ATS, 20 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Octubre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 20/10/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4632 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: MOG/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 4632/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 20 de octubre de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D. Horacio y D.ª Inocencia interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada, el 24 de junio de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 854/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1258/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 99.
Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
El procurador D. Jorge Deleito García presentó escrito en nombre y representación de D. Horacio y D.ª Inocencia, personándose como parte recurrente.
El procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter se personó en nombre y representación de CaixaBank, S.A en concepto de parte recurrida y formuló alegaciones oponiéndose a la admisión del recurso.
Los recurrentes han efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación de D. Horacio y D.ª Inocencia dado que han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso de casación.
No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.
De conformidad con el art. 485 LEC, la recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Horacio y D.ª Inocencia contra la sentencia dictada, el 24 de junio de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 854/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1258/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 99.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.