los días 31 de Octubre, 4 de Noviembre, 12 de Noviembre, 22 de Noviembre y 27 de Noviembre. El día 29 de Noviembre también debía acudir al Hospital.

Hecho probado 6º.- En fecha 20 de Enero de 2020 se celebró acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de sin avenencia. El acto se había solicitado el 19 de Diciembre de 2020.cida la correspondencia entre las partes que acabamos de citar. "

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo estimar la demanda interpuesta por DOÑA Patricia contra DIRECCION000 y, a su tenor, previa declaración de NULIDAD del Despido practicado debo condenar a la citada Mercantil a que readmita a la trabajadora despedida en las mismas condiciones laborales vigentes con anterioridad al despido con abono de los salarios de tramitación desde el día 11 de Diciembre de 2019 hasta la fecha en que se produzca la efectiva readmisión de la misma y a razón del salario declarado probado."

CUARTO

Frente a dicha sentencia, se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección

Primera en fecha 7-5- 21, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 7-7-21, señalándose el día 21-7-21 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos y, acumuladamente, tutela de derechos fundamentales y reclamación de indemnización adicional de daños y perjuicios, tras acoger parcialmente la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la empresa DIRECCION000 ., con la intervención del Ministerio Fiscal, declaró la nulidad del despido disciplinario de la actora, de modo que condenó a la mercantil demandada a que readmitiera "a la trabajadora en las mismas condiciones laborales vigentes con anterioridad al despido con abono de los salarios de tramitación desde el día 11 de Diciembre de 2019 hasta la fecha en que se produzca la efectiva readmisión de la misma y a razón del salario declarado probado" . Téngase en cuenta que la pretensión de nulidad del despido se fundó en dos razones: de un lado, la vulneración de derechos fundamentales que el Juez a quo desechó por falta de prueba de la lesión constitucional invocada, con rechazo, asimismo, de la indemnización solicitada, pronunciamientos que la demandante consintió; y de otro, la causa de nulidad objetiva consistente en haber solicitado una reducción de jornada laboral para el cuidado de una hija menor, cual previene el artículo 55.5 b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2.015, de 23 de octubre, en vigor a la sazón de la decisión extintiva frente a la que se alza, que, al cabo, fue la apreciada.

SEGUNDO

Recurre en suplicación la empresa instrumentando un total de siete motivos, por mucho que el último lo ordene por error como octavo, todos ellos con adecuado encaje procesal, y de los que el primero interesa que se declare la nulidad de la resolución combatida, mientras que los cinco siguientes lo hacen a revisar la versión judicial de los hechos y el último se dirige al examen del derecho aplicado en ella. El recurso ha sido impugnado por la contraparte.

TERCERO

La evidente singularidad del recurso, ciertamente farragoso y reiterativo, obliga a la Sala a hacer, desde ya, las siguientes precisiones en orden evitar inútiles repeticiones, o bien, que incurramos en los mismos defectos de los que aquél adolece, el cual se asemeja más a una simple apelación, y no al medio extraordinario de impugnación que es. Tanto el motivo inicial, como los cinco encaminados a censurar errores fácticos en la apreciación de la prueba, representan un paradigma de petición de principio con olvido absoluto del contenido de la versión judicial de lo sucedido y, sobre todo, de que es al Juez de instancia, y no las partes, a quien corresponde ponderar en su conjunto la actividad probatoria desarrollada en el juicio, y sin que ninguna razón justif‌ique el intento de la recurrente por imponer a toda costa su propio criterio...

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