ATS, 13 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 2021

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/10/2021

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 354/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.10

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

Transcrito por: BPM

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 354/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

Dª. María Isabel Perelló Doménech

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Rafael Toledano Cantero

Dª. Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 13 de octubre de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de D. ª Concepción ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 21 de junio de 2021, dictado por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que acordó no tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en el recurso de apelación n.º 69/2021, sobre falta de representación procesal de ciudadano extranjero.

SEGUNDO

El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación recoge lo dispuesto en el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), y a continuación señala lo siguiente:

"El escrito de preparación del recurso de casación no cumple los requisitos así previstos, señaladamente el relativo a " Identificar con precisión las normas o la jurisprudencia que se consideran infringidas, justificando que fueron alegadas en el proceso, o tomadas en consideración por la Sala de instancia, o que ésta hubiera debido observarlas aun sin ser alegadas", limitándose a realizar una genérica mención de infracciones jurídicas pero sin precisar, y sin indicar las concretas infracciones normativas o jurisprudenciales y su motivación. Especialmente, si tenemos en cuenta que la cuestión suscitada ha sido objeto de decisión por el tribunal supremo, en diversas sentencias y, entre ellas, la sentencia de 16 de julio de 2020, y otras posteriores, todas ellas de la Sección 5ª, acogen la misma doctrina, y que se citan no exhaustivamente, en concreto la sentencia de 3 de diciembre de 2020 (Rec. 6986/ 2019), la Sentencia de 29 de Octubre de 2020 (Rec. 4264/2019), la de 20 de Octubre de 2020 (Rec. 5731/2019) y la de 30 de julio de 2020 (Rec. 5628/2019), por solo citar alguna de las más recientes. Lo que indica la improcedencia de tener por preparado el recurso".

TERCERO

La parte recurrente en queja desarrolla una exposición general sobre la incongruencia omisiva, y añade que "no se ha valorado el valor de la designación de oficio para poder representar al justiciable".

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Esta Sala y Sección ha declarado con reiteración que ante el dato objetivo de que el escrito de preparación examinado discurre por los mismos terrenos dialécticos que otro recurso de casación que ya se ha inadmitido por el Tribunal Supremo, entra dentro de las facultades del Tribunal de instancia denegar la preparación del recurso de casación. Por las mismas razones, cabe también denegar la preparación de un recurso de casación que plantee cuestiones idénticas a las suscitadas en otro que ya ha sido resuelto por sentencia, también en sentido desfavorable a las tesis de la parte recurrente; pues, ciertamente, no tiene sentido dar trámite a un recurso de casación cuando ya de antemano se sabe con certeza que está abocado a su fracaso por existir jurisprudencia consolidada en sentido contrario al pretendido por quien anuncia el recurso (en este sentido, AATS de 28 de junio de 2019, RQ 552/2018, 21 de febrero de 2020, RQ 546/2019, y 11 de septiembre de 2020, RQ 202/2020).

Así lo apreció la Sala de instancia, que en el auto ahora impugnado en queja razonó que las cuestiones planteadas por la parte recurrente han sido ya rechazadas en sucesivas sentencias del Tribunal Supremo, de las que se hace expresa cita; siendo esta, precisamente, la razón más determinante de la denegación de la preparación del recurso de casación.

Pues bien, la parte recurrente nada dice en su recurso de queja sobre la relevancia y aplicabilidad al caso de esa doctrina jurisprudencial reseñada en el auto impugnado.

Sólo por esto, el recurso de queja no puede prosperar, al no haberse sometido a crítica fundada la resolución judicial que se dice impugnar.

SEGUNDO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin imposición de las costas procesales, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja n.º 354/2021 interpuesto por la representación procesal de D. ª Concepción contra el auto de 21 de junio de 2021, dictado por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de apelación n.º 69/2021; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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