SAP Valladolid 113/2019, 11 de Marzo de 2019

PonenteJOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
ECLIES:APVA:2019:323
Número de Recurso412/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución113/2019
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00113/2019

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

Teléfono: 983.413486 Fax: 983.413482

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGG

N.I.G. 47186 42 1 2018 0005419

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000412 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000325 /2018

Recurrente: Olegario

Procurador: JOSE MIGUEL RAMOS POLO

Abogado: JESUS ANTONIO PEREZ LOPEZ

Recurrido: Paulino

Procurador: CARLA MATITO ABRIL

Abogado: FRANCISCO JAVIER GARICANO AÑIBARRO

SENTENCIA num. 113/19

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

Dª EMMA GALCERAN SOLSONA

En VALLADOLID, a once de marzo de dos mil diecinueve.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio verbal de desahucio núm. 325/18 del Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADA D. Paulino, representada por la Procuradora Dª CARLA MATITO ABRIL y defendido por el letrado D. FRANCISCO JAVIER GARICANO AÑIBARRO, y de otra como DEMANDADO-APELANTE D. Olegario, representado por el Procurador D. JOSE MIGUEL RAMOS POLO y defendido por el letrado D. JESUS ANTONIO PEREZ LOPEZ; sobre juicio verbal de desahucio y cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 24.5.18, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Paulino contra Olegario debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que unía a las partes respecto del inmueble sito en la C./ DIRECCION000 nº NUM000 de Zaratán (Valladolid),declarando haber lugar al desahucio solicitado, condenado al demandado a desalojar el inmueble en cuestión en plazo legal con apercibiendo de desalojo si no lo hiciere voluntariamente,condenándole igualmente a abonar a la actora la cantidad de 15.002,84 €,así como las cantidades que en concepto de rentas se vayan devengando desde la fecha de esta resolución hasta la efectiva entrega del inmueble, devengando las cantidades objeto de condena el interés legal correspondiente desde la fecha de interposición de la demanda(respecto a las rentas vencidas en la fecha de interposición de las demanda) o desde la fecha de sus respectivos vencimientos (respecto de las demás cantidades),condenándole por último al pago de las costas procesales causadas."

TERCERO

Notif‌icada a las partes la referida sentencia, por la representación de D. Olegario se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 7 de marzo de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Olegario interpone recurso de apelación contra la sentencia que ha sido dictada en el procedimiento de Juicio Verbal de Desahucio que se ha seguido con el número 325/2018 ante el Juzgado de Primera Instancia número Quince de Valladolid en la que estimándose la demanda formulada por D. Paulino

, se declara resuelto el contrato de arrendamiento que unía a las partes en relación con el inmueble sito en la calle DIRECCION000 número NUM000 de la localidad de Zaratán (Valladolid) declarándose el desahucio solicitado, condenándose al ahora apelante a su desalojo en el plazo legal con el oportuno apercibimiento de no hacerlo voluntariamente, así como al abono de la suma reclamada, en concepto de rentas adeudas, esto es, un total de 15.002,84 € ya devengadas, y las que lo hicieren desde la fecha de la sentencia de instancia hasta la efectiva entrega del inmueble por el demandado, más el interés legal correspondiente.

Esta decisión del Juez de Instancia es la que resulta objeto de impugnación en el recurso de apelación que nos ocupa, propugnando el apelante un pronunciamiento por el que se revoque la resolución dictada en la instancia y que en su lugar se dicte otra que desestime la demanda formulada.

Denuncia el apelante en el recurso, en síntesis, el error en la apreciación de los hechos y en la valoración de la prueba practicada y obrante en los autos en que considera que incurre el Juez de Instancia al no tener en consideración que lo acontecido fue el incumplimiento por el actor del acuerdo alcanzado entre ambos para constituir una sociedad para la explotación de un negocio de reparación de automóviles, viéndose obligado el demandado/apelante a abrir el...

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