STSJ Andalucía 150/2021, 31 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2021
Número de resolución150/2021

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

REAL CHANCILLERIA, PLAZA NUEVA S/N, GRANADA

Tlf.: 662977340. Fax: 958002718

NIG: 4102441220182000306

RECURSO: Recurso Ley Jurado 8/2021

Negociado: PE

Asunto: 109/2021

Proc. Origen: Rollo del Tribunal del Jurado 2537/2020

Juzgado Origen : SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Apelante: . Jose Enrique .

Procurador : ELOISA DEL CARMEN PUYA MARTINEZ

Abogado : Y NICETO BLANCO GONZALEZ E ISMAEL PEREZ CANTERO

Apelado: Milagrosa, Mónica y Nicolasa

Procurador : MARIA DEL CARMEN MARTINEZ PEREZ

Abogado : VALME CAMPOS JIMENEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 150/21

En la Ciudad de Granada a 31 de Mayo de 2021.-

EXCMO. SR. PRESIDENTE.

  1. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ.

    ILTMOS SRES. MAGISTRADOS.

  2. ANTONIO MORENO MARÍN.

  3. MIGUEL PASQUAU LIAÑO.

    Apelación Tribunal Jurado 8/2021

    Ponente: Sr. Moreno Marín.

    Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Sevilla ,Sección Primera, -Rollo Jurado nº 2537/20-, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Carmona -causa de Jurado núm. 1/2019-, por delito de Asesinato, detención ilegal y robo con violencia e intimidación, contra Jose Enrique y Alexis , cuyas circunstancias personales constan en la causa.

    Han sido parte el Ministerio Fiscal, la acusación particular compuesta por Milagrosa, Nicolasa e Mónica, y las defensas de los acusados referidos ; y ponente para sentencia el Ilmo. Sr. Don Antonio A. Moreno Marín, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Carmona (Sevilla) la causa de Jurado núm. 1/2019 por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y las acusaciones, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Sevilla , que nombró como Magistrada Presidente del Tribunal del Jurado a la Ilma. Sra. Dª. Pilar Llorente Vara, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que se celebró sin incidencias reseñables .

Segundo.- Formulado por el Magistrado Presidente al término del juicio oral el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fue leído en presencia de las partes. Y todo ello en los términos que constan en las actuaciones.

Tercero.- Con fecha 23 de noviembre de 2020, la Ilma. Sra. Magistrada Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, hizo el siguiente pronunciamiento sobre los hechos, que transcribimos literalmente:

Con la intención de enriquecerse de manera ilícita los acusados, Alexis y Jose Enrique, en compañía de otro individuo no enjuiciado en este acto, el cual se encuentra en paradero desconocido y puestos de común acuerdo tanto en la finalidad como en los medios, pusieron en marcha un plan para la sustracción de efectos en la "Joyería Cintado", propiedad de David, sita en la calle Pablo Neruda nº 17 de la localidad de Carmona, Sevilla, que constaba de dos partes diferidas en el tiempo.

Así las cosas, en la ejecución de su designio criminal, los acusados idearon un plan que dividieron en dos partes, la primera fase del mismo consistió, en acudir en dos ocasiones el día 3-08-2018, entre las 9:30 y 12:30 horas, el investigado Jose Enrique, en compañía de otro individuo no enjuiciado en este acto, a la "Joyeria Cintado" con el pretexto de realizar la reparación de un reloj y así ganarse la confianza del propietario David, quedando con este, en verse otro día para recoger el encargo, y poder entrar así en el establecimiento sin levantar sospechas. Aprovechando también ese día previo para solicitar a David que el exhibiera un muestrario de joyas, sacadas del interior de la trastienda con lo que pudieron conocer el lugar donde se guardaban estas, así como el propio establecimiento y sus medidas de seguridad.

Finalmente para concluir su designio criminal, el día 6-08-2018, sobre las 18:00 horas, los acusados Alexis y Jose Enrique, perpetuados en el ánimo descrito en el párrafo primero de esta primera conclusión, tanto en la finalidad como en los medios, aceptando Jose Enrique incluso dar muerte a David, si ello así surgiera, para obtener su ilícito propósito de enriquecerse, acudieron a bordo de vehículo marca Rover 240 con matrícula NU....QD, propiedad del individuo no enjuiciado en este acto, que también les acompañaba a la "Joyería Cintado" , quedándose Alexis, en virtud del reparto de funciones que habían establecido, en la calle Virgen del Pilar de Carmona, después de apearse del referido vehículo, realizando labores de vigilancia del establecimiento, asegurándose en un primer momento que no se encontrara ninguna persona en la joyería, ni presencia policial en los alrededores, mientras Jose Enrique y el otro individuo no enjuiciado en este acto, se encargaban de estacionar el turismo en un callejón sin salida situado en el Paseo de la Feria de la misma localidad.

El acusado , Alexis era plenamente consciente, porque así lo habían acordado previamente, de que al menos el robo se iba a cometer empleando grave violencia contra el joyero, pues conocía, que sus compinches iban provistos de bridas y cinta americana para reducir a la víctima, y que estaban dispuestos a golpearle salvajemente para conseguir su objetivo, hechos que indudablemente aceptó el acusado, dado el tiempo que Jose Enrique y el otro individuo, no enjuiciado en este acto, permanecieron en el interior del Joyería".

A continuación y mientras Alexis continuaba realizando labores de vigilancia para garantizar la comisión del delito y evitar ser descubiertos, Jose Enrique y el otro individuo no enjuiciado en este acto, llegaron a la joyería por la avenida de los Toros y llamaron al timbre sobre las 19:08 horas, encontrándose en su interior su propietario David, quien les abrió la puerta del establecimiento, al haberlos reconocido por el monitor de la cámara de vigilancia, debido al encargo que habían realizado días antes.

Una vez en su interior y después de provocar que este, tras sacar el reloj que había reparado, entrara de nuevo en la trastienda, inmediatamente el acusado Jose Enrique entró tras él y, sin darle tiempo a salir de la trastienda ni posibilidad alguna de defensa se abalanzó sobre David, quien se disponía a salir con una bandeja cuadrada de algún tipo de joyas y, junto con el otro individuo no enjuiciado en este acto, con ánimo de menoscabar la integridad física de David, hasta el punto que fuera preciso para alcanzar su objetivo, inclusive darle muerte, comenzaron a golpearlo sin cesar de forma brutalmente expeditiva, propinándole durante minutos, múltiples golpes y patadas por toda la cara, cuerpo y extremidades, agarrándolo por el cuello con las manos, colocándole las manos en la espalda, atadas con bridas y cinta americana, atándole también los pies por el mismo medio y colocándole finalmente cinta americana, desde el cuello hasta al boca, con tres vueltas de sujeción.

Como consecuencia de violencia relatada en el hecho quinto, se aumentó deliberada e innecesariamente su sufrimiento

En ese momento encontrándose David reducido en el suelo, tendido boca arriba y sin posibilidad de movimiento, el acusado Jose Enrique, comenzó a registrar la cámara acorazada, sacando varias bandejas de joyas del interior, al tiempo que el otro individuo, no enjuiciado en este acto, se sentó sobre el pecho de David, mientras este se encontraba boca arriba, dificultando así sus posibilidades respiratorias, tratando en ese momento David de levantarse, consiguiendo incorporar medio cuerpo, momento en que Jose Enrique, justo antes de que la víctima consiguiera sentarse, y atentando contra la vida de David, le propinó un fuerte rodillazo en la cabeza que provoco que cayera inconsciente boca abajo.

Así postrado quedaría ya David, sin moverse y avocado a una muerte por asfixia, dada la falta de oxigenación de la sangre a través de los pulmones, incompatible con la respiración, que le conducían inexorablemente a una muerte segura.

Por su parte, Alexis que se encontraba en el exterior, era consciente, porque así lo habían acordado previamente que, al menos el robo se iba a cometer empleando grave violencia, pues conocía que sus compinches iban provistos de bridas y cintas americanas para reducir a la víctima, que le conducían inexorablemente a unas lesiones graves que le podían llevar, incluso en el mejor de los casos, a un estado vegetativo.

Mientras la víctima se encontraba inconsciente, el acusado Jose Enrique, en unión del otro individuo no enjuiciado en este acto, continuaron impasibles, registrando la trastienda apoderándose de joyas y otros objetos, tales como numerosas cadenas de oro, pulseras, pendientes, alianzas, cordones, medallas, relojes de oro, así como 5.850 euros de dinero en efectivo, introduciéndolas en una bolsa de basura azul con auto cierre y apoderándose también de uno de los monitores de televigilancia, arrancándolo de su posición, con la finalidad de evitar ser identificados.

Los acusados, Jose Enrique y el otro individuo. no enjuiciado en este acto, perpetuados en el ánimo de atentar contra la vida de David, a pesar de la posición en la que seguía postrado, inconsciente y con signos de poder quedarse inerte, salieron de la Joyería con los efectos sustraídos, abandonando a David, el cual no...

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