STSJ Canarias 509/2021, 2 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Julio 2021
Número de resolución509/2021

? Sección: JM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento ordinario

Nº Rollo: 0000016/2020

NIG: 3803834420200000092

Materia: Regulación de empleo

Resolución:Sentencia 000509/2021

Órgano origen: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social de Santa Cruz de Tenerife

Demandante: C.C.O.O. DE INDUSTRIA; Abogado: JULIET ELISA PLASENCIA ALLRIGHT

Demandante: COMITE DE EMPRESA DE TENERIFE; Abogado: JULIET ELISA PLASENCIA ALLRIGHT

Demandante: COMITÉ DE EMPRESA LAS PALMAS; Abogado: JULIET ELISA PLASENCIA ALLRIGHT

Demandado: JOSE SANCHEZ PEÑATE SA; Abogado: MONICA MOLINA GARCIA

Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC SCT

?

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR

En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de julio de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En los autos de juicio 16/2021 seguidos ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), iniciados por D. Dimas, actuando en su condición de Secretario de Acción Sindical de la Federación de Industria del Sindicato COMISIONES OBRERAS CANARIAS (CC.OO), por D. Eleuterio, actuando en su condición de Presidente del Comité de Empresa de Las Palmas de Gran Canaria, y de Dª Belinda, D. Estanislao, D. Evaristo, D. Ezequias, D. Faustino, D. Feliciano, D. Fermín y D. Florencio, actuando en su condición de miembros del Comité de Empresa de Tenerife, contra la empresa "JOSÉ SÁNCHEZ PEÑATE, SA" (JSP, SA) y contra la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, sobre impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 2 de julio de 2020, con entrada en esta Sala al día siguiente, se presentó demanda de impugnación de actos administrativos en materia laboral por D. Dimas, actuando en su condición de Secretario de Acción Sindical de la Federación de Industria del Sindicato COMISIONES OBRERAS CANARIAS (CC.OO), por D. Eleuterio, actuando en su condición de Presidente del Comité de Empresa de Las Palmas de Gran Canaria, y de Dª Belinda, D. Estanislao, D. Evaristo, D. Ezequias, D. Faustino, D. Feliciano, D. Fermín y D. Florencio actuando en su condición de miembros del Comité de Empresa de Tenerife, contra la empresa "JOSÉ SÁNCHEZ PEÑATE, SA" y contra la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias.

Admitida a trámite, mediante Decreto de fecha 27 de agosto de 2020, tras diversos señalamientos y suspensiones, se convocó f‌inalmente a las partes al acto de juicio para el día 12 de mayo de 2021 a las 10,00 horas, celebrándose en el día y hora indicados.

Practicadas las pruebas declaradas pertinentes, quedaron los autos conclusos y vistos para sentencia.

SEGUNDO

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales establecidas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

"JOSÉ SÁNCHEZ PEÑATE, SA" (JSP, SA) es un grupo de empresas que opera en el sector de la alimentación en las Islas Canarias, principalmente en la preparación y envasado de leche y derivados, además de otros productos, como cafés, infusiones, cárnicos y envasados de frutas en almíbar.

SEGUNDO

Tales productos son comercializados por la empresa demandada a través de tres vías o canales distintoss, a saber, la venta al por menor en grandes superf‌icies y en pequeños comercios, el suministro a la hostelería y la restauración (canal HORECA) y el suministro a colectividades, como colegios, centros universitarios, residencias, etc.

TERCERO

El día 14 de marzo de 2020 entró en vigor el Real Decreto 463/2020, por el que se decreta el estado de alarma a f‌in de afrontar la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID 19, decretando el conf‌inamiento domiciliario de la población en general y la suspensión generalizada de buena parte de la economía, lo cual supuso el cierre de la hostelería, la restauración y de los centros educativos, incluidos los universitarios.

CUARTO

Cuatro días más tarde, el 18 de marzo de 2020, se publicó el Real Decreto Ley 8/2020, por el que se acordaban medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la pandemia, entre las que se encontraban las suspensiones de contratos de trabajo y las reducciones de jornada, tanto por fuerza mayor como por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción debidas al COVID 19.

QUINTO

El día 3 de abril de 2020, la empresa "JSP, SA" comunica a los representantes de sus trabajadores y a la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias el inicio de los trámites administrativos necesarios para proceder a la suspensión de los contratos de nueve de sus trabajadores en la provincia de Santa Cruz de Tenerife y de quince en la Provincia de Las Palmas por fuerza mayor ocasionada por el COVID 19.

SEXTO

Incoado el correspondiente expediente administrativo, en el que fueron parte activa los representantes de los trabajadores de ambos centros de trabajo (manifestando su oposición a la medida por considerar que no concurría fuerza mayor), el día 23 de abril de 2020 se emite resolución de la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias por la que se constata la fuerza mayor derivada del COVID 19 como causa de la suspensión de contratos de trabajo.

SÉPTIMO

Dicha resolución administrativa fue notif‌icada el día 4 de mayo de 2020 al comité de empresa de

Tenerife y el día 7 del mismo mes al de Las Palmas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Todos los hechos declarados probados han sido admitidos por las partes litigantes y no han sido objeto de contradicción.

SEGUNDO

La representación del Sindicato COMISIONES OBRERAS CANARIAS (CC.OO) y los Comités de Empresa de Las Palmas de Gran Canaria y de Tenerife interponen demanda contra la empresa "JOSÉ SÁNCHEZ PEÑATE, SA" (JSP, SA) y contra la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, solicitando la anulación de la resolución de la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias de fecha 23 de abril de 2020 por la que se constata la fuerza mayor derivada del COVID 19 como causa de la suspensión de contratos de trabajo. Alegan para justif‌icar tal pretensión, en esencia, que en el caso de la codemandada no nos encontramos ante un supuesto de fuerza mayor previsto en el artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020, pues la empresa solicitante no ha cesado en su actividad de fabricación, importación, exportación, envasado y distribución de productos alimenticios, sino que la ha continuado y mantenido, incluso aumentado y que la resolución impugnada es un modelo tipo de aprobación que no repara en las circunstancias concurrentes en cada solicitante.

La Administración demandada se opone a la pretensión impugnatoria ejercitada por las representaciones colectivas accionantes y mantiene que, en el curso del procedimiento administrativo incoado al efecto, quedó acreditada por la empresa una sensible merma de actividad a causa del estado de alarma COVID.

También se opone la empresa "JSP, SA" alegando, desde el punto de vista procesal:

inadecuación de procedimiento, pues entiende que en realidad se está impugnando la decisión empresarial acordando las suspensiones concretas de los trabajadores y no la resolución administrativa que constata la existencia de fuerza mayor, con lo cual el procedimiento correcto sería el de conf‌licto colectivo;

falta de legitimación pasiva, pues considera que en el procedimiento especial del artículo 151 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solo cabe demandar a la Administración Pública autora del acto impugnado;

no agotamiento de la vía administrativa previa, aduciendo que no se interpuso el preceptivo recurso de alzada frente a la resolución en cuestión; y

caducidad del procedimiento administrativo, pues entiende que la solicitud de declaración de fuerza mayor COVID se cursa por la empresa el día 3 de abril de 2020 y la demanda que da origen al presente procedimiento se interpone el día 2 de julio del mismo año, sobrepasando manif‌iestamente el plazo de interposición establecido legalmente.

Y, en cuanto al fondo, manif‌iesta la empresa codemandada que, habiendo perdido por el Real Decreto 463/2020, que decreta el estado de alarma por el COVID 19, dos de los tres canales de comercialización de sus productos, el de la hostelería y la restauración (canal HORECA) y el de los centros educativos (colegios y universidades), se ha producido una importante e innegable disminución de ventas que justif‌ica sobradamente la suspensión de los contratos de trabajo que pretende llevar a cabo.

TERCERO

Ha de comenzar esta Sala, como es lógico, por resolver las cuestiones de índole procesal sometidas a su consideración, para lo cual es conveniente precisar la verdadera naturaleza de la modalidad procesal (procedimiento especial) en el que nos movemos.

A partir de la aprobación de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, mediante una demanda contenciosolaboral es posible impugnar ante la jurisdicción social las resoluciones administrativas dictadas en materia laboral, sindical y de Seguridad Social (no prestacional), siguiéndose para ello los trámites de la modalidad procesal regulada en los artículos 151 y

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