ATS, 20 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Octubre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 20/10/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4632 /2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MOG/I

Nota:

CASACIÓN núm.: 4632/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 20 de octubre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Horacio y D.ª Inocencia interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada, el 24 de junio de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 854/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1258/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 99.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

El procurador D. Jorge Deleito García presentó escrito en nombre y representación de D. Horacio y D.ª Inocencia, personándose como parte recurrente.

El procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter se personó en nombre y representación de CaixaBank, S.A en concepto de parte recurrida y formuló alegaciones oponiéndose a la admisión del recurso.

CUARTO

Los recurrentes han efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación de D. Horacio y D.ª Inocencia dado que han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso de casación.

SEGUNDO

No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.

TERCERO

De conformidad con el art. 485 LEC, la recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Horacio y D.ª Inocencia contra la sentencia dictada, el 24 de junio de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 854/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1258/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 99.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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