ATS, 20 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Octubre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 20/10/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4382 /2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 11 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: CMB/rf

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4382/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 20 de octubre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Legio Agripina S.L.U. presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia de fecha 22 de mayo de 2019 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Undécima, en el rollo de apelación n.º 620/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 1168/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 74 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. Ernesto García-Lozano Martín, en nombre y representación de Legio Agripina S.L.U., presentó escrito ante esta Sala de fecha 16 de septiembre de 2019 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Bruno, en nombre y representación de Novo Banco S.A., Sucursal en España, presentó escrito ante esta Sala de fecha 24 de septiembre de 2019 personándose en calidad de parte recurrida y oponiéndose a la admisión de los recursos.

CUARTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la representación procesal de Legio Agripina S.L.U. al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en los artículos 474 y 485 LEC la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Legio Agripina S.L.U. contra la sentencia de fecha 22 de mayo de 2019 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Undécima, en el rollo de apelación n.º 620/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 1168/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 74 de Madrid.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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