STSJ Andalucía 163/2021, 16 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución163/2021
Fecha16 Junio 2021

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, DIRECCION002 Y DIRECCION003

REAL CHANCILLERIA, PLAZA NUEVA S/N, GRANADA

Tlf.: 662977340. Fax: 958002718

NIG: 1808743220180024123

RECURSO: Recurso Ley Jurado 14/2021

Negociado: PE

Asunto: 250/2021

Proc. Origen: Rollo del Tribunal del Jurado 4/2020

Juzgado Origen : SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

Apelante: Domingo

Procurador : CLARA FERNANDEZ PAYAN

Abogado : JORGE AURELIO MOZO QUESADA

Apelado: JUNTA DE ANDALUCIA. y Ascension

Procurador : MARIA DE LOS DOLORES OSUNA PEREZ

Abogado : FRANCISCO JOSE RUIZ BAENA

S E N T E N C I A N Ú M. 163/2021

En la Ciudad de Granada a 16 de Junio de 2021.

EXCMO SR. PRESIDENTE. D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ.

ILMOS SRES. MAGISTRADOS. D. ANTONIO A. MORENO MARÍN. D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO.

Apelación Tribunal Jurado 14/2021

Ponente: Ilmo. Sr. D. Antonio A. Moreno Marín.

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Granada, Sección Segunda , -Rollo Jurado nº 4/20- , procedentes del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Granada -causa de Jurado núm. 1/2019-, por delito de asesinato, contra Coral , cuyas circunstancias personales que constan en la causa.

Han sido parte el Ministerio Fiscal, la acusación particular ejercitada por la defensa y representación de Ascension y por el Letrado de la Junta de Andalucía como acusación Popular , y el acusado Domingo; y ponente para Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado Don Antonio A. Moreno Marín, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Granada por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y las acusaciones, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Granada, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Ilmo. Sr. D. Ricardo Puyol Sánchez , por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que se celebró en la forma y con el contenido que consta en autos.

Segundo.- Formulado por el Magistrado Presidente al término del juicio oral el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fue leído en presencia de las partes.

Tercero.- Con fecha 17 de marzo de 2021 el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se hizo el siguiente pronunciamiento sobre los hechos, que transcribimos literalmente:

HECHOS

PROBADOS

"1. El acusado Domingo, mantenía una relación sentimental con Coral, nacida el NUM000 de 1997, desde aproximadamente el año 2013 . Cuando Coral cumplió 18 años, la pareja inició la convivencia en el domicilio sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM001 , de la localidad granadina de DIRECCION001. Fruto de dicha relación la pareja tiene un hijo, Rodrigo, nacido el NUM002/16, si bien figura inscrito sólo como hijo de la fallecida.

  1. Hacia las 0:00 horas del pasado día 14 de agosto de 2018, el acusado conducía el vehículo Renault Megane ....YGX por los alrededores de la localidad granadina de DIRECCION001, acompañado de Coral , que iba situada en el asiento del copiloto. En un momento dado de dicho trayecto en coche , el acusado , con el evidente propósito de causarle la muerte a su pareja, empleando un cuchillo con un filo de 13,5 cms de largo y 2,9 cms en su parte más ancha, se lo clavó a Coral , al menos , hasta en cuatro ocasiones.

  2. La victima de este sorpresivo ataque , pareja del agresor , Coral , no pudo en forma alguna defenderse por lo repentino e inesperado de la acción, al encontrarse en el interior de un espacio pequeño y cerrado que era el vehículo, eliminando la forma de proceder del acusado toda posibilidad de reacción de la víctima .

  3. A consecuencia del ataque del acusado, Coral resultó con las siguientes heridas:

    -Herida incisa de unos 1,7 cms de longitud en labio superior, zona central izquierda, que penetra afectando a toda la mucosa labial y cara interna del labio.

    -Tres heridas incisas en lateral derecho del cuello, región mandibular, dos de ellas más profundas, de 0,5 y 1 cm de longitud y la tercera superficial de 2,5 cms, producidas en mismo acto lesivo.

    -Herida incisa penetrante en región infraclavicular izquierda, lateral externo, de unos 2,9 cms de longitud, en sentido vertical al eje del cuerpo.

    -Herida incisa penetrante en parte posterior del hombro izquierdo, región escapular externa, de unos 3 cms de longitud.

    -Herida incisa en bisel en región interdigital entre primer y segundo dedos de mano derecha de unos 2,5 cms de longitud.

    -Herida incisa superficial en base del segundo dedo de mano derecha, de unos 1,3 cms de longitud con cola extema.

    -Herida incisa en tercio inferior del antebrazo izquierdo, superficial y de unos 2,7 cms de longitud, con colas en ambos extremos y pequeñas heridas de resbalamiento de un filo ambos lados del antebrazo.

    Herida incisa superficial en dorso de la muñeca izquierda, de unos 3,6 cms de longitud con extremo extemo romo, casi cuadrado, y su extremo interno más agudo formando una cola.

    -pequeñas erosiones a nivel de apófisis de esternón.

  4. Una de esas heridas, en concreto la herida incisa penetrante en región infraclavicular izquierda, penetró por parrilla costal izquierda a nivel de 3ª y 4ª costillas, perforó el pulmón izquierdo en su lóbulo superior y, llegando al corazón, perforó el mismo con un corte a nivel de la parte superior del ventrículo izquierdo con afectación de la cavidad, provocando pérdida masiva de sangre hacia cavidad torácica izquierda y hacia el exterior del cuerpo, provocando la muerte de Coral por shock hipovolémico por rotura cardíaca .

  5. Sobre las 00:30 horas el acusado llegó en el citado vehículo con su pareja al Centro de Salud de DIRECCION001 , tocando el claxon ; cuando salieron a su encuentro el médico y celador de guardia, el acusado les gritó: "cúrala" . A preguntas del facultativo sobre el origen de las lesiones el acusado le manifestó: "puñalada", marchándose corriendo instantes después cuando aquéllos se dispusieron a avisar a la Guardia Civil. Los facultativos nada pudieron hacer pues Coral ya había había llegado fallecida.

  6. El acusado tiene intactas sus capacidades intelecto volitivas."

    Cuatro.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Domingo por los motivos que constan en su escrito , e impugnándose el mencionado recurso por la acusación popular y el Ministerio Fiscal . Se adhiere a la impugnación formulada por el Ministerio Fiscal la representación procesal de la acusación particular.

    Quinto.- Elevadas las actuaciones a esta Sala se han personado ante ella el Ministerio Fiscal, las representaciones procesales del acusado ,la acusación particular y popular , y se señaló para la vista de Apelación el día 9 de junio de 2021 , y celebrándose la misma en la fecha indicada, con asistencia de todas las partes reseñadas , informando las partes comparecientes en apoyo de sus respectivas pretensiones, y siendo ponente para Sentencia el Ilmo. Sr. D. Antonio A. Moreno Marín.

    HECHOS DECLARADOS PROBADOS POR LA SALA

    Los mismos que declaró probados la sentencia apelada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Previo.- Es un hecho incontrovertido la muerte por apuñalamiento de Coral el día 14 de agosto de 2018 .

PRIMERO.- La sentencia dictada por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, condenó al acusado Domingo en los siguientes términos:

Como autor criminalmente responsable de un delito de Asesinato (alevoso) concurriendo la circunstancia mixta de parentesco como agravante , a las penas de 22 años y 6 meses de prisión ,inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para ejercer la patria potestad sobre el menor Rodrigo así como prohibición de acercarse éste a menos de 500 m y de comunicarse con él por cualquier medio por periodo de 30 años.

El acusado indemnizará al menor Rodrigo, en la persona de su legal representante, con 200.000 € por el daño moral causado; igualmente el acusado indemnizará a la madre de la fallecida, Ascension, por el mismo concepto en la cantidad de 70.000 €, con los intereses legales conforme a los artículos 109 y siguientes del código penal.

Asimismo el acusado deberá reintegrar al Estado las eventuales cantidades que como consecuencia de estos hechos se hubiesen podido satisfacer al amparo de la ley 35/95 de ayudas y asistencia a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

El acusado deberá satisfacer todas las costas procesales de este procedimiento si las hubiere incluidas las de la acusación particular y popular. Asimismo se decreta el decomiso del cuchillo intervenido.

Contra dicha sentencia se ha presentado recurso de apelación por la defensa de Domingo , que solicita el dictado de otra que revoque esa sentencia dictando otra en la se estimen los argumentos del recurso y conforme a los mismos se dicte otra en la que se declare que el delito merece la calificación jurídica de homicidio, que debe ser apreciada como circunstancia que atenúa la responsabilidad la confesión y/o arrebato y que se realice una nueva individualización de la pena reduciendo su extensión al mínimo legal del tipo delictivo finalmente apreciado.

SEGUNDO.- Como primer motivo del...

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