ATS, 20 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Octubre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 20/10/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4560 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROV. SECCIÓN N. 8 (MERCANTIL) DE ALICANTE
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: AVS/ML
Nota:
CASACIÓN núm.: 4560/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 20 de octubre de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Brassey Inversiones, S.L. y Nacavi Gestión Patrimonial, S.L., presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia n.º 652/2019, de 20 de mayo, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8.ª, en el rollo de apelación n.º 887/2018, dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 519/2017, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante.
Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
El procurador D. José Córdoba Almela presentó escrito ante esta sala, en nombre y representación de Brassey Inversiones, S.L. y Nacavi Gestión Patrimonial, S.L., personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Lorenzo Guich Jiménez presentó escrito ante esta Sala, en nombre y representación de Eslinga Sanitaria, S.L, personándose en calidad de parte recurrida.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Brassey Inversiones, S.L. y Nacavi Gestión Patrimonial, S.L., ya que puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Brassey Inversiones, S.L. y Nacavi Gestión Patrimonial, S.L., contra la sentencia n.º 652/2019, de 20 de mayo, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8.ª, en el rollo de apelación n.º 887/2018, dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 519/2017, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que las partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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