STSJ Andalucía 1018/2021, 9 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1018/2021
Fecha09 Junio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MALAGA

Avenida Manuel Agustín Heredia nº 16 2ª planta

N.I.G.: 2906744420190005891

Negociado: RM

Recurso: Recursos de Suplicación 292/2021

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 486/2019

Recurrente: UMIVALE, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 15 y FREMAP, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61

Representante: ALVARO CONTRERAS CABELLO y ANTONIO CESAR OJALVO RAMIREZ

Recurrido: Secundino, NORTH MARKET S.L., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ESC

SERVICIOS GENERALES S.L. y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Representante:ALEJANDRO GARCIA FERRANDEZ, ALBERTO FERNANDEZ BONILLAS.J. DE LA SEGURIDAD

SOCIAL DE MALAGA

Sentencia Nº 1018/21

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de Málaga a nueve de junio de dos mil veintiuno.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por UMIVALE, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 15 y FREMAP, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61 contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D/Dª Secundino sobre Seguridad Social en materia prestacional siendo demandado NORTH MARKET S.L., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, ESC SERVICIOS GENERALES S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UMIVALE, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 15 y FREMAP, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61 habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de Septiembre de 2020 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Secundino, con DNI nº NUM000, con número de af‌iliación a la Seguridad Social NUM001, comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada NORTH MARKET, S.L. el 28/08/2017 y hasta el 25/09/2017 con la categoría profesional de Promotor de Venta, dentro del grupo profesional de comercial, con jornada a tiempo parcial de 30 horas a la semana en horario de 10:00 a 21:00 de lunes a viernes. Ello a través de un contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado cuya duración se pactó se extendería desde el 28/08/2017 hasta el f‌in de la campaña promocional de Vodafone One o servicios contratados

La empresa NORTH MARKET, S.L. tenía concertada la cobertura del riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la mutua FREMAP.

Igualmente el actor ha prestado servicios para la entidad ESC SERVICIOS GENERALES, S.L., (C.I.F. número B15704364), desde el 18/06/2018 hasta el 02/09/2018, ostentando la categoría profesional de Of‌icial Varios Servicios Externos, dentro del grupo profesional 5 en el centro de trabajo sito en calle Hermanas Bronte nº 78 de Málaga, con contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado con jornada laboral a tiempo parcial de 506 horas anuales, con un horario de turnos rotativos de lunes a viernes de 6:30 a 10:30 ó de 15:30 a 18:30 horas, y retribución según convenio colectivo.

La empresa ESC SERVICIOS GENERALES, S.L. tenía concertada la cobertura del riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la mutua UMIVALE desde el 01/11/2012, así como para la Prestación económica por Incapacidad Temporal derivada de Contingencias Comunes desde el 01/11/2012.

Hechos no debatidos.

SEGUNDO

El día 28/08/2017, mientras realizaba sus labores profesionales y dentro del horario laboral, sufrió un accidente de trabajo por una caída al bajar unas escaleras, que le causa un esguince y torcedura en la rodilla izquierda, sobrecargando el tobillo izquierdo.

Por dicho accidente comenzó un período de baja por contingencias profesionales desde el 29/08/17 hasta el alta, que tuvo lugar el día 22/09/2017.

El día 22/09/2017 en que se le da el alta la doctora Leocadia recoge que ref‌iere molestias cuando carga mucho.

Como ref‌iere molestias de tobillo se le da otro período de baja que comienza el 25/09/17 y f‌inaliza el 30/10/2017, por recaída de accidente de trabajo sufrido el día 28/08/2017.

TERCERO

El día 26/09/2017 vuelve a demandar asistencia en Fremap por dolor en tobillo izquierdo. El día 27/09/2017 se le hace al actor una resonancia magnética de tobillo, en la que se destacan los siguientes hallazgos:

" Las articulaciones tibioastragalina, retro astragalina y subastragalina anterior mantienen unos interespacios normales con superf‌icies articulares lisas. No se aprecian lesiones osteocondrales. Leve derrame articular tibioastragalino. Leve edema óseo en la escotadura superior del calcáneo en relación con la inserción del ligamento interóseo. No se objetivan otras anomalías en el ligamento interóseo y seno del tarso. Los ligamentos deltoideo, peroneoastragalinos anterior y posterior peroneocalcáneo y tibioperoneales mantienen un grosor y señal normal. Los tendones peroneos largo y corto muestran una leve alteración de intensidad señal en su región retroareolar con mínimos fenómenos inf‌lamatorios de la vaina sinovial compatible una tenosinovitis leve. Valorar con datos clínicos. Los tendones de los extensores, f‌lexores de los dedos, el tibial anterior y posterior y la fascia plantar no muestran anomalías. El tendón de Aquiles mantiene un grosor y señal normal "

Recogiendo la siguiente conclusión: " Leve derrame articular de astragalino. Leve edema óseo posterosuperior del calcáneo en la inserción del ligamento interóseo. Tenosinovitis peronea leve ".

CUARTO

El día 06/11/2017 el actor insta Procedimiento Administrativo de Revisión del Alta médica ante el INSS. El día 30/11/2017 el INSS resuelve determinar que la fecha de efectos del alta médica es de 30/10/2017, coincidiendo con la fecha del alta médica expedida por la Mutua Fremap, considerando extinguido a partir de la misma el proceso de incapacidad temporal derivado de contingencias profesionales.

QUINTO

El día 02/03/2018 la Mutua Fremap analiza el supuesto y decide considerar la baja derivada del Parte de Accidente de Trabajo expedido por la empresa North Market, S.L., como no accidente de trabajo, rehusando

el citado expediente "por no encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 156 puntos 1 y 2 de la Ley General de la Seguridad Social", esto es, no estar dado de alta en la seguridad social en el momento del hecho causante, remitiendo escrito de rehúse al trabajador, a la empresa y a la Inspección de Trabajo.

SEXTO

Como el dolor persistía, a pesar de seguir con las indicaciones pautadas por Fremap de reposo y toma de calmantes para el dolor, el día 03/05/2018 el actor acudió al SAS, al no hacerse cargo ya la mutua, derivándosele a la unidad de Cirugía Ortopédica y Traumatología por motivo de edema calcáneo-astragalino (folio 23 de las actuaciones).

SÉPTIMO

Entretanto, y por sus necesidades económicas, comienza a trabajar para ESC SERVICIOS GENERALES, S.L. el 18/06/2018.

OCTAVO

El día 01/08/2018, mientras trabajaba para la arriba referida tuvo que cargar con una viga, (pese a ser un trabajo no incluido en su categoría profesional), sintiendo un fuerte dolor en el tobillo izquierdo.

El día 02/08/2018 vuelve a demandar asistencia en Fremap, en urgencias en la clínica Quirón Salud, por dolor en tobillo izquierdo, ref‌iriendo que el día anterior, durante su jornada laboral, cogiendo objeto de mucho peso, notó dolor importante en la articulación mencionada. A la exploración física se hace constar en el informe de alta de urgencias que: " Deambula con cojera. Tobillo izquierdo con leve inf‌lamación maléolo externo sin deformidad. Dolor a la rotación, mayor a la externa ". Se le realiza una radiografía de tobillo, reseñándose que no se aprecian líneas de fracturas ni f‌isuras. Se le diagnostica tendinitis de tobillo izquierdo. Se recomienda tratamiento de: " Evitar esfuerzos y movimientos que le reproduzcan el dolor. Frío seco en tobillo. Vendaje funcional 5 días. Ibuprofeno 6000mg. Cada 8H 5 días después de las comidas. Seguimiento por su Mutua ".

Inicia período de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes en Seguridad Social el mismo día 02/08/2018, con diagnóstico en el Servicio Público de Salud de " tenosinovitis pie y tobillo".

El día 16/10/2018 en Informe Radiológico del SAS se recogen, entre otros, los siguientes hallazgos: " En el estudio realizado observamos una discreta alteración de señal que acompaña al tendón peroneo corto en su trayecto retromaleolar externo e inframaleolar de morfología lineal, asociándose a una pequeña colección en la vaina tendinosa, hallazgo que sugiere una tendinosis o rotura parcial longitudinal, sin signos de rotura completa ni retracción miotendinosa signif‌icativa .". Se establece la siguiente...

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