ATS, 6 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Octubre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 06/10/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2714/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE VALLADOLID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: LTV/.0PGA/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 2714/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 6 de octubre de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
La representación procesal de D. Silvio presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 11 de marzo de 2019 por la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección Primera, en el rollo de apelación núm. 412/2018, dimanante de los autos de juicio verbal núm. 325/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Valladolid.
Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección Primera), se acuerda remitir los autos originales y el rollo de apelación a la Sala Primera del Tribunal Supremo, emplazando a las partes personadas en los autos para su comparecencia ante el mismo.
Con la diligencia de ordenación de fecha 28 de mayo de 2019 se tiene por parte recurrente a D. Silvio y en su nombre y representación al procurador Sr. Deleito García, y como parte recurrida a D. Jose Francisco, y en su nombre y representación a la procuradora Sra. Matito Abril, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Por providencia de fecha 14 de julio de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
Transcurrido el plazo concedido para alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión, han evacuado dicho trámite todas las partes, como se contiene en la diligencia de fecha 7 de septiembre de 2021.
Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.
Por la representación procesal de D. Silvio se interpone recurso de casación y recurso por infracción procesal contra sentencia recaída en un juicio verbal tramitado por razón de la materia, en el que se ejercita acción de desahucio por falta de pago.
La sentencia de primera instancia estima la demanda, resolución contra la cual se interpone recurso de apelación, que es desestimado por la audiencia.
El presente procedimiento se ha tramitado como juicio verbal por razón de la materia, por lo que la vía de acceso al recurso de casación es la contenida en el art. 477.2-3º LEC, que exige acreditar el interés casacional.
El recurso de casación, interpuesto al amparo del art. 477.2.3º LEC, se compone de un único motivo en el que se alega la infracción de los arts. 348, 349, 444, 1749 y 1750 CC. En el desarrollo se mezclan cuestiones como la posesión del inmueble en comodato o precario, la existencia o no de contrato verbal de arrendamiento y la infracción de las normas de la carga de la prueba en cuanto al abono de la renta.
A la vista de lo expuesto, se entra a examinar el recurso de casación interpuesto, y procede su inadmisión por lo siguiente:
-
- Por no cumplir los requisitos establecidos para el escrito de interposición del recurso ( art. 483.2-2º LEC), ya que se acumulan en un mismo motivo varias infracciones de carácter heterogéneo y genérico, mezclando cuestiones de propiedad y posesión, con figuras como el comodato o precario y cuestiones de carga de la prueba y su valoración, lo que genera ambigüedad confusión e impide identificar el problema jurídico planteado.
-
-Por falta de acreditación, con la necesaria claridad, del interés casacional ( art. 483.2-3º LEC), ya que no se trataría tanto que la audiencia haya desconocido doctrina de esta sala sobre la figura del precario y sus requisitos como de una cuestión de valoración de la prueba y circunstancias del caso, vedada en casación. Lo que la sentencia recurrida establece es que de cuanto obra en las actuaciones se colige que la decisión convenida por ambas partes, una vez frustrada la explotación conjunta de la nave y una vez acondicionada ésta, fue que instalase en ella el demandado su negocio de reparación de vehículos, y al no haber abonado la renta pactada desde su apertura y sólo en parte desde enero de 2018, deviene como consecuencia ineludible el desahucio y el abono de rentas debidas, ya que no consta dato alguno que justifique una exención de dicha obligación de pago de renta, que es exponente lógico de la contraprestación del arrendatario que acompaña a todo arrendamiento.
-
- Por carencia manifiesta de fundamento ( art. 483.2-4º LEC), concretada en la falta de efecto útil, ya que en el recurso cita normas que no han sido aplicadas ni citadas por la sentencia recurrida, con lo que difícilmente han podido ser vulneradas.
Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso interpuesto, sin que las alegaciones realizadas en escrito presentado por la recurrente, tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, supongan una alteración de dichos razonamientos.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC, habiéndose presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, se imponen las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.
LA SALA ACUERDA:
-
) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Silvio contra la sentencia dictada con fecha 11 de marzo de 2019 por la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección Primera, en el rollo de apelación núm. 412/2018, dimanante de los autos de juicio verbal núm. 325/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Valladolid.
-
) Declarar firme dicha sentencia.
-
) Imponer las costas a la parte recurrente que perderá el depósito constituido.
-
) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa notificación de esta resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.