STSJ Comunidad de Madrid 602/2021, 19 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2021
Número de resolución602/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0025503

Procedimiento Recurso de Suplicación 223/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Seguridad social 550/2019

Materia : Desempleo

Sentencia número: 602/2021

Ilmas. Sras

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTE- Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. ANA ORELLANA CANO

En Madrid a diecinueve de julio de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 223/2021, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA SOLEDAD CARBONERO CARBONERO en nombre y representación de D./Dña. Dimas, contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid en sus autos número Seguridad social 550/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Dimas frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por

Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El demandante D. Dimas, nacido el NUM000 -64, se halla af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 .

SEGUNDO.- El 05-06-18 instó el demandante el alta inicial en el Programa de Renta Activa de Inserción, siéndole estima la petición por resolución de fecha 06-06-18, 330 días de prestación, según base reguladora diaria de 17,93 euros, en porcentaje del 80% y efectos económicos de 10-07-18.

TERCERO.- La Of‌icina de Empleo de Torrejón de Ardoz citó a D. Dimas en el domicilio designado en el expediente, sito en CALLE000 NUM002, esq NUM003, planta NUM004 de Torrejón de Ardoz, en fecha 29-06-18 y una segunda vez por BOE el 06-07-18, sin que se presentase a ninguna de ambas citaciones, siendo propuesto para sanción. El 13-08-18, compareció en la Of‌icina de Empleo de Torrejón de Ardoz donde fue informado de haber sido propuesto para sanción al no comparecer a la citación realizada por dicha Of‌icina.

CUARTO.- Por resolución de fecha 10-07-18, recibida el 17-07-18 se notif‌icó al actor el inicio del procedimiento de revisión de la resolución de reconocimiento de las prestaciones y la propuesta de revocación del derecho por haber dejado de cumplir las obligaciones asumidas en el compromiso de actividad suscrito por el benef‌iciario e igualmente la baja cautelar en su derecho con fecha 06-07-18, concediéndole un plazo de 15 días para efectuar alegaciones, presentando alegaciones el actor el 18-08-18.

QUINTO.- Por resolución de 22-08-18 se acuerda la exclusión def‌initiva en la participación del demandante en el Programa de Renta Activa de Inserción que tenía concedida, desde el 06-07-18. Esta resolución fue notif‌icada al demandante el 29- 08-18.

SEXTO.- Contra la resolución denegatoria interpuso el actor escrito de reclamación previa el 22-02-19, habiendo recaído resolución de 28-03-19, por la que se acuerda declarar la inadmisión de la reclamación previa interpuesta por haber sido presentada la reclamación fuera del plazo de treinta días siguientes a la notif‌icación de la resolución, que establece el art. 71.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre Reguladora de la Jurisdicción Social

. La resolución fue notif‌icada el 02-04-19.

SEPTIMO.- El 29-10-18 instó el demandante su inclusión en el Programa de Renta Activa de Inserción, siéndole denegada la petición por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 30-10-18, con fundamento en que en la fecha de la solicitud la solicitante no reunía el requisito de estar inscrito como demandante de empleo durante doce o más meses.

Contra la resolución denegatoria interpuso el actor escrito de reclamación previa el 12-11-18, habiendo recaído resolución de 17-01-19, por la que se acuerda desestimar la reclamación previa interpuesta por los fundamentos de la resolución administrativa inicial.

El demandante se inscribió como demandante de empleo en diversos periodos, el penúltimo el 19-01-16 hasta el 20-07-17 (548 días), el último el 28-09-17 hasta el 29-10-18 (396 días).

El 23-01-19, presentó el actor demanda que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid, autos 83/19, recayendo sentencia de fecha 14 de mayo de 2019, que conf‌irmando la resolución administrativa, desestima la demanda. Esta resolución fue recurrida en suplicación y conf‌irmada por el TSJ de Madrid, en sentencia núm. 270/2020 de 6 de abril, con base en que en la fecha de la solicitud la solicitante no reunía el requisito de estar inscrito como demandante de empleo durante doce o más meses. Contra esta sentencia el demandante ha preparado recurso de casación para la unif‌icación de la doctrina.

OCTAVO.- El 08-07-19 solicitó el actor su inclusión en el Programa de Renta Activa de Inserción, petición que fue estimada por resolución de 06-07-19, con efectos de 10-08-19.

NOVENO.- El 05-09-19 solicitó el actor la concesión del subsidio de desempleo para mayores de 52 años, recayendo resolución de fecha 05-09-19 que concede el derecho a la prestación con efectos de 06-08-19 hasta el 22-10-19.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Procede desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Dimas, frente al Servicio Público de Empleo Estatal, con libre absolución a la demandada de los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Dimas, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24/03/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor formuló demanda frente a la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) de 28-03-19 que inadmitió la Reclamación Previa formulada por el mismo frente a la Resolución de 22-08-18, en la que se acordaba la exclusión def‌initiva en la participación del actor en el Programa de Renta Activa de inserción que tenía reconocida en Resolución de 6-06-18.

Dicha demanda fue desestimada por la sentencia del Juzgado de lo Social nº 39 de 11-11-20, y frente a la misma se alza la parte actora en suplicación, articulando su recurso a través de diversos motivos, amparados procesalmente en los apartados a), b) y c) del art. 193 LRJS.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado a) del art. 193 LRJS, interesa el recurrente la nulidad de la sentencia recurrida, y la reposición de los autos al momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento, que produjeron indefensión. Con invocación de los artículos 24, 120 y 129 de la Constitución española, art. 248 LOPJ, artículos 208, 209 y 218 LEC, así como el art. 97.2 y 107 LRJS, denuncia una insuf‌iciencia de hechos probados, falta de valoración de prueba en la sentencia, y falta de motivación de la misma.

Respecto a la nulidad de actuaciones se ha pronunciado la Sala IV del Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones, en sintonía con la doctrina que sobre tal cuestión viene manteniendo el Tribunal Constitucional y lo ha hecho, entre otras en sentencia de 24 de septiembre de 2012 o en la de 9-de marzo de 2015, en el sentido siguiente:

"El mismo Tribunal Constitucional y esta Sala (entre otras, en sentencias de 30/1/04 (RJ 2004, 2580), Rcud. 3221/02 y de 3/10/06 (RJ 2006, 8018), Rcud. 146/05 ) han declarado que la nulidad de actuaciones constituye una medida excepcional que debe quedar reservada para casos extremos de una total indefensión, de modo que no basta que se produzca una vulneración de normas procesales sino que es preciso que ello haya determinado una indefensión material a la parte que la invoca, ya que la nulidad no deriva de cualquier infracción o vulneración de normas procesales sino de que esta vulneración le haya producido al interesado un efectivo y real menoscabo del derecho de defensa. Como dice el Auto del TC 3/1996, de 15 de enero (RTC 1996, 3 AUTO) "Para que las irregularidades procesales produzcan el radical efecto de nulidad de actuaciones es preciso que...... la

indefensión que produzcan ha de ser material y efectiva y no simplemente posible", es decir, que el citado defecto haya causado un perjuicio real y efectivo para el demandado...

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