STSJ Canarias 461/2021, 21 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución461/2021
Fecha21 Junio 2021

? Sección: JM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000053/2021

NIG: 3803844420190007603

Materia: Reintegro de prestaciones indebidas

Resolución:Sentencia 000461/2021

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000914/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: SEPE; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO SEPE SCT

Recurrido: Erica ; Abogado: MANUEL CABALLERO SARMIENTO

?

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de junio de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por el SERVICIO PÚBLICO de EMPLEO ESTATAL (SPEE) contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2020, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 914/2019 sobre prestaciones (subsidio por desempleo, programa de activación para el empleo y de la ayuda económica de acompañamiento), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Erica contra el SERVICIO PÚBLICO de EMPLEO ESTATAL (SPEE) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 11 de noviembre de 2020 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

doña Erica solicitó admisión al programa de activación para el empleo el 9 de octubre de 2017, siéndole concedida por Resolución del Sepe de 15 de noviembre, con 180 días de derecho, 14,34 €/día y desde el 11 de noviembre de 2017 al 10 de mayo de 2018. Solicitud y resolución en los folios 16 a 24 de los autos.

Segundo

El 15 de marzo de 2019 se dicta resolución por la que se acuerda extinguir su derecho al no comunicar que se había superado el umbral de rentas por unidad familiar del 75% del SMI en el período comprendido entre el 1 de abril al 10 de mayo de 2018. Folio 32 de las actuaciones.

Tercero

El 14 de mayo de 2019 se formularon alegaciones, considerando que había existido un error en el cálculo del salario de la pareja de la demandante. Folios 36 a 49 de las actuaciones.

Cuarto

En la misma fecha se dictó resolución de extinción def‌initiva de la prestación y declaró cobro indebido de 573,69 euros, alegando que no se había realizado la devolución de las cantidades y las alegaciones formuladas no desvirtuaban la resolución inicial. Folio 50 de las actuaciones.

Quinto

El día 9 de julio de 2010 se presenta reclamación previa por la actora. Folios 54 a 70 del procedimiento.

Sexto

El día 22 de julio se dicta por el SEPE resolución de desestimación de reclamación previa reseñando que "Las rentas brutas de su cónyuge sdurante el mes de marzo de 2018 ascendieron a 1872,03, que divididas entre el número de miembros que componen su unidad familiar (3) resultan 624,01 euros, superando el límite de rentas establecido para 2018 (551,93 euros). Usted no comunicó a este organismo el incremento en los ingresos de su unidad familiar, suponiendo una infracción, sancionada con la baja def‌initiva del programa". Folio 74 de las actuaciones.

Séptimo

La unidad familiar de la actora está formada por 3 miembros. No controvertido.

Octavo

El salario mínimo interprofesional para el año 2018 está f‌ijado en 735,9 euros al mes. No controvertido.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Estimar la demanda presentada por doña Erica contra el SEPE y, en consecuencia, revocar la resolución de 22 de julio de 2019 por la que se desestima la reclamación previa interpuesta frente a resolución de 14 de mayo de 2019, dejándola sin efecto.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Entidad Gestora demandada, no siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión ejercitada por la actora, Dª Erica, y revoca la resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) de fecha 15 de marzo de 2019, por la que se acuerda extinguir su derecho a percibir la renta del Programa de Activación para el Empleo que le había sido reconocido por resolución del miso Organismo de fecha 15 de noviembre de 2017, por no comunicar que se había superado el umbral de rentas de la unidad económica familiar en la que se

encuentra inserta, el 75% del salario mínimo interprofesional vigente en el año 2018 durante el periodo de tiempo comprendido entre los días 1 de abril y 10 de mayo de dicho año, se declaraba la percepción indebida de prestaciones durante el referido periodo de tiempo y se le requería para el reintegro de lo indebidamente percibido, que ascendía a 573,69 €.

Frente a la misma se alza la Entidad Gestora demandada mediante el presente recurso se suplicación articulado a través de un único motivo de censura jurídica a f‌in de que, revocada la sentencia de instancia, se desestimen en su integridad los pedimentos contenidos en la demanda rectora de autos.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia el SPEE la infracción de los artículos 2 párrafo 1º letra f), 5 párrafos 1º letra m) y del Real Decreto Ley 16/2014, de 19 de diciembre, que regula el Programa de Activación para el Empleo, en relación con el artículo 275 párrafos 2º, y del TR de la Ley General de la Seguridad Social y de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo en las sentencias que detalla en el escrito de interposición de su recurso. Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que teniendo en cuenta que el cónyuge de la actora percibió en el mes de marzo de 2018 una nómina de 1.872,03 €, dividida dicha cantidad entre los tres miembros de la unidad económica de convivencia, asciende a 624,01 €, superando con ello el 75% del salario mínimo interprofesional (limite de acumulación de rentas) establecido para el año 2018 (551,93 €), razón por la cual no tiene derecho a lucrar la prestación asistencial que reclama.

El Programa de Activación para el Empleo, regulado en los Reales Decretos Leyes 16/2014 y 7/2017, es un programa específ‌ico y extraordinario de carácter temporal, dirigido a personas desempleadas de larga duración con responsabilidades familiares que han quedado fuera del ámbito de la protección por desempleo desde hace al menos seis meses,

que comprende políticas activas de empleo, actuaciones de intermediación laboral y una ayuda económica de acompañamiento.

Son sus benef‌iciarios las personas desempleadas que, careciendo de rentas superiores al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, acreditando responsabilidades familiares y presentando la solicitud de incorporación a partir del día 1 de mayo de 2017 y dentro del año siguiente en el Servicio Público de Empleo correspondiente, reúnan los siguientes requisitos:

haber transcurrido al menos 6 meses desde el agotamiento de alguna de las siguientes ayudas o prestaciones: la Renta Activa de Inserción, el Programa Temporal de Protección e Inserción, el Programa de Recualif‌icación Profesional de las Personas que Agoten su Protección por Desempleo, y haber cesado involuntariamente en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento de este derecho.

estar inscrito como demandante de empleo a fecha 1 de mayo de 2017, o que tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena por tiempo inferior a noventa días;

haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de incorporación al programa;

carecer del derecho a la protección contributiva o asistencial por desempleo, o a la renta activa de inserción.

A estos efectos de la carencia de rentas, no se tienen en cuenta las rentas derivadas de las actividades compatibles con la ayuda y si tras el agotamiento de alguna de las prestaciones o ayudas citadas se hubiese percibido cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública, deben haber transcurrido como mínimo seis meses desde la f‌inalización de las mismas.

No se considera desempleado quien en la fecha de solicitud de incorporación al mismo se encuentre trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial.

Según el artículo 3 del Real Decreto Ley 16/2014, las obligaciones que deben cumplir los benef‌iciarios son:

suscribir en el momento de la solicitud un compromiso de actividad en virtud del cual realizarán las distintas actuaciones favorecedoras de su inserción laboral que se acuerden por los Servicios Públicos de Empleo, o por sus entidades colaboradoras;

aceptar la colocación adecuada que les sea ofrecida por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos durante la participación en el programa;

renovar la demanda de empleo en la forma y fechas en que se determine en el documento de renovación de la demanda y comparecer, cuando hayan sido previamente...

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