ATS, 13 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/10/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3492/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 3492/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 13 de octubre de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Felicisimo, y D.ª Hortensia, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8ª), con fecha 25 de abril de 2019, en el rollo de apelación nº 760/2018, dimanante de juicio ordinario nº 257/2017, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid.

SEGUNDO

Se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.

TERCERO

Por escrito presentado por la procuradora D.ª Matilde Marín Pérez, en nombre y representación de D. Felicisimo, y D.ª Hortensia se persona en calidad de parte recurrente. Por escrito presentado por el procurador D. Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla, en nombre y representación de D. Hernan, se persona en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

QUINTO

Por providencia de 14 de julio de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

SEXTO

La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la admisión del recurso. La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones, donde solicita la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso interpuesto tienen por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario de reclamación de cantidad por reconocimiento de deuda, tramitado en atención a su cuantía siendo esta inferior a 600.000 euros por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC.

SEGUNDO

El recurso de casación, se formula con base en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC, y se desarrolla en tres motivos, el primero, por infracción del art. 218.2 in fine LEC, por error en la apreciación de la prueba, y falta de motivación. El motivo segundo, por infracción de los arts. 1275, 1276 y 1277 CC porque la causa del reconocimiento de deuda o es inexistente, o de existir, es falsa. Y el motivo tercero por infracción del art. 1261 CC por falta de consentimiento de la firmante. Alega oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, con cita de las SSTS 9 de mayo de 2011, 6 de marzo de 2009, 16 de abril de 2008, 15 de abril de 2008, 4 de octubre de 2007, 17 de noviembre de 2006, y 13 de febrero de 1998.

TERCERO

Planteado así el recurso de casación, el mismo no puede ser admitido, por incurrir en varias causas de inadmisión:

A.- Incumplimiento de los requisitos de desarrollo de los motivos, por planteamiento de cuestiones procesales ( art. 483.2 LEC), en cuanto al motivo primero, porque en este se alega como infringido el art. 218.2, in fine, LEC, por error en la apreciación de la prueba, y falta de motivación, y no puede admitirse porque plantea error en la valoración de la prueba y falta de motivación, que son cuestiones procesales, que no pueden ser objeto del recurso de casación, que solo puede basarse en infracciones sustantivas.

B.- Falta de acreditación del interés casacional ( art. 483.2.3º LEC), en cuanto a los motivo segundo y tercero, porque se alega interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y el escrito de recurso se limita a la cita, al final del recurso, de siete sentencias de la sala por sus fechas, y número de recurso, pero no explica, en modo alguno, cómo, cuándo, y en qué sentido se opone la doctrina de estas, a la sentencia recurrida, por lo que no se justifica el interés casacional, como lo exige esta sala en innumerables resoluciones.

C.- Los motivos segundo y tercero también incurren en carencia manifiesta de fundamento por alteración e la base fáctica de la sentencia recurrida ( art. 483.2.4º LEC) porque de manera implícita cuestiona los hechos probados, porque en el caso del motivo segundo, el recurso parte de que el reconocimiento de duda carece de causa o esta es falsa, lo que se contradice con que la sentencia recurrida tiene por acreditada y lícita la causa, no habiéndose probado la inexistencia, o ilicitud, por la parte ahora recurrente. Y en cuanto al motivo tercero, se parte en el recurso de que no ha habido consentimiento, lo que se contradice con la prueba.

Por lo que el planteamiento de los dos motivos cuestiona los hechos probados, que han de respetarse en casación, que no es una tercera instancia.

CUARTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite contemplado en el art. 483.3 LEC, y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

SEXTO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Felicisimo, y D.ª Hortensia, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8ª),con fecha 25 de abril de 2019, en el rollo de apelación nº 760/2018, dimanante de juicio ordinario nº 257/2017, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito efectuado para recurrir.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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