SAP Almería 226/2021, 30 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución226/2021
Fecha30 Junio 2021

SENTENCIA 226/21.

En la Ciudad de Almería, a treinta de junio de 2021.

Vista en Juicio Oral y Público ante el Tribunal del Jurado, siendo Magistrado-Presidente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Hernández Columna, la presente causa, Procedimiento de la Ley de Jurado nº 2/2020, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Almería, seguida por el delito de asesinato contra los acusados Javier , de ciudadanía española, mayor de edad, con DNI NUM000, nacido en Almería el NUM001 de 1971, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, privado de libertad por esta causa desde el 21 de mayo de 2019, representado por el Procurador D. Álvaro Vital García y defendido por el Letrado D. Francisco Amaro Vicente Báez; y Santiaga , ciudadana española, mayor de edad, con DNI NUM002, con antecedentes penales cancelables, nacida en Valencia el NUM003 de 1979, privada cautelarmente de libertad por esta causa desde el día 21 de mayo de 2019, representada por el Procurador D. Álvaro Vital García y defendido por el Letrado D. Santiago José Martínez Arróniz; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Almería se remitió a esta Audiencia Provincial el Procedimiento de Jurado seguido con el número 1/2020, dimanante de las Diligencias Previas nº 656/2019.

SEGUNDO

Tras la personación de las partes se dictó auto de fijación de hechos justiciables con fecha de 22 de marzo de 2021, se efectuó declaración de pertinencia de las pruebas propuestas por las partes y se señaló para sorteo de candidatos al jurado y comienzo de la vista el día 21 de junio a las 9.30 horas.

TERCERO

Realizados los trámites correspondientes y constituido el Tribunal del Jurado, se celebró el juicio oral los días 21, 22, 23, 28 y 29 de junio de 2021 con el contenido que consta en la grabación de que fue objeto.

CUARTO

En el trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato de los artículos 138 y 139.1.1ª del Código Penal, de los que reputó autores a los acusados Javier, con la concurrencia en el mismo de la circunstancia atenuante muy cualificada de confesión ( art. 21.4ª del C. Penal), y Santiaga , con la concurrencia en la misma de la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del C. Penal), así como de la circunstancia atenuante muy cualificada de confesión ( art. 21.4ª del C. Penal). Solicitó se les impusiera las siguientes penas:

A la acusada Santiaga, la pena de 12 años Y 10 meses de prisión, inhabilitación absoluta por el mismo plazo conforme al art. 55 y costas.

Al acusado Javier, la pena de 10 años y 3 meses de prisión, inhabilitación absoluta por el mismo plazo conforme al art. 55 y costas.

Los acusados, conjunta y solidariamente, indemnizarán a Antonieta (madre del fallecido) en la cantidad de 80.000 euros, y a María Consuelo (hermana del fallecido), en la cantidad de 100.000 euros, sumados los intereses legales conforme al art. 576 de la LEC.

QUINTO

La defensa del acusado Santiaga, en idéntico trámite, formuló adhesión a la calificación del Ministerio Fiscal, solicitando la no aplicación de la agravante de parentesco.

SEXTO

La defensa de la acusada Javier, formuló adhesión a la calificación del Ministerio Fiscal, solicitando la no aplicación de la agravante de parentesco.

SEPTIMO

Concluido el juicio oral y previa audiencia a las partes, se entregó el 29 de junio de 2021 al Jurado el objeto de veredicto, al tiempo que se le instruyó conforme a lo exigido en el artículo 54 de la LOTJ. Acto seguido se retiró el Jurado a deliberar a puerta cerrada.

OCTAVO

Emitido el veredicto el día 29 de junio de 2021 y leída el acta en audiencia pública por el portavoz del jurado, siendo aquél de culpabilidad respecto de los dos acusados por el delito que fueron objeto de acusación, se concedió la palabra a las partes a los efectos de informar sobre las penas que debían imponerse a los acusados y sobre responsabilidad civil. El Ministerio Fiscal mantuvo las peticiones efectuadas en sus conclusiones definitivas. La defensa de la acusada Santiaga, y la defensa del acusado Javier, formularon adhesión, respectivamente, a las peticiones de pena solicitadas por el Ministerio Fiscal para cada uno de ellos.

HECHOS

PROBADOS

El Jurado, por unanimidad, con respecto a la acusada Santiaga y con respecto al acusado Javier, ha declarado probados en su veredicto los siguientes hechos:

Los acusados, Javier, ciudadano español, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y Santiaga, de ciudadanía española, mayor de edad, con antecedentes penales cancelables, entre las 20:00 horas del día 19 de mayo de 2019 y las 16:00 horas del día 20 de mayo de 2019, se dirigieron a la CALLE000 nº NUM004 de DIRECCION000 (Almería), en el que vivía Jose María.

Una vez en el interior de la vivienda, y por razones desconocidas, se inició una discusión en el curso de la cual, Santiaga y Jose María, puestos de común acuerdo, y con el ánimo de acabar con la vida de Jose María, le maniataron de pies y manos con el fin de asegurar el éxito de su acción, agarrándole por el cuello con intención de estrangularle y lo golpearon con gran fuerza en la cabeza, abandonando la vivienda dejando a Jose María moribundo.

Como consecuencia de las gravísimas lesiones cráneocerebrales producidas por los golpes, Jose María falleció en el Hospital de DIRECCION001 el día 21 de mayo de 2019.

Al momento de su fallecimiento Jose María tenía madre, llamada Antonieta, y una hermana, María Consuelo.

Los acusados, Javier y Santiaga, han reconocido su participación en los hechos en el acto del juicio, antes del inicio de las pruebas.

El jurado ha declarado probado por mayoría de ocho votos contra uno:

Santiaga y Jose María habían mantenido una relación sentimental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dada la particular naturaleza del procedimiento seguido, conviene puntualizar que no puede exigirse a los ciudadanos que integran el Tribunal del Jurado el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que debe exigirse al Juez profesional. Por ello la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado exige en su artículo 61.1 d) una sucinta explicación de las razones por las que han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados, las cuales deberán ser complementadas por el Magistrado-Presidente de conformidad con el art. 70 de la misma norma y el art. 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ( SSTS de 29/5 y 29/6/00, 11/9/00 y 18/4/01), concretando, si el veredicto fuese de culpabilidad, la prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de presunción de inocencia.

SEGUNDO

En el presente caso el Tribunal del Jurado, para emitir su veredicto, ha dispuesto de toda la prueba practicada en el juicio oral con las debidas garantías procesales ( art. 70 LOTJ) y del examen de dicha prueba ha llegado por unanimidad al convencimiento de que la acusada Santiaga, y el acusado Javier, son culpables, del hecho delictivo consistente en que aquéllos quitan la vida intencionadamente a Jose María abordándolo inopinada y sorpresivamente y sin posibilidad de defenderse, maniatando de pies y manos a Jose María, con el fin de asegurar el éxito de su acción, y lo golpearon con gran virulencia en la cabeza, agarrándole por el cuello con intención de estrangularle, para posteriormente abandonar la vivienda dejando a Jose María moribundo, falleciendo en el Hospital de DIRECCION001 posteriormente a consecuencia de las gravísimas lesiones cráneocerebrales producidas por los golpes, según reza el acta del veredicto.

Tal hecho es constitutivo de un delito de asesinato cualificado por la alevosía, en la modalidad de desvalimiento, previsto y penado en el artículo 138 en relación con el 139.1.1º del Código Penal.

El delito de asesinato constituye la más grave de las infracciones contra la vida humana independiente y está integrado, en la modalidad apuntada, por los siguientes elementos (entre otras muchas, SSTS de 24 de marzo y 5 de junio de 1.995):

  1. La destrucción o extinción de la vida humana mediante una actividad del sujeto activo del delito capaz de producir la muerte.

  2. La existencia de una relación causal entre la conducta del sujeto activo del ilícito penal y su resultado.

  3. La presencia de un dolo, que puede ser tanto directo -determinado o indeterminado- como eventual, según el criterio que aprecia la concurrencia de este último con la aceptación del resultado previsto, pues el castigo o punición se reclama tanto para el que realiza la acción y persigue el efecto o consecuencia de la misma como para el que realiza la acción sabiendo que puede ocasionarse, aunque no busque directamente el efecto producido, aceptando sus consecuencias.

  4. La alevosía, que, conforme al art. 22.1ª del Código Penal, existe cuando el sujeto emplea en la ejecución del delito "medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarlo, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido". La jurisprudencia ha subrayado el carácter mixto de esta circunstancia, afirmando que presenta una dimensión predominantemente objetiva pero incorpora también un especial elemento subjetivo, que dota a la acción de una mayor antijuridicidad y no es otro que el propósito inequívoco del agente de utilizar los medios con la debida conciencia e intención de asegurar la realización del delito, eludiendo todo riesgo personal, lo que incide en la culpabilidad (por todas, SSTS núm. 425/2010, de 15 de marzo, 464/2005, de 13 de abril y 155/2005, de 15 de febrero). La esencia de la alevosía estriba, en suma, en la indefensión de la víctima, es decir, en la anulación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR