ATS, 6 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Octubre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 06/10/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 6671 /2020

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE BADAJOZ

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: LTV/rf

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 6671/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 6 de octubre de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Enrique presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 29 de octubre de 2020 por la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2.ª en el rollo de apelación n.º 991/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 692/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Badajoz.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La procuradora D.ª Rosa M.ª Andrino Delgado, en nombre y representación de D. Enrique envió escrito a esta Sala personándose en concepto de parte recurrente. La procuradora D.ª Petra María Aranda Téllez, en nombre y representación de D. Lázaro, presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de parte recurrida. Es interviniente el Ministerio Fiscal

CUARTO

Por providencia de fecha 5 de mayo de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.

QUINTO

Mediante escrito presentado el día 25 de mayo de 2021 la parte recurrida muestra su conformidad a las causas de inadmisión puestas de manifiesto. Mientras que la parte recurrente mediante escrito enviado el 26 de mayo de 2021 se oponía a la inadmisión del recurso entendiendo que el mismo cumple todos los requisitos exigidos en la LEC. El Ministerio Fiscal, por informe de fecha 15 de junio de 2021 se muestra conforme con la inadmisión de los recursos.

SEXTO

Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos ya que pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.

SEGUNDO

De conformidad con los artículos 474 y 485 LEC procede abrir el plazo de veinte para que la parte recurrida pueda formalizar su oposición a los recursos por escrito, encontrándose las actuaciones en secretaría.

Y transcurrido dicho plazo a los mismos efectos, dese traslado al Ministerio Fiscal.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 473.3 y 483.5 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Enrique contra la sentencia dictada con fecha 29 de octubre de 2020 por la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2.ª en el rollo de apelación n.º 991/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 692/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Badajoz.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos, encontrándose las actuaciones en secretaría.

  3. ) Transcurrido dicho plazo dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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