ATS, 14 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2021

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/10/2021

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 397/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.10

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 397/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

Dª. María Isabel Perelló Doménech

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Rafael Toledano Cantero

Dª. Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 14 de octubre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de D. Donato ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 12 de julio de 2021, dictado por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en el recurso de apelación núm. 225/2021, sobre falta de representación procesal de ciudadano extranjero.

SEGUNDO

El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación recoge lo dispuesto en el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), y a continuación señala lo siguiente:

"El escrito de preparación del recurso de casación entendemos que no cumple no cumple los requisitos así previstos, señaladamente el relativo a Identificar con precisión las normas o la jurisprudencia que se consideran infringidas, y sin indicar las concretas infracciones normativas o jurisprudenciales y su motivación. Hemos de tener en cuenta que las diversas cuestiones que se suscitan ya han sido resueltas en casación por el Tribunal Supremo. Así, debe aludirse a la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:2692) que mantiene un criterio interpretativo que ha sido reiterado y ratificado después en las posteriores sentencias del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:2672) y 23 de julio de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:2677).

Por todo ello, procede no tener por preparado el recurso de casación y denegar el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo".

TERCERO

La parte recurrente sostiene que en la preparación sí que cumplimentó cuanto exige el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), y reprocha al Tribunal de instancia haber seguido un criterio interpretativo formalista de las normas rectoras del recurso de casación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Esta Sala y Sección ha declarado con reiteración que ante el dato objetivo de que el escrito de preparación examinado discurre por los mismos terrenos dialécticos que otro recurso de casación que ya se ha inadmitido por el Tribunal Supremo, entra dentro de las facultades del Tribunal de instancia denegar la preparación del recurso de casación. Por las mismas razones, cabe también denegar la preparación de un recurso de casación que plantee cuestiones idénticas a las suscitadas en otro que ya ha sido resuelto por sentencia, también en sentido desfavorable a las tesis de la parte recurrente; pues, ciertamente, no tiene sentido dar trámite a un recurso de casación cuando ya de antemano se sabe con certeza que está abocado a su fracaso por existir jurisprudencia consolidada en sentido contrario al pretendido por quien anuncia el recurso (en este sentido, AATS de 28 de junio de 2019, RQ 552/2018, 21 de febrero de 2020, RQ 546/2019, y 11 de septiembre de 2020, RQ 202/2020, entre otros muchos).

Así lo apreció la Sala de instancia, que en el auto ahora impugnado en queja razonó que las cuestiones planteadas por la parte recurrente han sido ya rechazadas en sucesivas sentencias del Tribunal Supremo, de las que se hace expresa cita.

Pues bien, la parte recurrente insiste en que su escrito de preparación cumple los requisitos del art. 89.2 LJCA, pero nada dice sobre la relevancia y aplicabilidad al caso de esa doctrina jurisprudencial reseñada en el auto impugnado.

Sólo por esto, el recurso de queja no puede prosperar, al no haberse sometido a crítica la ratio decidendi de la resolución judicial que se dice impugnar.

SEGUNDO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin imposición de las costas procesales, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja n.º 397/2021 interpuesto por la representación procesal de D. Donato contra el auto de 12 de julio de 2021, dictado por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de apelación n.º 225/2021; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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