ATS, 6 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Octubre 2021 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Fecha del auto: 06/10/2021
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 63/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech
Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por: BPM
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 63/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
Dª. María Isabel Perelló Doménech
Dª. Inés Huerta Garicano
D. Rafael Toledano Cantero
Dª. Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 6 de octubre de 2021.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección Tercera), sede de Granada, dictó sentencia desestimatoria del recurso de apelación nº 4025/2019, sobre archivo del recurso contencioso-administrativo por falta de acreditación de la representación procesal del recurrente.
El recurrente, D. Marcos, anunció recurso de casación, pero el Tribunal de instancia dictó auto con fecha 12 de febrero de 2021 por el que lo tuvo por no preparado, señalando en su razonamiento jurídico segundo que:
"[...] el escrito de preparación plantea cuestiones idénticas a las que fueron suscitadas y resueltas en las sentencias del Tribunal Supremo números 1.077 de 2020 y 1135 de 2020, de 30/07/2020, por las que se desestiman recursos de casación contra sentencias de este TSJ Andalucía y fijan como doctrina jurisprudencial que la designación de letrado por el turno de oficio no excluye la exigencia de otorgamiento de la representación procesal".
El procuradora D. Mario Lázaro Vegar, en nombre de D. Marcos, ha interpuesto recurso de queja contra este auto; alegando que la cuestión litigiosa se plantea, en el presente caso, en términos diferentes de los examinados en las sentencias del Tribunal Supremo que se anotan en el auto impugnado; toda vez que la parte compareció en la instancia debidamente representada por procurador designado de oficio.
En recientes autos de 9 de junio de 2021 (RQ 253/2021), 23 de junio de 2021 (RQ 72/2021, 203/2021, y 225/2021) y 30 de junio de 2021 (RQ 220/2021 y 260/2021) y 8 de septiembre de 2021 (RQ 132/2021), entre otros, hemos desestimado recursos de queja promovidos frente a resoluciones del mismo Tribunal de instancia con un contenido igual a la ahora impugnada.
No habiéndose aportado por la parte aquí recurrente ninguna razón para reconsiderar lo que entonces dijimos, nuestra respuesta ha de ser ahora la misma que hemos dado en esos autos.
Esta Sala y Sección ha declarado con reiteración que ante el dato objetivo de que el escrito de preparación examinado discurre por los mismos terrenos dialécticos que otro recurso de casación que ya se ha inadmitido por el Tribunal Supremo, entra dentro de las facultades del Tribunal de instancia denegar la preparación del recurso de casación. Por las mismas razones, cabe también denegar la preparación de un recurso de casación que plantee cuestiones idénticas a las suscitadas en otro que ya ha sido resuelto por sentencia, también en sentido desfavorable a las tesis de la parte recurrente, pues, ciertamente, no tiene sentido dar lugar a la admisión de la casación ni plantear la estimación de la queja cuando ya de antemano se sabe con certeza que el recurso de casación está abocado a su fracaso por existir jurisprudencia consolidada en sentido contrario al pretendido por quien anuncia el recurso (en este sentido, AATS de 28 de junio de 2019, RQ 552/2018, 21 de febrero de 2020, RQ 546/2019, y 11 de septiembre de 2020, RQ 202/2020).
Así lo apreció en el presente caso la Sala de instancia, que en el auto ahora impugnado en queja razona que las cuestiones planteadas por la parte recurrente han sido ya rechazadas en sucesivas sentencias del Tribunal Supremo, de la que hace expresa cita.
Pues bien, esta misma Sección ha acordado recientemente la inadmisión de diversos recursos de casación promovidos contra sentencias de la propia Sala de Granada, en los que se planteaba, en esencia, la misma cuestión de fondo que aquí se suscita.
Así, se han inadmitido, por ejemplo, los recursos de casación núms. 1611/2020, 1861/2020, y 2326/2020; considerándose de forma coincidente en todos ellos que las cuestiones jurídicas suscitadas "ya han sido resueltas por esta Sala de forma contraria a los intereses de la parte recurrente; en concreto, entre otras muchas, en las recientes sentencias de 16, 22 y 30 de julio, 29 de octubre y 3 de diciembre de 2020 ( recursos de casación núms. 2196/19, 5312/19, 5628/19, 4264/19 y 6986/19, respectivamente), y las que en ellas se citan".
En estos recursos de casación, recientemente inadmitidos, se ponía de manifiesto, por los recurrentes, que su comparecencia se había realizado no sólo mediante letrado sino también mediante procurador, designados por la Comisión de Asistencia Jurídica gratuita competente; y la decisión de inadmitirlos se ha adoptado apreciando que la doctrina jurisprudencial ya sentada por esta Sala se extiende también, con toda naturalidad, a estos casos.
Así las cosas, habiéndose considerado por esta Sección que las sentencias apuntadas en el auto impugnado en queja dan respuesta, igualmente, a casos como el aquí concernido, y en sentido desfavorable para el interés de la parte recurrente, sólo cabe concluir que la fundamentación jurídica de dicho auto es, al fin y al cabo, correcta, y da soporte a la decisión de tener por no preparado el recurso de casación.
No ha lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.
Desestimar el recurso de queja n.º 63/2021, interpuesto por la representación procesal de D. Marcos contra el auto de 12 de febrero de 2021, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección Tercera), con sede en Granada, en el recurso de apelación n.º 4025/2019. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.