STSJ Comunidad de Madrid 735/2021, 23 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución735/2021
Fecha23 Julio 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2020/0058369

Procedimiento Recurso de Suplicación 502/2021

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 43 de Madrid Conf‌licto colectivo 195/2020

Materia : Negociación convenio colectivo

Sentencia número: 735 /2021

AS (d)

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de julio de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 502/2021 interpuesto por D. Diego, contra la sentencia de fecha 08/03/2021, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 43 de los de MADRID, en sus autos núm. 195/2020, seguidos a instancia de la citada parte recurrente frente a la empresa VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A., y las organizaciones sindicales UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), COMISIONES OBRERAS (CCOO) y ADEPUREMA, sobre CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrada-Ponente

la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La Empresa VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A rige sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo del sector de depuración de aguas residuales y cauces f‌luviales de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOCM de 6 de mayo de 2019.

(Dato no controvertido).

SEGUNDO

El artículo 38 de dicho Convenio tiene el siguiente tenor literal:

"Compensación de los días festivos.

El personal que preste sus servicios en aquellos días en el que se celebren festividades, sin disfrutar descanso compensatorio posterior, percibirán por jornada efectivamente trabajada y por el mismo concepto establecido en el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983, cualquiera que sea la antigüedad del trabajador/a, las cantidades que resulten de multiplicar el precio por hora festiva que f‌igura en el anexo para cada grupo profesional, por el número de horas efectivamente trabajadas o disfrutar de descanso compensatorio equivalente.

Asimismo, se entiende que el festivo trabajado es jornada ordinaria y el trabajador/a no debe en ningún caso rebasar el cómputo anual de horas que se establece en el convenio, para cada año.

Se consideran como días de f‌iesta a los efectos del párrafo anterior, los acordados en la legislación vigente conforme al calendario laboral publicado en cada momento, tanto en lo que se ref‌iere a los días de f‌iesta de ámbito nacional, autonómico y local."

(Hecho no controvertido).

TERCERO

D. Diego es delegado de personal de la demandada, ostentando la condición de representante sindical de los trabajadores.

(Dato no controvertido).

CUARTO

En la Empresa se prestan servicios los 365 días del año siguiendo un sistema de turnos de 5 semanas, en los cuales pueden ser incluidos los 14 festivos al año, entendiendo por tales los de carácter nacional, autonómico y local. La jornada máxima anual es de 1.712 horas distribuidas de forma irregular.

El turno de 5 semanas es el siguiente:

Semana 1: de lunes a domingo, a razón de 8 horas diarias de lunes a viernes y de 12 horas diarias el sábado y el domingo.

Semana 2: Descanso

Semana 3: de lunes a viernes, a razón de 8 horas diarias, con descanso el sábado y domingo.

Semana 4: de lunes a domingo, a razón de 8 horas diarias de lunes a viernes y de 12 horas diarias el sábado y el domingo.

Semana 5: Descanso.

(Hecho no controvertido y acreditado a través del documento número 4 del ramo de prueba de la demandada, adverado por el testigo D. Federico ).

QUINTO

El calendario de trabajo de los trabajadores de la planta secado término Sur de la demandada durante los años 2020 y 2021 es el que se ref‌leja en los documentos números 2 y 3 del ramo de prueba de dicha parte (adverados por el testigo D. Federico ), que se dan por reproducidos.

SEXTO

El 21.11.2019 se celebró el intento de conciliación ante el INSTITUTO LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

(Folio número 5).

SÉPTIMO

La comisión paritaria del Convenio Colectivo del sector de depuración de aguas residuales y cauces f‌luviales de la Comunidad de Madrid emitió el informe previsto en el art. 95.2 LRJS, en el sentido que consta en los folios números 131 y siguientes de los autos. ".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Diego contra la Empresa VALORIZA FACILITIES, S.A, debo absolver y ABSUELVO a dicha demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 04/06/2021 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 07/07/2021 señalándose el día 21/07/2021 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora de las actuaciones se formula en la modalidad de conf‌licto colectivo solicitando en su suplico la interpretación del art. 38 del Convenio Colectivo del sector de depuración de aguas residuales y cauces f‌luviales de la CAM, publicado en el BOCAM de 6 de mayo de 2019, en el sentido de que todos los trabajadores que presten servicios en días festivos, se les compense con 1'75 horas libres por cada hora de trabajo en festivo, de ser 8 equivaldría a 1'75 días (6 horas más de descanso) y de ser 12 horas equivaldría a 8 horas más de descanso.

La sentencia de instancia analiza en el fundamento tercero el art. 38 citado, señalando expresamente que comparte los argumentos aducidos por la parte demandante siguiendo el criterio de la SAN de 13 de septiembre de 2019, rec. 161/2019. Tras esta af‌irmación, la juzgadora señala que "lo anterior no conduce sin más a la estimación de la demanda formulada, pues ha quedado probado lo señalado por la Empresa demandada en el sentido de que ya se está compensando a los trabajadores por la prestación de servicios en día festivo en proporción igual o incluso superior a la que se reclama por el demandante".

Seguidamente, en el mismo fundamento expone la prestación de servicios en turnos de los trabajadores de la planta de secado térmico Sur para concluir que "en def‌initiva, el descanso compensatorio se disfruta en proporción igual o mayor a la que se reclama por la parte demandante teniendo en cuenta el número de festivos que se trabaja en un año, por lo que la pretensión deducida carece de interés jurídico y económico. Aunque se comparta el razonamiento de la parte actora sobre la forma de interpretar el término 'equivalente' del art. 38, ello no determina el éxito de la demanda por cuanto no se puede pretender que se interprete un artículo del convenio en determinado sentido si dicha interpretación no se traduce en un benef‌icio económico o mejora de carácter laboral para los trabajadores afectados". De esta forma, concluye desestimando la demanda por carecer la pretensión de interés económico.

Disconforme con este pronunciamiento recurre la parte demandante en suplicación articulada en un único motivo de recurso que canaliza por el apartado a) del art. 193 de la LRJS y, para el caso de que este Tribunal entienda que con los datos y hechos que f‌iguran en sentencia es posible resolver, procedamos a estimar el recurso acomodando el fallo a las pretensiones de demanda. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Alega la parte recurrente la infracción de lo establecido en el art. 218.1 de la LEC en relación con el art. 24 CE interesando bien la nulidad de la sentencia o bien su revocación. Aduce que en la demanda no se pide la aplicación del art. 38 del C. COL. del Sector Depuración Aguas Residuales y Cauces Fluviales de la Comunidad de Madrid sino que se pide su interpretación como, con claridad, se interesa en el suplico de la demanda lo que ha sido debidamente entendido por la juez a quo quien, en el fundamento jurídico sexto de su sentencia, def‌ine el objeto litigioso en los siguientes términos: El objeto...

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