SAN, 29 de Septiembre de 2021

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2021:4191
Número de Recurso804/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000804 /2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 7302/2017

Demandante: COSENTINO S.A

Procurador: DON ARTURO MOLINA SANTIAGO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno.

Se ha visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso tramitado con el número 804/2017, interpuesto por COSENTINO S.A. representada por el procurador don Arturo Molina Santiago contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 23 de octubre de 2017, por la que se estimaron en parte las reclamaciones acumuladas formuladas contra (i) acuerdo de imposición de sanción por el Impuesto sobre el Valor Añadido del periodo 07 del ejercicio 2013, del que resulta una sanción de 9.80683 euros; (ii) acuerdo por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a Liquidación provisional por el Impuesto sobre el Valor Añadido del periodo 9 del ejercicio 2011, del que resulta una cantidad a ingresar de 19.587,58 euros; (iii) acuerdo por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a Liquidación provisional por el Impuesto sobre el Valor Añadido de los períodos 03104106 del ejercicio 2012, del que resulta una cantidad a ingresar de 18.917,69 euros; iv) acuerdo de imposición de sanción por el Impuesto sobre el Valor Añadido del periodo 09 del ejercicio 2011, del que resulta una sanción de 8.436,82 euros, acuerdo de imposición de sanción por el Impuesto sobre el Valor Añadido de periodo 06 del ejercicio 2012, del que resulta una sanción de 8.397,40 euros.

Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso ante esta Sala, recurso contencioso-administrativo contra la resolución arriba mencionada, acordándose la incoación del proceso contencioso-administrativo, al que se dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción.

SEGUNDO

La parte actora formalizó la demanda en la cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitó « [d]icte en su día Sentencia por la que se proceda a declarar la improcedencia de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central objeto del presente recurso, y consecuentemente, se declare la nulidad de las Resoluciones con Liquidación Provisional en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes al periodo 09 de 2011. y a los períodos 03. 04 y 06 de 2012: así como de los Acuerdos de imposición de sanción correspondientes al periodo 09 de 2011, a los períodos 03. 04 y 06 de 2012, y al periodo 07 de 2013. [...]».

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda instando la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Tras el recibimiento del pleito a prueba y la práctica de las propuestas y admitidas; presentadas las conclusiones, se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 8 de septiembre de 202, en que tuvo lugar..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por COSENTINO S.A., en el presente recurso contencioso-administrativo, la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 23 de octubre de 2017, por la que se estimaron en parte las reclamaciones acumuladas formuladas contra (i) acuerdo de imposición de sanción por el Impuesto sobre el Valor Añadido del periodo 07 del ejercicio 2013, del que resulta una sanción de 9.80683 euros; (ii) acuerdo por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a Liquidación provisional por el Impuesto sobre el Valor Añadido del periodo 9 del ejercicio 2011, del que resulta una cantidad a ingresar de 19.587,58 euros; (iii) acuerdo por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a Liquidación provisional por el Impuesto sobre el Valor Añadido de los períodos 03104106 del ejercicio 2012, , del que resulta una cantidad a ingresar de 18.917,69 euros; iv) acuerdo de imposición de sanción por el Impuesto sobre el Valor Añadido del periodo 9 del ejercicio 2011, del que resulta una sanción de 8.436,82 euros, acuerdo de imposición de sanción por el Impuesto sobre el Valor Añadido de periodo 6 del ejercicio 2012, del que resulta una sanción de 8.397,40 euros.

  1. El origen de la regularización procede del IVA del periodo 07/2013, en concreto en relación con la factura recibida del Real Madrid Club de Fútbol de 10 de julio de 2013, con una base imponible de 94.000 euros y un IVA repercutido de 19.740,00 euros. El concepto de la factura era «Cesión de uso de diez localidades del palco del Segundo Anfiteatro del Estadio Santiago Bernabéu, hasta el 30 de junio según contrato». De la Liquidación resultó un importe a ingresar de 19.121,14 euros, de los que 19.613,67 euros corresponden a cuota y 107,47 euros a intereses de demora, frente a la que no interpuso recurso ni reclamación económico-administrativa. Derivada de esta liquidación se incoó procedimiento sancionador el 29 de abril de 2014, por el que se le impuso sanción por dejar de ingresar la totalidad o parte de la deuda tributaria correspondiente al IVA del periodo 07/2013, por importe de 9.806,83 euros.

  2. Fue objeto de otro procedimiento de comprobación limitada relativa al IVA del periodo 09/2011, en relación con las facturas recibidas del Real Madrid Club de Fútbol durante el ejercicio 2011: (i) factura de 8 de agosto de 2011, con el concepto «Cesión de uso de diez localidades del palco del palco 4085 en Segundo Anfiteatro del Estadio Santiago Bernabéu, hasta el 30 de junio de 2012», contrato con fecha 1 de julio de 2011, con base imponible de 94.000 euros, e IVA repercutido de 16.920,00 euros; (ii) factura de 27 de septiembre de 2011, con el concepto «Tres localidades VIP en el Sector 1030, partido Real Madrid-Ajax del 27 de septiembre», base imponible 508,48 euros e IVA repercutido de 91,53 euros; (iii) contrato de 1 de julio de 2011, por el que Real Madrid Club de Fútbol cedía a COSENTINO el uso del palco durante la temporada deportiva 2011/2012. Por todos estos conceptos se le denegó el derecho a deducir el IVA soportado como consecuencia de dichas facturas, y ello por aplicación del artículo 96.Uno.5º de la LIVA. De la Liquidación resulta un importe a ingresar de 19.587,58 euros, de los que 16.873,64 euros corresponden a cuota y 2.713,94 euros a intereses de demora. Se inició un procedimiento sancionador que terminó con la imposición de una sanción por infracción por dejar de ingresar por importe de a 8.436,82 euros.

  3. Se inició nuevo procedimiento de comprobación limitada por los periodos 3/04/06 de 2012, en concreto en relación con las facturas recibidas del Real Madrid Club de Fútbol durante el ejercicio 2012. Se comprobaron (i) las factura de 1 de junio de 2012, con el concepto «Cesión de uso de diez localidades del palco del palco 4085 en Segundo Anfiteatro del Estadio Santiago Bernabéu,...

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