STSJ Comunidad de Madrid 688/2021, 9 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución688/2021
Fecha09 Julio 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0019482

Procedimiento Recurso de Suplicación 408/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Despidos / Ceses en general 433/2020

Materia : Despido

Recurso número: 408-21

Sentencia número: 688 /21

AS

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a NUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 408-21 interpuesto por el Letrado D. JAIME BENLLOCH CHARRO en nombre y representación de NOSTRA RESTAURACIÓN SLU contra la sentencia de fecha 23-11-20, aclarada por auto de fecha 4-2-21, dictada por el Juzgado de lo Social número 25 de MADRID, en sus autos número 433-20, seguidos a instancia de D. Faustino frente a la aquí recurrente, en reclamación de DESPIDO Y

CANTIDAD siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante, D. Faustino, ha prestado servicios por cuenta y orden de la Empresa NOSTRA RESTAURACION, S.A.U., con una antigüedad reconocida desde el 11.02.2016, ostentando la categoría profesional de Cocinero-planchista y percibiendo una retribución bruta mensual de 1.311,50 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

(contrato de trabajo, nóminas y certif‌icado de empresa aportados como documentos nº 5, 6 y 7 del ramo de prueba del actor)

SEGUNDO

- El 11 de marzo de 2020 la Empresa entregó al trabajador carta de despido por ineptitud sobrevenida para el puesto de trabajo con efectos a partir del siguiente día 13, señalando como causa " la carencia de aptitud sobrevenida con posterioridad a su incorporación en la empresa así como al desarrollo de sus actuales funciones laborales que a juicio del servicio de Prevención de Riesgos Laborales externo de Cualtis (Acreditación Nacional Nº CM 8/98) le inhabilitan para realizar las funciones principales y consustanciales de la actividad para la que se le contrató y de su puesto de trabajo" .

El contenido de dicha carta es el que se ref‌leja en el folio 7, que se da por reproducido.

TERCERO

- El trabajador permaneció en situación de incapacidad temporal hasta el 27.01.2020, fecha en el cual se le denegó por el INSS el reconocimiento de la Incapacidad Permanente para su profesión habitual como cocinero, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral para su profesión habitual. (Documento número 3 del ramo de prueba de la parte demandante).

CUARTO

- El 20.02.2020 el trabajador fue sometido a un reconocimiento médico por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Cualtis, que emitió informe médico en relación al mismo con las conclusiones siguientes:

"(...) siguiendo los protocolos de vigilancia de la salud especif‌ica de Turnicidad, sobreesfuerzos, Manipulación manual de cargas, Dermatosis, Posturas forzadas, Exposición laboral a Polvo, Humo y7o Vapores y Carga física dinámica.

El dictamen para realizar su trabajo de COCINERO-PLANCHISTA es No Apto.

Observaciones: Imposibilidad para la adaptación del puesto de trabajo".

(Folio número 86 de los autos).

QUINTO

El actor reclama 917,7 euros en concepto de 21 días de vacaciones que no fueron disfrutadas por encontrarse en situación de baja médica.

SEXTO

El trabajador accionó contra dicho despido presentando demanda por Despido y reclamacion de cantidad ante los Juzgados de lo Social de Madrid el 01.05.2020 y posteriormente papeleta de conciliación ante el SMAC con fecha de entrada en el Servicio de Correos el 26.06.2020 (documento nº 8 del ramo de prueba de la parte actora).

SEPTIMO

El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

ESTIMANDO la demanda de DESPIDO formulada por D. Faustino contra la empresa NOSTRA RESTAURACION, S.A.U., debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicha trabajadora con fecha13.03.2020, condenando a la empresa demandada a que, a su libre elección, lo readmita en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones laborales que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de 5.928,70 euros.

Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción def‌initiva del contrato de trabajo, con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación ( a razon de 43,12 euros/dia) devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notif‌icación de la presente resolución a la demandada, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 56.2 y 45 del E.T.

La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a la notif‌icación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.

ESTIMANDO la demanda formulada por D. Faustino contra la empresa NOSTRA RESTAURACION, S.A.U. sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, debo condenar y CONDENO a dicha demandada a abonar al demandante la suma de 917,7 euros.

CUARTO

Por auto de fecha 4-2-21 se aclaró la sentencia en los siguientes términos:

"....Así, en el Hecho Probado 2º se debe añadir el siguiente párrafo:

"La empresa reconoció al trabajador una indemnización por despido objetivo por importe de 3.573,45 euros que fueron abonados por transferencia bancarias (folio 73)".

Del mismo modo, el primer párrafo del Fundamento de Derecho 5º de la sentencia debe quedar redactado del siguiente modo:

QUINTO . - Para el supuesto de que se decida optar por la indemnización, la misma se determina en la suma de

5.928,70 euros de conformidad con las circunstancias de antigüedad y salario que se han estimado probadas. De esa cuantía debe deducirse la indemnización que por cese del contrato haya podido percibir la parte actora, en este caso, 3.573,45 euros que han sido abonados en concepto de indemnización por despido objetivo, por lo que resulta una cantidad pendiente de abonar por importe de 2.355,25 euros

De acuerdo con lo expuesto, el primer párrafo del fallo de la sentencia debe quedar redactado de la siguiente manera:

" ESTIMANDO la demanda de DESPIDO formulada por D. Faustino contra la empresa NOSTRA RESTAURACION, S.A.U., debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicha trabajadora con fecha13.03.2020, condenando a la empresa demandada a que, a su libre elección, lo readmita en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones laborales que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de 5.928,70 euros, de la que deberá descontarse la indemnización que por cese del contrato haya podido percibir la parte actora"...."

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 12-5- 21 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SÉPTIMO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 23-6-21, señalándose el día 7-7-21 para los actos de votación y fallo.

OCTAVO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

EL RECURSO DE LA EMPRESA Y SU ESTRUCTURA.

Se alza en suplicación la empresa NOSTRA RESTAURACIÓN S.L.U., frente a sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid de fecha 23 de noviembre de 2020, en sus autos nº 433/2020, aclarada por auto de 4 de febrero de 2021, que estimó la demanda deducida por Don Faustino contra la recurrente declarando la improcedencia del despido, con las consecuencias legales y económicas a ello inherentes, y descuento de la indemnización que por cese en el trabajo hubiera percibido el trabajador, así como...

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