ATS, 6 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Octubre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 06/10/2021
Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2678/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE ZARAGOZA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: MPL/MJ
Nota:
RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2678/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 6 de octubre de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
La representación procesal de Zueco & Technology SL y de D. Higinio presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5.ª) con fecha 22 de febrero de 2019, en el rollo de apelación n.º 922/2018, dimanante del incidente concursal sobre oposición a la calificación de culpable n.º 25/2015-G, del Juzgado Mercantil n.º 2 de Zaragoza.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Por diligencia de ordenación de fecha de fecha 12 de junio de 2019 se tuvo por parte recurrente a la Procuradora D.ª María Pilar Cabeza Irigoyen en nombre y representación de D. Higinio y Zueco & Technology SL, y como parte recurrida al procurador D. Emilio Pradilla Carreras en nombre y representación de Grupo de Aviación Ingeniería y Arquitectura S.L. Mediante diligencia de ordenación de fecha 14 de junio de 2019 se tuvo por parte recurrida a Abecon Soluciones Concursales SLP, Administrador Concursal de Zueco & Technology S.L, representada por él Letrado D. Francisco Wenceslao Gracía Zubiri.
Mediante providencia de fecha 14 de julio de 2021 se pusieron de manifiesto a las partes comparecidas ante esta Sala las posibles causas de inadmisión del recurso.
Únicamente la representación procesal de D. Higinio y Zueco & Technology SL y de Grupo de Aviación Ingeniería y Arquitectura S.L. formularon alegaciones sobre las posibles causas de inadmisión.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir establecido en la disposición adicional 15.ª LOPJ.
El recurso extraordinario por infracción procesal se ha interpuesto contra una sentencia recaída en un incidente concursal sobre oposición a la calificación de culpable.
Dicho procedimiento fue tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC.
El recurrente ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal.
El recurso extraordinario por infracción procesal contiene un único motivo, planteado al amparo del art. 469.1.4.º LEC, en el que se denuncia infracción del art. 24 CE, por errónea valoración de la prueba.
A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso extraordinario por infracción procesal no puede prosperar.
El recurso planteado no puede prosperar porque nos encontramos ante un procedimiento tramitado en atención a la materia. Concretamente, se trata de uno de los supuestos previstos en el art. LEC, En consecuencia, su acceso a la casación habría de realizarse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, es decir, mediante la acreditación del interés casacional, y ello implica a su vez que no pueda presentarse en este caso únicamente recurso extraordinario por infracción procesal sin presentar conjuntamente recurso de casación, por disponerlo así la disposición final decimosexta, apdo. 1, regla 2ª de la LEC, que limita la preparación de ese recurso extraordinario, sin formular casación, a los juicios que tienen por objeto la tutela civil de los derechos fundamentales y a los tramitados por razón de la cuantía, cuando ésta supera los 600.000 euros ( art. 477.2 nums. 1º y 2º LEC), lo que no es el caso al haberse tramitado el procedimiento por razón de la materia.
Cabe insistir en que el vigente régimen de recursos extraordinarios es el regulado en el marco de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero no en su articulado, sino en la disposición final decimosexta, que establece un sistema provisional entretanto no se atribuya competencia a los Tribunales Superiores de Justicia, estando declarada la inaplicabilidad de artículos como el 468, lo que excluye de impugnación a los autos (Disposición decimosexta apdo. dos), y no se permite la presentación autónoma del recurso por infracción procesal más que en los casos 1º y 2º del art. 477.2, como anteriormente se ha considerado.
Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC, cuyo siguiente apartado, el 3, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y habiendo presentado escrito de alegaciones la parte recurrida Grupo de Aviación Ingeniería y Arquitectura S.L., procede imponer las costas relativas a la misma a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Zueco & Technology SL y de D. Higinio contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5.ª) con fecha 22 de febrero de 2019, en el rollo de apelación n.º 922/2018, dimanante del incidente concursal sobre oposición a la calificación de culpable n.º 25/2015-G, del Juzgado Mercantil n.º 2 de Zaragoza, con imposición de las costas relativas a la parte recurrida que formuló alegaciones.
-
) Declarar firme dicha sentencia.
-
) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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