STSJ Andalucía 167/2021, 17 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala civil y penal
Fecha17 Junio 2021
Número de resolución167/2021

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

REAL CHANCILLERIA, PLAZA NUEVA S/N, GRANADA

Tlf.: 662977340. Fax: 958002718

NIG: 1808743220190011125

Procedimiento: Recurso Ley Jurado 11/2021. Negociado: PE

De: D/ña. Bernardo

Procurador/a Sr./a.: MARIA JOSE SANCHEZ ESTEVEZ

Letrado/a Sr./a.: FRANCISCO LUIS JIMENEZ BENITEZ

Contra D/ña.: Bernardo

Procurador/a Sr./a.: MARIA JOSE SANCHEZ ESTEVEZ

Letrado/a Sr./a.: FRANCISCO LUIS JIMENEZ BENITEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 167/21

EXCMO SR. PRESIDENTE...............................)

D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ................)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS......................)

D. ANTONIO MORENO MARÍN..........................)

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO............................)

En la ciudad de Granada, a diecisiete de junio de dos mil veintiuno.

Apelación Tribunal Jurado 11/2021

Ponente: Sr. Pasquau Liaño.

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Ilmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Granada, Sección Primera -Rollo Jurado nº 05/2020, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 6 de Granada - causa de Tribunal de Jurado núm. 01/2019-, por delito de homicidio, del que venía acusados Bernardo y Fabio de las circunstancias personales que constan en la causa.

Han sido parte el Ministerio Fiscal y los acusados; y ponente para sentencia Don Miguel Pasquau Liaño, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Granada por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como había solicitado el Ministerio Fiscal, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Granada, Sección Primera, que nombró como Magistrada Presidente al Ilmo. Sr. D. Jesús Lucena González, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que se celebró sin incidencias.

Segundo.- Formulado por el Magistrado Presidente al término del juicio oral el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad respecto de Bernardo, y de no culpabilidad respecto de Fabio, que fue leído en presencia de las partes.

Tercero.- Con fecha 3 marzo 2021, el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se hizo el siguiente pronunciamiento sobre los hechos, que transcribimos literalmente:

Entre las últimas horas del día 23 de abril de 2019 y las primeras horas del día 24 de abril de 2019, en los alrededores del "Pub Chaplin" situado en las inmediaciones de la Calle Elvira de Granada, Gumersindo, nacido en Senegal el NUM000 de 1978, y Bernardo, que iba acompañado de Fabio, se encontraron.

Gumersindo sufrió una herida inciso-penetrante en el costado derecho o hemitórax derecho que afectó al espacio intercostal entre la quinta y sexta costilla, penetrando y lesionando los bordes de ambas costillas y atravesando el espesor del lóbulo inferior de ese pulmón derecho, con trayectoria de la herida de fuera a dentro, de derecha a izquierda, hacia la línea media del cuerpo y de abajo a arriba, herida que lesionó pequeños vasos intercostales de la cavidad torácica y la arteria pulmonar principal, lo que dio lugar a una hemorragia interna sobre todo a nivel torácico derecho, con pérdida brusca y masiva de sangre circulante, dando lugar a la alteración grave e irreversible en la funcionalidad visceral, causando la muerte de Gumersindo.

Gumersindo, Bernardo y Fabio entablaron al menos una discusión verbal entre ellos.

Gumersindo empujó o golpeó primero a Bernardo.

Bernardo, utilizando un cuchillo de aproximadamente trece (13) centímetros de hoja, golpeó con su hoja a Gumersindo, causándole dichas heridas y la muerte.

Bernardo a causa de la ingesta de drogas y alcohol tenía algunas dificultades para entender lo que estaba haciendo o para actuar conforme a dicha comprensión.

La reacción de Bernardo apuñalando a Gumersindo no fue ni necesaria ni razonable para preservar la integridad del primero.

Bernardo no quiso directamente causar la muerte de Gumersindo ni hubo de representarse la alta probabilidad de causarle la muerte, no aceptando dicha alta probabilidad.-

Cuarto.- La expresada sentencia, tras los pertinentes fundamentos de Derecho, condenó a Bernardo como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave con la circunstancia atenuante de drogadicción a la pena principal de 4 años de prisión, y absolvió a Fabio.

Quinto.- Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la defensa del condenado, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, y por éste, que fue impugnado por los acusados.

Sexto.- Elevadas las actuaciones a esta Sala se han personado ante ella el todas las partes, y se señaló para la vista de la apelación el día 17 junio 2021, siendo Ponente para sentencia Don Miguel Pasquau Liaño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- Contra la sentencia dictada por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, que condenó a Bernardo como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave, la defensa ha interpuesto recurso basado en dos motivos, en los que pretende la absolución por error en la valoración de la prueba (apartados a' y e' del art. 846 bis c' LECRirm) o subsidiariamente la apreciación de una eximente incompleta de legítima defensa (apartado b' del mismo precepto). Por su parte, el Ministerio Fiscal también ha interpuesto recurso de apelación, basado en dos motivos: en el primero, al amparo del apartado a) del artículo ya citado, solicita la nulidad de la sentencia y del juicio oral por falta de motivación del veredicto, en lo atinente a la condena a Bernardo como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave; y en el segundo, al amparo b), solicita la revocación de la sentencia condenándolo como autor de un delito doloso de lesiones en concurso con un delito por homicidio culposo. En la vista, el representante del Ministerio Fiscal incluyó la petición de condena por homicidio doloso, y alteró el orden de los motivos y planteó como subsidiario el primero de ellos.

Debe estudiarse en primer lugar el primero de los motivos del recurso de la defensa de Bernardo, por cuanto tiene carácter de premisa, pues si se estimara, por deber entenderse como no probado que es autor de la agresión que acabó con la vida de la víctima, no cabría preguntarse sobre la concurrencia o no de animus necandi ni sobre la motivación del Jurado sobre ese particular. Respecto del recurso de apelación del Ministerio Fiscal, también será necesario pronunciarse en primer lugar sobre el segundo de los motivos del escrito de recurso, al solicitarlo así en el acto de la vista, y porque, en efecto, si de la redacción de hechos probados debiera necesariamente inducirse, mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 632/2023, 20 de Julio de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • July 20, 2023
    ...constitucional y quebrantamiento de forma, interpuesto por la representación legal del encausado DON Carlos Ramón frente a la Sentencia 167/2021 de 17 de junio de 2021 de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, resolutoria del recurso de apelac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR