STSJ Comunidad de Madrid 695/2021, 9 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución695/2021
Fecha09 Julio 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2019/0036649

Procedimiento Recurso de Suplicación 294/2021

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Procedimiento Ordinario 785/2019

Materia : Otros derechos laborales individuales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 294-21

Sentencia número: 695/21

ASg

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a nueve de julio de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 294-21 interpuesto por el Letrado D. ANTONIO GARCÍA PETITE en nombre y representación de D. Samuel contra la sentencia de fecha 8-2-2021, aclarada por auto de fecha 2-3-21, dictados por el Juzgado de lo Social número 39 de MADRID, en sus autos número 785-19, seguidos a instancia

de la parte aquí recurrente frente a VINOSELECCION S.A., en reclamación de DERECHOS, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- El actor D. Samuel, ha venido prestando servicios de transporte para la demandada VINOSELECCIÓN S.A., desde el 1 de enero de 1981, mediante suscripción de un contrato denominado de arrendamiento de servicios para el transporte de mercancías por carretera, en dicho contrato se estipula entre otras condiciones, que el actor se obliga a transportar las mercancías que VINOSELECCIÓN S.A. le entregue, a los destinos indicados. Se estipula en el contrato que serán a cuenta del demandante todos los gastos precisos para la actividad: medios de transporte, alquiler de locales, contribuciones impuestos, depósito y distribución, sin que la demandada asuma responsabilidad alguna frente al pago de salarios de aquellos empleados que tuviera el actor para realizar el trabajo objeto del contrato. Se estipula también el uso de un uniforme de la empresa demandada, aunque desde hace 15 años no se facilita uniformidad ni es obligatoria.

SEGUNDO

VINOSELECCIÓN S.A., es una sociedad mercantil constituida por tiempo indef‌inido el 21/10/74, que se dedica a la venta por internet para sus socios y clientes, de vinos previamente seleccionados por enólogos, que incluye según catálogo de ofertas y precios establecidos en la página web. Para la distribución y entrega de la mercancía, esta empresa dispone de una relación de 11 agencias de transporte (ZELERIS, GLS, CORREOS, INTEGRA 2, MRW, PADCK, etc), de las cuales 7 operan en Madrid, que se reparten por zonas geográf‌icas. El personal de almacén organiza la mercancía los pedidos el día anterior al reparto, metiendo en cajas las botellas, colocándolas en los palets, dejándolo preparado para su recogida, que tiene lugar el día siguiente. Los transportistas acuden al almacén, de lunes a viernes, a primera hora de la mañana, a cargar las cajas de vino, junto con los albaranes. El día y hora de reparto y entrega se organiza libremente por los transportistas, con el único compromiso de hacer la entrega en un plazo máximo de 48 o 72 horas, según la prioridad del encargo.

TERCERO

El actor, que gira bajo el nombre comercial de RGB Transportes, venía realizando la actividad de transporte y entrega a domicilio de los socios y clientes de los vinos, en la zona de la Comunidad de Madrid. Para ello, acudía diariamente al almacén de la empresa, sito en calle Alcotanes 22, de la localidad de Pinto, con vehículo propio no rotulado, por la mañana sin horario f‌ijo, en donde unas veces acompañado de otro ayudante y otras veces solo, recoge las cajas de botellas depositadas en los palets (cada palet contiene unas 90 cajas de vino) y las notas se entrega con los nombres y direcciones de los clientes y los artículos a repartir. En el periodo de enero a noviembre de 2020, el demandante se ocupó de realizar un total de 37.213 expediciones, con un total de 49.011 bultos y 250.567 botellas, con una media diaria de 160 repartos.

CUARTO

En contraprestación a sus servicios el demandante venía percibiendo mensualmente, en facturas con liquidación del 16% de IVA, unos ingresos mensuales según precio pactado por cada nota de entrega realizada. La facturación mensual es de importe variable, siendo el promedio de la facturación anual entre 160.000,00 y 190.000,00 euros.

QUINTO

Para el desempeño de su actividad el demandante utiliza una furgoneta y otros vehículos privados. Igualmente el actor se encontraba de alta en el censo de actividades económicas por el ejercicio de la actividad empresarial de transporte de mercancías (folio 120) y también de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Los gastos de su actividad: mantenimiento de los vehículos, gasolina, etc, son por cuenta del demandante.

Para el desempeño de su actividad de transporte se ha venido valiendo de manera habitual, de empleados que dio de alta en Seguridad Social (un total de 12, hasta 2016) y de forma ocasional, según el volumen de carga a transportar, otros colaboradores que aportan sus propios vehículos, que pueden llegar a ser cuatro en días de muchas entregas (interrogatorio del demandante). El demandante no suscribe contrato de trabajo con ellos, ni les da de alta en Seguridad Social (informes de detectives y hecho reconocido por el demandante en interrogatorio).

También presta servicios de transporte para otras cinco empresas, con volumen de facturación para empresa distinta de la demandada de 43.000,00 euros -año 2018- y 59.000,00 euros en 2019 (folios 108 al 118).

SEXTO

El 30 de enero de 2019, el actor causó baja por incapacidad temporal, hasta el 8 de enero de 2020 (folios 101 y 103). No obstante, su baja, el actor continuó desempeñando la actividad de transporte.

SÉPTIMO

Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, el 14 de junio de 2019, celebrándose el acto el día 5 de julio, con el resultado de "sin avenencia", presentando demanda origen de los presentes autos, el 12 de julio de 2019, que ha sido turnada a este Juzgado el 16 de julio de 2019.

OCTAVO

Por carta de fecha 15 de julio de 2019, la empresa demandada comunicó al demandante el cese temporal en el servicio de transporte, dada la situación de baja del actor. En base a ello el actor decidió unilateralmente cesar en la actividad, retornando en enero de 2020.

NOVENO

El 18 de julio de 2019, el demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, en reclamación de despido y cantidad, alegando la existencia de relación laboral y solicitando su calif‌icación de nulidad por vulneración de la garantía de la indemnidad, por haber presentado conciliación por reconocimiento de derecho origen de estos autos. El 16 de agosto de 2019, se celebró el acto conciliatorio, con el resultado de "sin avenencia". No existe constancia de la interposición de demanda".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Procede estimar y estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia opuesta por la parte demandada VINOSELECCIÓN S.A., declaro la incompetencia de este órgano judicial para conocer de la demanda presentada por D. Samuel, frente a VINOSELECCIÓN S.A. Debo condenar y condeno al demandante al abono de la multa de 300 euros, por temeridad y mala fe procesal".

CUARTO

Por auto de fecha 2-3-21 se aclaró la sentencia en los siguientes términos:

"SE ACUERDA SUBSANAR el error advertido en Sentencia de fecha 08/02/2021, quedando redactado el párrafo cuarto del HECHO TERCERO de los HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS de la siguiente forma:

"En el presente caso procede apreciar la concurrencia de temeridad y abuso de derecho procesal en la conducta del demandante, que determina y posibilita la condena en costas, pues formula demanda tras cuarenta años vinculado con la demandada como transportista, con su propia plantilla y todos los criterios propios de una relación mercantil, presenta demanda carente de fundamento sin aportar pruebas que justif‌iquen siguiera indicios de la existencia de relación laboral. Por lo que, por lo razonado, procede estimar la condena en costas que se insta y en consecuencia condenar al demandante a abonar una multa que se cifra en la suma de 300 euros"".

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo...

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