ATS, 20 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Octubre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 20/10/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1216 /2021
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE NAVARRA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: LTV/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 1216/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 20 de octubre de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
La representación procesal de D. Anton presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 23 de diciembre de 2020 por la Audiencia Provincial de Navarra, Sección Tercera, en el rollo de apelación n.º 157/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 636/2018, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Pamplona/Iruña.
Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial de Navarra, se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El procurador D. Enrique Sastre Botella, en nombre y representación de D. Anton, envió escrito a esta Sala personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Gloria Teresa Robledo Machuca, en nombre y representación de Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación S.A. y D.ª Enma, presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de parte recurrida. Es interviniente el Ministerio Fiscal.
Por providencia de fecha 16 de junio de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas, así como al Ministerio Fiscal.
Mediante escrito presentado el día 1 de julio de 2021 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple todos los requisitos exigidos en la LEC para acceder a la casación. La parte recurrida, mediante escrito de fecha 23 de junio de 2021 se ha manifestado conforme con la posible causa de inadmisión puesta de manifiesto por esta Sala. El Ministerio Fiscal, mediante dictamen de fecha 9 de septiembre de 2021 se ha manifestado conforme con la posible causa de inadmisión puesta de manifiesto.
Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Procede admitir de casación de casación interpuesto por D. Anton, al amparo del ordinal 1.º del art. 477.2 LEC, ya que pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
De conformidad con el art. 485 LEC la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Y transcurrido dicho plazo a los mismos efectos, dese traslado al Ministerio Fiscal.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Anton contra la sentencia dictada con fecha 23 de diciembre de 2020 por la Audiencia Provincial de Navarra, Sección Tercera, en el rollo de apelación n.º 157/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 636/2018, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Pamplona/Iruña.
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) Abrir el plazo de veinte días, para que la parte recurrida formalice, por escrito su oposición al recurso, encontrándose las actuaciones a su disposición en Secretaría, durante el citado plazo.
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) Transcurrido dicho plazo dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.