SAP Badajoz 782/2020, 29 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución782/2020
Fecha29 Octubre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00782/2020

Modelo: N10250

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 01

N.I.G. 06015 42 1 2018 0005040

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000991 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: OR1 ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000692 /2018

Recurrente: Benjamín

Procurador: ROSA MARIA ANDRINO DELGADO

Abogado: JOSE MIGUEL MORCILLO GOMEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Borja

Procurador:, PETRA MARIA ARANDA TELLEZ

Abogado:, RAFAEL ANTONIO CAMPS PEREZ DEL BOSQUE

SENTENCIA Nº 782/20

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ-AMBRONA (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DON FERNANDO PAUMARD COLLADO

DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ

===================================

Recurso civil número 991/2019.

Procedimiento ordinario 692/2018.

Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Badajoz.

=============================== ====

En la ciudad de Badajoz, a veintinueve de octubre de dos mil veinte.

Visto en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso civil dimanante del procedimiento ordinario 692/2018 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Badajoz; siendo parte apelante, don Benjamín, representado por la procuradora doña Rosa María Andrino Delgado y defendido por el letrado don José Miguel Morcillo Gómez; y apelados, el Ministerio Fiscal y don Borja, que ha comparecido representado por la procuradora doña Petra María Aranda Téllez y defendido por el letrado don Rafael Camps.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Badajoz, con fecha 28 de junio de 2019, dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

  1. -Declaro que los hechos imputados, juicios de valor realizados y publicaciones efectuadas por D. Benjamín en relación D. Borja en el grupo denominado "Club de Debates Urbanos de Badajoz" de la red social Facebook que han sido objeto de este procedimiento constituyen una INTROMISIÓN ILEGÍTIMA por parte de D. Benjamín EN EL DERECHO AL HONOR DE D. Borja .

  2. -Condeno a D. Benjamín al cese de la intromisión ilegítima, a restablecer a D. Borja en el pleno disfrute de sus derechos y a indemnizar a D. Borja con la cantidad de DOS MIL EUROS (2.000 €).

  3. -Condeno a D. Benjamín a la publicación de la cabecera y fallo de la sentencia, tanto en el grupo denominado "Club de Debates Urbanos de Badajoz" de la red social Facebook como publicación anclada al inicio, como en el perf‌il personal de D. Benjamín en el citado foro durante un periodo mínimo de seis meses.

  4. -No ha lugar a hacer expresa imposición de las costas causadas>>.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de don Benjamín .

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

CUARTO

Una vez formulada oposición por don Borja y el Ministerio Fiscal, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes; donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo el día 14 de octubre de 2020, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ha sido ponente el magistrado don Luis Romualdo Hernández Díaz- Ambrona.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Resumen de los hechos relevantes.

Como se desprende de las actuaciones, constan los siguientes hechos:

i) Don Borja es gerente de "SETA" (Servicios Turísticos y Ambientales); sociedad dedicada a la gestión administrativa y f‌inanciera de fondos para el desarrollo de proyectos europeos. Los clientes de SETA son entes públicos a los que presta servicios, como resultado de adjudicaciones de expedientes públicos de contratación, siendo su principal cliente el Ayuntamiento de Badajoz.

ii) El demandado don Benjamín, con el nombre de Benjamín o con su nombre y apellidos completos, como participante activo del foro de Facebook denominado Club de Debates Urbanos de Badajoz, realizó, en el citado

foro, en el periodo comprendido entre mayo de 2017 y julio de 2018, numerosos comentarios, acompañándolos de fotografías y de algunos fotomontajes imputando a don Borja conductas poco éticas y/o directamente delictivas vinculadas con el tráf‌ico de inf‌luencias, la corrupción,... y atribuyéndole ser la persona que, en la sombra, gestionaba de facto el poder político y económico de la ciudad de Badajoz en benef‌icio propio.

iii) Así, de forma concreta, con fecha 6 de junio de 2017, don Benjamín, tras publicar una noticia de una adjudicación a SETA, realizó el siguiente comentario: Con la Ayuda de Ciudadanos Badajoz, La Empresa del Señor Ignacio, sigue sumando adjudicaciones, el Jefe de la Organización, Íñigo, debería contarnos de una vez por todas como reparten el %. Esto no tiene razón de ser >>.

iv) El día 23 de junio de 2017 don Benjamín publicó lo siguiente: Junio de 2017, Continúan las indecencias, continúa la Prevaricación el Favoritismo, el Cohecho, el de siempre se lleva otro contrato, más pasta para repartir, este contrato es vitalicio desde hace 10 años siempre para el "Señor Ignacio ". Delf‌ina de Ciudadanos lo permite >>.

v) Posteriormente, el 14 de julio de 2017, don Benjamín publicó una entrada comentando un vídeo con información municipal y una fotografía en la que aparecía el actor junto con el Alcalde y otras personas incorporando el lema " Borja Y EL TÉ JAPONÉS", ref‌lejando lo siguiente: >. También publicó una fotografía del nombre y dirección extraído de internet de la empresa de la que es gerente el demandado y colocó encima la mención "se va a llevar otros 693.000 euros de dinero público" y un pantallazo en la que aparecía la fotografía del demandante con la mención "ESTE HOMBRE QUE HA ENCHUFADO A SU FAMILIA EN EL AYTO DE BADAJOZ TAMBIÉN SABE HACER LA CEREMONÍA DEL TÉ JAPONÉS MEJOR Q NADIE".

vi) El día 15 de julio de 2017, don Benjamín publicó igualmente un enlace a un vídeo con la siguiente entrada: >.

vii) El mismo 15 de julio de 2017, don Benjamín publicó el siguiente comentario: >.

viii) En el mismo día y los siguientes, don Benjamín publicó más entradas en sentido similar indicando que la ceremonia del Té consistía principalmente en "TRINCAR y DELINQUIR".

ix) Posteriormente, los días siguientes 17 de julio y 19 de julio, don Benjamín realizó los siguientes comentarios "LA ORGANIZACIÓN DEL PP preparada para DELINQUIR. ITAE ( Jose Ramón ) 25 millones de pesetas por usar sus instalaciones, SETA ( Borja ) 20 Millones por difundir el Pacto. Año 2009, Pacto Local de Empleo. Lo único q empleaban son artimañas para trincar. Dale al play y sonríe, te están Robando" y "Así te roban Pacense, "PAGAMOS 150.000 € a Borja " por difundir un Pacto. Es un pacto muy provechoso donde se inventa el concepto de la difusión del Testaferro del PP, para meter en sus bolsillos 25 millones de pesetas y después repartir a Pachas. Concejal Coordinador de Subvenciones Jose Augusto ".

x) Así, en el periodo citado y de forma continua y reiterada, según se desprende de las capturas acompañadas a la demanda, el señor Benjamín dirigió al actor comentarios despectivos calif‌icándolo como "TESTAFERRO DEL PP", "mangante" junto con otras personas, indicando que, cuando era director del Urban, pasaron por sus "oscuras manos" 3.000 millones de pesetas de todos los pacenses de la época y que hoy se había llevado 700.000 euros, publicando fotomontajes con el rostro del demandado y...

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