ATS, 13 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Octubre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Auto núm. /
Fecha del auto: 13/10/2021
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 3457/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García
Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA SOCIAL
Letrado de la Administración de Justicia: Seccion001
Transcrito por: CMG/CV
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3457/2020
Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García
Letrado de la Administración de Justicia: Seccion001
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Auto núm. /
Excmas. Sras. y Excmo. Sr.
Dª. Rosa María Virolés Piñol
Dª. Concepción Rosario Ureste García
D. Ricardo Bodas Martín
En Madrid, a 13 de octubre de 2021.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García.
Por el Juzgado de lo Social Nº 15 de los de Valencia se dictó sentencia en fecha 20 de marzo de 2019, en el procedimiento nº 849/2018 seguido a instancia de D. Mauricio contra el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre desempleo, que desestimaba la pretensión formulada.
Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en fecha 2 de julio de 2020, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.
Por escrito de fecha 13 de octubre de 2020 se formalizó por el letrado D. Javier Alejandro de Toro Kameid en nombre y representación de D. Mauricio, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
Esta Sala, por providencia de 1 de julio de 2021, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de cita y fundamentación de la infracción legal. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
La exigencia de alegar de forma expresa y clara la concreta infracción legal que se denuncia, consiste en expresar "separadamente, con la necesaria precisión y claridad, la pertinencia de cada uno de los motivos de casación, en relación con los puntos de contradicción a que se refiere el apartado a) precedente, por el orden señalado en el artículo 207, excepto el apartado d), que no será de aplicación, razonando la pertinencia y fundamentación de cada motivo y el contenido concreto de la infracción o vulneración cometidas, haciendo mención precisa de las normas sustantivas o procesales infringidas".
El presente recurso se interpone mediante un escrito en el que la parte recurrente no cita precepto alguno infringido por la sentencia impugnada. Se limita a establecer unos antecedentes, a copiar seguidamente un párrafo de dicha sentencia y a indicar cuál es la cuestión planteada en el recurso consistente en que "el recurso que examinamos carece de cualquier formalidad de las requeridas y en consecuencia será desestimado", en términos de la propia sentencia. A continuación el recurrente indica que hay contradicción con dos sentencias de las Salas de lo Social de Santa Cruz de Tenerife y Madrid, respectivamente, que identifica copiando la identificación literal de una base de datos (domicilio, teléfono, procedimiento de suplicación, juzgado de origen...). Como se advierte de lo expuesto se incumple el requisito exigido en el art. 22.4.2 LRJS lo que constituye un defecto insubsanable determinante de la inadmisión del recurso.
La parte recurrente formula alegaciones en relación con el fraude de ley y su prueba, pero no aduce nada respecto a la causa de inadmisión apreciada, que debe mantenerse como causa de inadmisión del recurso.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.
LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Javier Alejandro de Toro Kameid, en nombre y representación de D. Mauricio contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de fecha 2 de julio de 2020, en el recurso de suplicación número 1729/2019, interpuesto por D. Mauricio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de Valencia de fecha 20 de marzo de 2019, en el procedimiento nº 849/2018 seguido a instancia de D. Mauricio contra el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre desempleo.
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.