ATS, 20 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Octubre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 20/10/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1216 /2021

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE NAVARRA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: LTV/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 1216/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 20 de octubre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Anton presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 23 de diciembre de 2020 por la Audiencia Provincial de Navarra, Sección Tercera, en el rollo de apelación n.º 157/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 636/2018, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Pamplona/Iruña.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial de Navarra, se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. Enrique Sastre Botella, en nombre y representación de D. Anton, envió escrito a esta Sala personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Gloria Teresa Robledo Machuca, en nombre y representación de Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación S.A. y D.ª Enma, presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de parte recurrida. Es interviniente el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Por providencia de fecha 16 de junio de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas, así como al Ministerio Fiscal.

QUINTO

Mediante escrito presentado el día 1 de julio de 2021 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple todos los requisitos exigidos en la LEC para acceder a la casación. La parte recurrida, mediante escrito de fecha 23 de junio de 2021 se ha manifestado conforme con la posible causa de inadmisión puesta de manifiesto por esta Sala. El Ministerio Fiscal, mediante dictamen de fecha 9 de septiembre de 2021 se ha manifestado conforme con la posible causa de inadmisión puesta de manifiesto.

SEXTO

Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir de casación de casación interpuesto por D. Anton, al amparo del ordinal 1.º del art. 477.2 LEC, ya que pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Y transcurrido dicho plazo a los mismos efectos, dese traslado al Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Anton contra la sentencia dictada con fecha 23 de diciembre de 2020 por la Audiencia Provincial de Navarra, Sección Tercera, en el rollo de apelación n.º 157/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 636/2018, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Pamplona/Iruña.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, para que la parte recurrida formalice, por escrito su oposición al recurso, encontrándose las actuaciones a su disposición en Secretaría, durante el citado plazo.

  3. ) Transcurrido dicho plazo dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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